8/06/2013

Resolución Directoral 3012-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores de Vehículos Automotores de Transporte

Autorizan a Escuela de Conductores de Vehículos Automotores de Transporte Terrestre San José EIRL ampliación de local en el departamento de Amazonas, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3012-2013-MTC/15 Lima, 22 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 069411, 088540, 090939, 099106 y 100206, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ
Autorizan a Escuela de Conductores de Vehículos Automotores de Transporte Terrestre San José EIRL ampliación de local en el departamento de Amazonas, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3012-2013-MTC/15


Lima, 22 de julio de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 069411, 088540, 090939,
099106 y 100206, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN
JOSÉ EIRL, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 116-2011-MTC/15 de fecha 11 de enero de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ EIRL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con RUC N° 20450481522 y con domicilio ubicado en Calle Pardo Miguel N° 958, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II- c;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3247-2011-MTC/15 de fecha 31 de agosto de 2011, se autorizó a La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, mediante Parte Diario N° 069411 de fecha 24 de mayo de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el nuevo local ubicado en Pasaje Santa Cecilia N° 181, Barrio Yance (referencia intersección de la calle Salamanca y calle Santa Ana),
Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas; en el referido documento solicita se considere la documentación presentada mediante Partes Diarios N°s 040369 y 053560, los cuales obran como documentos finalizados en esta Dirección;

Que, mediante Oficio N° 4266-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de junio de 2013, notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 088540 de fecha 01 de julio de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;

Que, mediante Parte Diario N° 090939 de fecha 03 de julio de 2013, La Escuela solicita prórroga de 05 días hábiles a fin de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el Oficio N° 4266-2013-MTC/15.03; por lo que, con Oficio N° 4660-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de julio de 2013, se le concedió el plazo solicitado;

Que, el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 544-2013-MTC/15.03.AA.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE;

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en el Departamento de Amazonas, a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ EIRL., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías I, II, III y clase B categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ EIRL Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA:

Pasaje Santa Cecilia N° 181, Barrio Yance (referencia intersección de la calle Salamanca y calle Santa Ana),
Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas.

CIRCUITO DE MANEJO
Av. Huanca Urco S/N, (referencia al costado del penal de Huancas), Distrito de Huancas, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SAN JOSÉ EIRL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
- En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.