8/15/2013

Resolución Jefatural 260-2013/JNAC/RENIEC Constituyen la Agencia Barranca en la cual se iniciarán los procedimientos

Constituyen la Agencia Barranca en la cual se iniciarán los procedimientos registrales para el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, inscripción de hechos vitales y del estado civil REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 260-2013/JNAC/RENIEC Lima, 14 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe N° 000043-2013/GOR/JR10LIM/RENIEC (28JUN2013), emitido por la Jefatura Regional 10 - Lima, el Informe N° 000139-2013/GOR/RENIEC (25JUN2013), emitido por
Constituyen la Agencia Barranca en la cual se iniciarán los procedimientos registrales para el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, inscripción de hechos vitales y del estado civil

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 260-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 14 de agosto de 2013
VISTOS: El Informe N° 000043-2013/GOR/JR10LIM/RENIEC (28JUN2013), emitido por la Jefatura Regional 10 - Lima, el Informe N° 000139-2013/GOR/RENIEC
(25JUN2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000673-2013/GPRC/RENIEC (07JUN2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Informe N° 000340-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (05JUN2013), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y el Informe N° 001475-2013/GAJ/RENIEC (12AGO2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el Artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los Artículos 11° y 81° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de calificación de títulos, de procesamiento registral y/o de emisión de certificaciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos;

Que el Art. 91° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identificación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modificatorios del estado civil;

Que la Jefatura Regional 10 – Lima, mediante documento de vistos solicita revocar las facultades registrales delegadas a través de la Resolución Jefatural N° 023-1996-JEF-RENIEC (03ABR1996), de las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca,
Barranca, Supe y Supe Puerto de la Provincia de Barranca, del Departamento de Lima, con la finalidad de que la Agencia Barranca brinde los servicios registrales de nacimiento, matrimonio y defunción, respectivamente;

Que la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, mediante documento de vistos opina favorablemente respecto de la revocatoria de facultades registrales de las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca,
Barranca, Supe y Supe Puerto de la Provincia de Barranca, del Departamento de Lima;

Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documentos de vistos, solicita que la Agencia Barranca, del distrito y provincia de Barranca, del departamento de Lima, que sólo venía atendiendo trámites de entrega del DNI de mayores y menores de edad, amplié sus servicios al registro de hechos vitales y del estado civil, para de esta manera brindar una mejor atención a los ciudadanos;

Que en virtud a lo expuesto, mediante Resolución Jefatural N° 253-2013/JNAC/RENIEC de fecha 07 de agosto de 2013 se dispuso revocar las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e); salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva, del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe y Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, y en la Municipalidad Provincial de Barranca, Departamento de Lima, la misma que se hará efectiva a partir del día 09 de agosto de 2013, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la constitución de la Agencia Barranca en Oficina Registral Barranca con eficacia anticipada al 09 de agosto de 2013, en los términos recomendados por los órganos competentes;

Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497,
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constitúyase con eficacia anticipada al 09 de agosto de 2013, en Oficina Registral Barranca a la Agencia Barranca, del distrito y provincia de Barranca, del departamento de Lima; en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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