8/15/2013

Resolución Ministerial 0292-2013-MINAGRI AGRICULTURA Y RIEGO Declaran concluido Proceso de Efectivización de la

AGRICULTURA Y RIEGO Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de funciones específicas al Gobierno Regional del departamento de Huánuco, consideradas en el art. 51°, lit. e) y q), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0292-2013-MINAGRI Lima, 13 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 81° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia
AGRICULTURA Y RIEGO Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de funciones específicas al Gobierno Regional del departamento de Huánuco, consideradas en el art. 51°, lit. e) y q), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0292-2013-MINAGRI


Lima, 13 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 81° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignado al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la referida Ley Orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo;

Que, con fecha 12 de marzo de 2008, los miembros de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego en virtud de la Ley N° 30048) y de la Comisión Regional de Transferencia del Gobierno Regional del departamento de Huánuco suscribieron el Informe Final del Proceso de Efectivización de la Transferencia al citado Gobierno Regional, de las Funciones Específicas e), g), j), o), p) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, formando parte del Informe Final el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos, suscrita el 17 de abril del 2008 entre el Ministro de Agricultura y el Presidente del Gobierno Regional del departamento de Huánuco, basada en las respectivas Actas Sustentatorias de Recursos Presupuestales, de Personal, de Acervo Documentario, de Bienes Muebles y de Bienes Inmuebles;

Que, por Resolución Ministerial N° 323-2008-AG, de fecha 30 de abril de 2008, se declaró concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Específicas consignadas en los literales g), j), o) y p) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre otros, al Gobierno Regional del departamento de Huánuco;

Que, en consecuencia, quedó pendiente la conclusión del proceso de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Específicas correspondientes a los literales e) y q), debido a que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2007-AG, los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a fin de ejercer las referidas funciones específicas transferidas; entre tanto, señala, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA (hoy Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego) continuará prestando los servicios relacionados a las mismas; dispone además que el Gobierno Regional comunicará al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego) sobre la finalización de la adecuación de sus instrumentos institucionales y de gestión, el que dictará la Resolución Ministerial dando por concluida la prestación de los servicios y el proceso de transferencia de funciones específicas contenidas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 499-2009-AG, del 03 de julio de 2009, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a las funciones específicas de los literales 'e' y 'q' del artículo 51° de la Ley N° 27876, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante el Oficio N° 0262-2013-GR-DRA-HCO/OPA, el Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco remite, entre otro, a la Oficina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura y Riego, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la referida Dirección Regional, cuyo texto modificado fue aprobado por Ordenanza Regional N° 075-2009-CR-GRH del 17 de noviembre de 2009, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Huánuco que incorpora procedimientos administrativos emitidos por la Dirección Regional de Agricultura, aprobado por Ordenanza Regional N° 037-2012-CR-GRH, del 10 de diciembre de 2012, que contiene noventa y ocho (98) procedimientos administrativos;
solicitando por tanto la aprobación de la transferencia de las funciones consideradas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, con Memorándum N° 667-2013-AG- DGFFS (DPFFS) remite el Informe Técnico N° 047-2013-AG-DGFFS (DPFFS), y la Oficina de Apoyo y Enlace Regional, con Memorándum N° 088-2013-AG-OAER/DG adjunta el Informe N° 0011-2013-AG-OAER/AD, expresando ambos órganos su aprobación a los instrumentos de gestión presentados por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Huánuco, recomendando que se expida la Resolución Ministerial que declare concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de las funciones específicas consignadas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del departamento de Huánuco;

Que, es de aplicación al presente caso lo dispuesto en el literal e) del numeral 5.1) de la Directiva N° 003-2008-PCM/SD 'Directiva para culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales', aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD, que establece que los Sectores, formalizada la transferencia efectiva de las funciones sectoriales, deberán emitir la respectiva Resolución Ministerial dando a conocer a las entidades del Sector Público y Privado y a los ciudadanos en general, de la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, las cuales deberán estar debidamente detalladas en las materias que correspondan, a fin de que la atención de los servicios públicos asociados a dichas funciones transferidas se canalice adecuadamente;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo N° 997, modificada a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048 y con la Ley 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de las funciones específicas consideradas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del departamento de Huánuco, conforme al cuadro de facultades recibidas por el citado Gobierno Regional y las retenidas por el Ministerio de Agricultura y Riego, que aparece en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dar por concluida las prestaciones de servicios relacionadas al ejercicio de las funciones específicas de los literales e) y q) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2007-AG.

Artículo 3.- Autorizar a la Oficina de Administración y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia Sectorial, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, efectúen las acciones administrativas que resulten necesarias como consecuencia de la transferencia a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego Función Específica e) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.

