8/31/2013

Resolución Directoral N° 116-2013-ENSABAP Formalizan la modificación del Procedimiento N°

Formalizan la modificación del Procedimiento N° 2: “Matrícula regular” del TUPA de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ Resolución Directoral N° 116-2013-ENSABAP Lima, 9 de agosto de 2013 VISTOS: Hoja de Envío N° 589 del 09 de agosto de 2013, Informe N° 021-2013-SG-ENSABAP del 09 de agosto de 2013, Hoja de Envío 588 del 09 de agosto de 2013, Informe N° 232-2013-DAL-ENSABAP del 09 de agosto de 2013, Hoja de Envío N° 587 del 09 de agosto de
Formalizan la modificación del Procedimiento N° 2: “Matrícula regular” del TUPA de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ
Resolución Directoral N° 116-2013-ENSABAP
Lima, 9 de agosto de 2013
VISTOS: Hoja de Envío N° 589 del 09 de agosto de 2013, Informe N° 021-2013-SG-ENSABAP del 09 de agosto de 2013, Hoja de Envío 588 del 09 de agosto de 2013, Informe N° 232-2013-DAL-ENSABAP del 09 de agosto de 2013, Hoja de Envío N° 587 del 09 de agosto de 2013, Acta del Consejo Ejecutivo del 09 de agosto de 2013, Informe N° 023-2013-DP-ENSABAP del 08 de agosto de 2013, Hoja de Envío N° 584 del 08de agosto de 2013, Hoja de Envío N° 574 del 07 de agosto de 2013, Informe N° 006-2013-DAD-ENSABAP del 06 de agosto de 2013, Hoja de Envío N° 529
del 26 de julio de 2013, Carta S/N del Tercio Estudiantil del 26 de julio de 2013, Resolución Directoral N° 049-2013-ENSABAP del 28 de febrero de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Ley N° 23626, con la cual se sustituye la Décima Tercera Disposición de la Ley N° 23384 – Ley General de Educación; y, la Ley N° 28329 con la cual se modifica la Undécima Disposición Complementaria de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación;

Que, con fecha 17 de julio del presente año, en sesión de Asamblea General se eligió al Sr. David Sixto Durand Ato como Director General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, acto formalizado mediante Resolución de Asamblea General N° 002-2013-ENSABAP;

Que mediante Resolución Directoral N° 049-2013-ENSABAP del 28 de febrero de 2013 se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ENSABAP;

Que, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección General, los representantes de los estudiantes ante los Órganos de Gobierno de la ENSABAP solicitan se evalúe la posibilidad de un reajuste en el costo de la matrícula;

Que, mediante Informe N° 006-2013-DAD-ENSABAP la Dirección Administrativa emite su opinión técnica sobre la determinación de costos en relación al procedimiento de matrícula regular establecido en nuestro TUPA institucional, haciendo referencia a la incidencia en cuanto a la reducción del total de los ingresos proyectados para el presente ejercicio sobre el código presupuestal de matrículas para alumnos regulares, atendiendo al procedimiento respecto a las horas-hombre o supresión de acciones, y para dicho efecto concluye en la factibilidad de rebaja sobre la base de S/. 220.00 y S/. 210.00 nuevos soles durante el presente ejercicio fiscal;

Que, con Informe N° 023-2013-DP-ENSABAP la Dirección de Planificación otorga opinión favorable a la reducción del costo de la matrícula, precisando que del análisis realizado en mérito al Informe emitido por la Dirección Administrativa, se desprende que dichas propuestas representan entre el 1% y el 2% del total de ingresos proyectados, lo cual no incide en gran medida en la recaudación de la Escuela, no suponiendo ningún riesgo económico considerable, opinando que la reducción materia del asunto generaría importantes beneficios para los estudiantes;

Que, mediante el Informe N° 232-2013-DAL-ENSABAP , la Dirección de Asesoría Legal señala que En atención a los Informes Técnicos de las Direcciones de Planificación y Administrativa remitidos a este Despacho mediante la Hoja de Envío de la referencia, debemos precisar lo señalado por la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, cuyo Artículo N° 38, numeral 5 prescribe:
“38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3.”
Que, según refiere la Dirección de Asesoría Legal, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM por medio del cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, señala en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, numeral 7 sobre la modificación o aprobación de nuevo TUPA hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29060, que solo se podrán aprobar las modificaciones a que se refieren el Artículo N° 36
numeral 3 y Artículo N° 38 numeral 5 de la ya citada Ley;

Que, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo mencionado en su Artículo N° 5, se cuenta con el Informe Técnico de la Dirección de Planificación como órgano responsable de la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA
y de la misma manera la Dirección Administrativa mediante su opinión técnica ha sustentado la reducción correspondiente al costo de matrícula, en observancia de lo señalado en el Artículo N° 7 del referido Decreto Supremo;

Que, la Dirección de Asesoría Legal precisa, mediante Informe N° 232-2013-DAL-ENSABAP que el Procedimiento N° 2: “Matrícula regular”, 2.2 “Para alumnos regulares”
comprendido en nuestro TUPA institucional observa el principio de legalidad tal como lo dispone la Ley N° 27444
y su modificación no implica un incremento de derechos de tramitación o requisitos;

Que, con fecha 09 de agosto del presente año, el Consejo Ejecutivo de la ENSABAP aprobó por unanimidad la reducción del costo de la matrícula de S/. 251.80 al monto de S/. 215.00 disponiéndose la emisión de la respectiva Resolución Directoral;

Que mediante Informe N° 021-2013-SG-ENSABAP
la Secretaría General emite opinión favorable para la modificación del procedimiento N° 2: “Matrícula regular”, 2.2
“Para alumnos regulares” comprendido en nuestro TUPA, en atención a los Informes de la Dirección Administrativa, Dirección de Planificación, Dirección de Asesoría Legal y el acuerdo de Consejo Ejecutivo correspondiente a la sesión del 09 de agosto del presente año;

Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas;
y, De conformidad con las normas acotadas, Decreto Supremo N° 015-2009-ED y Resolución Directoral N° 338-2009-ENSABA que aprueban el Estatuto y Reglamento General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- FORMALIZAR, la modificación del Procedimiento N° 2: “Matrícula regular”, 2.2 “Para alumnos regulares” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ENSABAP, en cuanto al costo de la matrícula de S/. 251.80; DISPONIENDOSE la reducción del mismo al monto de S/. 215.00, a hacerse efectivo a partir del Semestre Académico 2013-2.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Dirección Administrativa proceda a la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional (www.ensabap.edu.pe), así como en cada uno de los locales de la ENSABAP.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General proceda a la difusión de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia del Consejo de Ministros, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DAVID SIXTO DURAND ATO
Director General

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