8/22/2013

Resolución Ministerial 0193-2013-JUS Autorizan transferencias financieras del Ministerio a favor de diversos

Autorizan transferencias financieras del Ministerio a favor de diversos Gobiernos Locales en el marco del Plan Integral de Reparaciones - PIR JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0193-2013-JUS Lima, 21 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio N.° 505-2013-JUS/SE-CMAN, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación
Autorizan transferencias financieras del Ministerio a favor de diversos Gobiernos Locales en el marco del Plan Integral de Reparaciones - PIR

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0193-2013-JUS


Lima, 21 de agosto de 2013
VISTOS: El Oficio N.° 505-2013-JUS/SE-CMAN, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Informe N.° 094-2013-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N.° 579-2013-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N.° 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28592, el cual establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 25° del Reglamento de la Ley N.° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia;

Que, con Decreto Supremo N.° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, literal a) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N.° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza de manera excepcional transferencias financieras, entre otras, para atender la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, las mismas que se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial 'El Peruano';

Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN con Oficio N.° 505-2013-JUS/SE-CMAN adjunta el Informe N.° 072-2013-PMR/SE-CMAN mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera para ocho (08) convenios suscritos con Gobiernos Locales, cuatro (04) de los cuales contienen proyectos de inversión pública que han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP;

Que, el Informe N.° 094-2013-JUS/OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para financiar la transferencia financiera hasta por el monto de S/.800 000,00 (OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N.° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/.800 000,00 (OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, el cual se publicará en el portal institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración;

Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051
Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154
Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 0016
Seguimiento de la Política Nacional de Paz, Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específicas del gasto 2.4. 1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local
- Gastos Corrientes: S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y 2.4. 2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos de Capital: S/.
400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).

Artículo 3°.- La transferencia financiera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- En el marco de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido.

Artículo 5°.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional -CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3° de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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