FACULTADES
QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL
Formular y aprobar, planes y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con la política nacional.

Proponer, aprobar y formular las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.

Implementar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y normatividad aprobados por la autoridad nacional.

Establecer los lineamientos y realizar el seguimiento de las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.

Realizar labores de promoción y fiscalización sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.

Promover, aprobar y supervisar la gestión forestal y de fauna silvestre y los comités de gestión de bosque en el ámbito de su jurisdicción, conforme la normatividad establecida.

Promover, apoyar y participar en la gestión forestal y de fauna silvestre de los Gobiernos Regionales y los Comités de Gestión de Bosque.

Apoyar y fortalecer los Comités de Gestión de Bosque, facilitando su participación en el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre.

Implementar el sistema de información integrada en el ámbito regional, en materia de recursos forestales y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional.

Elaborar el marco técnico para la generación y consolidación de la información estadística y georeferenciada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de un sistema nacional integrado de recursos naturales renovables.

Remitir a la autoridad nacional la información generada y sistematizada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre.

Elaborar los lineamientos técnicos para la sistematización (recolección, acopio, organización y evaluación) de la información generada a nivel regional.

Proponer la lista de especies de fiora y fauna silvestre amenazadas en el ámbito de su jurisdicción.

Formular y aprobar los lineamientos para la actualización y aprobación de la lista de especies amenazadas de fiora y fauna silvestres.

Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional.

Formular y aprobar los lineamientos y aprobar la lista de ecosistemas frágiles.

Promover y apoyar la realización de las evaluaciones poblacionales sobre la situación de las especies de fiora y fauna silvestres, supervisando el cumplimiento de los lineamientos y metodología establecidos por la autoridad nacional.

Establecer los lineamientos para realizar, directamente o por terceros, evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de fiora y fauna silvestres y sus hábitats, y consolidar la información a nivel nacional.

Implementar los sistemas de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, para el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional.

Proponer la normatividad y lineamientos para la evaluación, aprobación y conducción de un sistema de control y vigilancia de los productos o especímenes de fiora y fauna silvestres en el ámbito nacional, articulado con otros países.

Controlar y vigilar el transporte y la comercialización de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción.

Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción.

Promover y registrar los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción.

Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia de los productos o especímenes de fiora y fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción.

Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia.

Proponer e implementar los registros forestales y de fauna silvestre en el ámbito regional de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional y a la normatividad establecida.

Diseñar y elaborar los lineamientos técnicos para implementar los registros forestales y de fauna silvestre de carácter nacional.

Mantener actualizados los registros forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción.

Consolidar y actualizar la información de los registros forestales y de fauna silvestre del ámbito nacional.

Proponer y apoyar las investigaciones en coordinación con las instituciones educativas y científicas de su jurisdicción.

Promover y llevar el registro de las investigaciones sobre fiora y fauna silvestres llevadas a cabo en el ámbito nacional.

Proponer y promover las investigaciones de carácter científico sobre la fiora y fauna silvestre y difundir sus resultados.

Coordinar, articular y apoyar en el cumplimiento de las funciones de la autoridad nacional encargada de la supervisión de los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción.

Supervisar los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre Administrar y controlar las concesiones de reforestación y forestación en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos establecidos.

Evaluar y proponer los lineamientos generales para la administración y control de concesiones de reforestación y forestación.

Supervisar y autorizar depósitos, centros de acopio(*), establecimientos comerciales y plantas de transformación y/o talleres(*) de productos forestales y de fauna silvestre, de conformidad con la normativa establecida.

Evaluar y proponer lineamientos técnicos para la supervisión de depósitos, centros de acopio(*), establecimientos comerciales y plantas de transformación Función Específica q) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.

FACULTADES
Que se transfieren al Gobierno Regional Que mantiene el Gobierno Nacional Implementar el ordenamiento del patrimonio forestal regional, así como del inventario, evaluación, catastro y registro oficial de los recursos forestales y de fauna silvestre y la zonificación forestal en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad establecida.

Establecer los lineamientos generales para el ordenamiento del patrimonio forestal nacional, así como del inventario, evaluación, catastro y registro oficial de los recursos forestales y de fauna silvestre y la zonificación forestal.

Aprobar el ordenamiento forestal Proponer e implementar la promoción del desarrollo forestal sostenible en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la política nacional.

Proponer y formular políticas y normatividad para la promoción del desarrollo forestal sostenible.

Proponer e implementar y realizar los programas, planes y proyectos forestales y de fauna silvestres en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad establecida.

Proponer y formular los lineamientos generales para la formulación y seguimiento de programas, planes y proyectos forestales y de fauna silvestres a nivel nacional.

