8/30/2013

Resolución Directoral N° 074-2013/APCI-DE

Mirafiores, 23 de agosto de 2013 VISTO: El Memorándum N° 678-2013/APCI(DGNI), de fecha 22 de agosto de 2013, emitido por la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), sus antecedentes. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través
Mirafiores, 23 de agosto de 2013
VISTO: El Memorándum N° 678-2013/APCI(DGNI), de fecha 22 de agosto de 2013, emitido por la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), sus antecedentes.

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley N° 27692 y sus modificatorias;

Que, conforme a su Ley de Creación, es competencia de la APCI aprobar los Planes de Cooperación Internacional, los mismos que establecen las prioridades específicas a nivel temático y territorial en el marco de los documentos que forman parte de la Política Nacional de Desarrollo que han sido incorporados en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobada mediante Decreto Supremo N° 050-2012-RE;

Que, por otra parte, el artículo 2° de la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), establece que la APCI, en su calidad de ente rector de la Cooperación Internacional No Reembolsable, fijará las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias públicas encargadas de la cooperación internacional no reembolsable;

Que, en ese sentido, la APCI en el ámbito de sus competencias ha suscrito con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el documento “Marco de Programación del País Representación de la FAO en el Perú 2013 – 2016”, a través del cual se definen las prioridades y objetivos de los Convenios de Cooperación Internacional No Reembolsable que se suscriban con dicho organismo internacional durante el citado período;

Que, por lo expuesto, es necesario comunicar las prioridades y objetivos contenidos en el documento “Marco de Programación del País Representación de la FAO en el Perú 2013 – 2016”, que serán de observancia obligatoria para las entidades públicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, orientando la suscripción de convenios que involucren Cooperación Internacional No Reembolsable con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Con las visaciones de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI – Ley N° 27692 y sus modificatorias, y la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en concordancia con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional aprobada por Decreto Supremo N° 050-2012-RE.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinar que el documento sea de observancia obligatoria para las entidades públicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable.

Artículo 2°.- Establecer que el documento “Marco de Programación del País Representación de la FAO en el Perú 2013 – 2016” oriente la suscripción de convenios que involucren Cooperación Internacional No Reembolsable con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento “Marco de Programación del País Representación de la FAO en el Perú 2013 – 2016”
en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS
Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional

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