8/15/2013

Resolución Directoral 334-2013-EM/DGE Otorgan a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad

Otorgan a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO SA concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en la provincia de Satipo, departamento de Junín ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 334-2013-EM/DGE Lima, 25 de julio de 2013 VISTO: El Expediente con código N° 65303011, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por
Otorgan a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO SA concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en la provincia de Satipo, departamento de Junín

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 334-2013-EM/DGE


Lima, 25 de julio de 2013
VISTO: El Expediente con código N° 65303011, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo, con domicilio legal en el Jirón Amazonas N° 641, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 06 de diciembre de 2011 bajo el Registro N° 2148594, complementada con documentos bajo el Registro N° 2172084, 2172721, 2188474, 2232025,
2253036 y 2295284 de fechas 05 y 07 de marzo, 09 de mayo, 25 de setiembre y 13 de diciembre 2012; y 30 de mayo 2013, respectivamente, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del 'SER Satipo V Etapa, Cuencas Río Negro-Pangoa', que comprende las zonas de: 1) Tzancuvatziari Alto, 2)
Timarini Bajo, 3) Somontonari, 4) CC.NN Bajo Pitucuna, 5)
Río Santa, 6) Villa Jesús-Río Chari Bajo, 7) Villa Virginia,
8) CC.NN Shabashipango-Belén Alto Cheni- Alto Cheni Barrio San José (Coral), 9) Shinchijaroqui-Shinchijaroqui Barrio Libertad- Shinchijaroqui Villa Progreso, 10) Sauriaki,
11) Mapati-Colonos Alto Sondoveni-Villa Progreso, 12)
Asociación de Vivienda Río Negro, 13) El Naranjal, 14)
San Juan de Cheni-Sol Naciente, 15) San Juan de Cheni-Nueva Esperanza, 16) Alto Cheni Barrio Picafior Ampliac.,
17) Chontakiari-Palomar-Chamiriari, 18) Pumpuriani,
19) Sector Boca Negra-San Andrés-Nueva Esperanza-Palmapampa, 20) Anexo La Libertad, 21) Sector Entrada de San Pedro, 22) San Luis, 23) La Florida, 24) Villa Esperanza, 25) Villa Progreso, 26) Centro Santa Clara,
27) Huambramayo-Santa Clara Bajo, 28) San Martín de la Costa, 29) Mirafiores I, 30) Mirafiores II, 31) La Flecha, 32)
Todos Los Santos Sector Bosque, 33) Anexo Santa Marta A y B, 34) CC.PP Correntada, 35) Vista Alegre A y B, 36)
CC.NN Samaria-Barrio Otishi, 37) CC.PP Materiato, 38)
Viña del Mar, 39) CC.PP Nueva Esperanza, 40) Santa Rosa de Chiriari, 41) Nueva Esperanza de Kiatari, 42) Mirador de Cañete, 43) Alto Mazamari, 44) Progreso Sonomoro-Sector Chumpate-Unión Sonomoro Margen Izquierda, 45)
América, 46) Independencia Sector I, 47) Los Cedros, 48)
Sta. Rosa Sonomoro-Puerto Nuevo,49) Los Jardines de Pangoa, 50) Sector Casancho Barrio San Gregorio y 51)
Sector II San Miguel de Miñaro, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente, ubicadas en los distritos de Satipo, Río Negro, Coviriali, Llaylla, Mazamari y San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, el peticionario ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral N° 028-2012-GRJUNÍN/DREM, de fecha 20 de enero de 2012, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 195-2012-EM/DGE, de fecha 13 de setiembre de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de abril de 2012, en su párrafo final señala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación, por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28,
29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 477-2012-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro
- ELECTROCENTRO SA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas que comprende el 'SER Satipo V Etapa,
Cuencas Río Negro-Pangoa', ubicado en los distritos de Satipo, Río Negro, Coviriali, Llaylla, Mazamari y San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas de concesión, según las especificaciones obrantes en el expediente:

ITEM ZONA DE CONCESIÓN
Departa-mento Provincia Distrito Planos N°
(Esc.: 1/70 000)
1 TZANCUVATZIARI ALTO Junín Satipo Satipo Folio 201
2 TIMARINI BAJO Junín Satipo Satipo Folio 201
3 SOMONTONARI Junín Satipo Río Negro Folio 201
4 CC.NN BAJO PITUCUNA Junín Satipo Río Negro Folio 201
5 RIO SANTA Junín Satipo Río Negro Folio 201
6 Villa Jesús-Río Chari Bajo Junín Satipo Río Negro Folio 201
7 VILLA VIRGINIA Junín Satipo Río Negro Folio 201
8
CC.NN SHABASHIPANGO-BELÉN ALTO CHENI- ALTO
CHENI BARRIO SAN JOSÉ
(CORAL)
Junín Satipo Río Negro Folio 201
ITEM ZONA DE CONCESIÓN
Departa-mento Provincia Distrito Planos N°
(Esc.: 1/70 000)
9
SHINCHIJAROQUI-SHINCHIJAROQUI BARRIO
LIBERTAD- SHINCHIJAROQUI
VILLA PROGRESO
Junín Satipo Río Negro Folio 201
10 SAURIAKI Junín Satipo Río Negro Folio 201
11 MAPATI-COLONOS ALTO
SONDOVENI-VILLA
PROGRESO
Junín Satipo Río Negro Folio 201
12 ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
RÍO NEGRO
Junín Satipo Río Negro Folio 201
13 EL NARANJAL Junín Satipo Río Negro Folio 201
14 SAN JUAN DE CHENI-SOL
NACIENTE
Junín Satipo Río Negro Folio 201
15 SAN JUAN DE CHENI-NUEVA
ESPERANZA
Junín Satipo Río Negro Folio 201
16 ALTO CHENI BARRIO
PICAFLOR AMPLIAC.

Junín Satipo Río Negro Folio 201
17 CHONTAKIARI-PALOMAR-CHAMIRIARI
Junín Satipo Río Negro Folio 201
18 PUMPURIANI Junín Satipo Río Negro Folio 201
19
SECTOR BOCA NEGRA-SAN ANDRÉS-NUEVA
ESPERANZA-PALMAPAMPA
Junín Satipo Coviriali Folio 201
20 ANEXO LA LIBERTAD Junín Satipo Coviriali Folio 201
21 SECTOR ENTRADA DE SAN
PEDRO
Junín Satipo Coviriali Folio 201
22 SAN LUIS Junín Satipo Llaylla Folio 201
23 LA FLORIDA Junín Satipo Llaylla Folio 201
24 VILLA ESPERANZA Junín Satipo Llaylla Folio 201
25 VILLA PROGRESO Junín Satipo Llaylla Folio 201
26 CENTRO SANTA CLARA Junín Satipo Llaylla Folio 201
27 HUAMBRAMAYO-SANTA
CLARA BAJO
Junín Satipo Llaylla Folio 201
28 SAN MARTÍN DE LA COSTA Junín Satipo Llaylla Folio 201
29 MIRAFLORES I Junín Satipo Llaylla Folio 201
30 MIRAFLORES II Junín Satipo Llaylla Folio 201
31 LA FLECHA Junín Satipo Llaylla Folio 201
32 TODOS LOS SANTOS
SECTOR BOSQUE
Junín Satipo Mazamari Folio 201
33 ANEXO SANTA MARTA A Y B Junín Satipo Mazamari Folio 201
34 CC.PP CORRENTADA Junín Satipo Mazamari Folio 201
35 VISTA ALEGRE A Y B Junín Satipo Mazamari Folio 201
36 CC.NN SAMARIA-BARRIO
OTISHI
Junín Satipo Mazamari Folio 201
37 CC.PP MATERIATO Junín Satipo Mazamari Folio 201
38 VIÑA DEL MAR Junín Satipo Mazamari Folio 201
39 CC.PP NUEVA ESPERANZA Junín Satipo Mazamari Folio 201
40 SANTA ROSA DE CHIRIARI Junín Satipo Mazamari Folio 201
41 NUEVA ESPERANZA DE
KIATARI
Junín Satipo Mazamari Folio 201
42 MIRADOR DE CAÑETE Junín Satipo Mazamari Folio 201
43 ALTO MAZAMARI Junín Satipo Mazamari Folio 201
44
PROGRESO SONOMORO-SECTOR CHUMPATE-UNIÓN
SONOMORO MARGEN
IZQUIERDA
Junín Satipo Pangoa Folio 201
45 AMÉRICA Junín Satipo Pangoa Folio 201
46 INDEPENDENCIA SECTOR I Junín Satipo Pangoa Folio 201
47 LOS CEDROS Junín Satipo Pangoa Folio 201
48 STA. ROSA SONOMORO-PUERTO NUEVO
Junín Satipo Pangoa Folio 201
ITEM ZONA DE CONCESIÓN
Departa-mento Provincia Distrito Planos N°
(Esc.: 1/70 000)
49 LOS JARDÍNES DE PANGOA Junín Satipo Pangoa Folio 201
50 SECTOR CASANCHO
BARRIO SAN GREGORIO
Junín Satipo Pangoa Folio 201
51 SECTOR II SAN MIGUEL DE
MIÑARO
Junín Satipo Pangoa Folio 201
Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 005-2012 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro-ELECTROCENTRO SA, el que consta de 17 Cláusulas y 04 Anexos.

Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 005-2012, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5°.- La presente Resolución será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO CHÁVEZ CHACALTANA
Director General (e)
Dirección General de Electricidad

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