Otorgar y administrar las autorizaciones en asociaciones vegetales en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales.

Proponer, formular y evaluar, planes, políticas, lineamientos y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.

Otorgar y administrar las autorizaciones en Bosques Secos, de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales.

Otorgar y administrar las autorizaciones de árboles y arbustos arrastrados, en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales.

Otorgar los Contratos de Administración de Bosques Locales, en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales.

Otorgar y administrar los permisos de extracción forestal a Comunidades Nativas y/o Campesinas, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales.

Otorgar y administrar los permisos de extracción en predios privados, ubicados en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales.

Otorgar y administrar las concesiones forestales y de fauna silvestre, de acuerdo a las políticas y normatividad establecida por la autoridad nacional y los Convenios Internacionales.

Proponer y formular políticas y normas para el otorgamiento de concesiones forestales y de fauna silvestre.

Aprobar planes de manejo forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional y a normas establecidas.

Otorgar y administrar los permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a las políticas y normatividad nacional establecidas.

Proponer y formular los lineamientos técnicos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones en el marco de la política del sector.

Otorgar licencias de caza comercial o deportiva, de acuerdo a la legislación forestal y de fauna silvestre.

Realizar el seguimiento y evaluación sobre la aplicación de las políticas, lineamientos y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre.

Otorgar, administrar y monitorear las autorizaciones para la caza comercial/deportiva de ejemplares de fauna silvestre, de acuerdo al calendario nacional de caza comercial/deportiva aprobado por la autoridad nacional.

Promover y aprobar los proyectos de zoocriadero, zoológico, centro de custodia temporal y de rescate y autorizar su funcionamiento, de acuerdo a la normatividad nacional establecida.

Autorizar y realizar la fiscalización sobre la emisión y suscripción de guías de transporte de fauna silvestre (*), en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad nacional establecida.

Transferir y fiscalizar los productos forestales y de fauna silvestre decomisados, en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad nacional establecida.

Autorizar la caza sanitaria y disponer de su despojos para su incineración o para su uso por una institución científica, de acuerdo a la normatividad nacional establecida.

Imponer sanciones a quienes infrinjan la legislación forestal y de fauna silvestre(*) y realizar el seguimiento hasta su efectivización, respetando la potestad sancionadora de las autoridades nacionales Proponer la lista de especies de fiora y fauna silvestre amenazadas en el ámbito de su jurisdicción a ser incluidas en la lista nacional de categorización.

Proponer y aprobar la actualización de la lista nacional de especies amenazadas de fiora y fauna silvestre, de acuerdo los lineamientos generales establecidos.

Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción.

Proponer y aprobar los lineamientos generales para la elaboración de la lista de ecosistemas frágiles.

Proponer y coordinar con la autoridad nacional la realización de las evaluaciones poblacionales de fiora y fauna silvestres(*) en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos establecidos por autoridad nacional.

Promover, aprobar y apoyar la realización de evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de fiora y fauna silvestres (*) y sus hábitats.

Apoyar y participar en la implementación del Plan de Supervisión Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Supervisión de los títulos habilitantes del aprovechamiento y conservación de recursos forestales y de fauna silvestre Proveer de documentación e información a la autoridad encargada de la supervisión de títulos habilitantes, que asegure el cumplimiento de sus funciones.

Apoyar y participar en las supervisiones extraordinarias y acciones de control.

Ejecutar supervisiones extraordinarias y acciones de control.

Brindar las facilidades a las personas naturales o jurídicas acreditadas por la autoridad nacional encargada de la supervisión de planes de manejo.

Mantener actualizada y conducir el registro de personas jurídicas para realizar la supervisión de los planes de manejo.

Mantener actualizado la base de datos sobre los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción, y otros relacionados a la gestión forestal y de fauna silvestre y brindar la información a la autoridad nacional.

Mantener el sistema de información forestal y de fauna silvestre.

Remitir información a la autoridad nacional encargada de la supervisión de planes de manejo.

Supervisar las obligaciones contractuales asumidas por el Concedente.

Proponer normatividad relativa a las obligaciones del concesionario y supervisar el cumplimiento en lo que competería.

Elaborar normas y procedimientos complementarios que permitan regular las obligaciones del concesionario, así como para sancionar su incumplimiento.

Presentar a la autoridad nacional encargado de la supervisión las denuncias generadas como producto de las actividades de administración y control.

Conducir los procedimientos administrativos únicos cuando se advierta indicios de infracción a la legislación forestal y/o incumplimiento del contrato o los planes de manejo forestal.

Realizar el Plan de Cierre de acuerdo a la legislación nacional.

Ejecutar las garantías de los contratos de concesión forestal con fines maderables.
*Incluye camélidos silvestres

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