8/15/2013

Resolución Ministerial 0293-2013-MINAGRI Aprueban Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad

Aprueban Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la 'Roya Amarilla del Cafeto' Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0293-2013-MINAGRI Lima, 13 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio N° 2062-2013-MINAGRI-DGCA/DPC, de la Dirección General de Competitividad Agraria, el Informe Técnico N° 065-2013-AG-DGCA-DPC/JFR, de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección
Aprueban Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la 'Roya Amarilla del Cafeto' Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0293-2013-MINAGRI


Lima, 13 de agosto de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 2062-2013-MINAGRI-DGCA/DPC, de la Dirección General de Competitividad Agraria, el Informe Técnico N° 065-2013-AG-DGCA-DPC/JFR, de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, y el Oficio N° 2447-2013-MINAGRI-OPP/UPS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2013-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali; incluidos los valles de los ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto;

Que, con Resolución Ministerial N° 0196-2013-AG de fecha 03 de junio de 2013, se aprobó el 'Plan Nacional de Acción de reducción de Incidencia y Severidad de la 'Roya Amarilla del Cafeto' Hemileia vastatrix en el Perú', también denominado 'Plan de Acción para el Control de la Roya Amarilla del café en el Perú';

Que, por Decreto Supremo N° 082-2013-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura; incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto;

Que, asimismo, el Decreto Supremo citado en el considerando precedente dispone que, los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia en las zonas afectadas;
acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo N° 048-2013-PCM;

Que, con Oficio N° 2062-2013-MINAGRI-DGCA/DPC, el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, hace suyo y remite el Informe Técnico N° 065-2013-AG-DGCA-DPC/JFR, de la Dirección de Promoción de la Competitividad, en el cual se propone derogar la Resolución Ministerial N° 0196-2013-AG y aprobar el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la 'Roya Amarilla del Cafeto'
Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, ante la necesidad de ampliar la meta, para atender 65,000 hectáreas de cafetales afectados por la Roya Amarilla del Cafeto;

Que, por Oficio N° 2447-2013-MINAGRI-OPP/UPS, el Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 0108-2013-MINAGRI-OPP/UPS, de la Unidad de Política Sectorial, a través del cual se emite opinión favorable para la aprobación del Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la 'Roya Amarilla del Cafeto'
Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, el mismo que contiene los lineamientos generales, políticas, objetivos, estrategias, cronograma, presupuesto y organización, con la finalidad de atender la demanda de adopción de medidas urgentes, que permitan continuar atendiendo la reducción de la incidencia y severidad de la Roya Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogatoria Derógase la Resolución Ministerial N° 0196-2013-AG, que aprobó el 'Plan Nacional de Acción de reducción de Incidencia y Severidad de la 'Roya Amarilla del Cafeto'
Hemileia vastatrix en el Perú', también denominado 'Plan de Acción para el Control de la Roya Amarilla del café en el Perú'.

Artículo 2.- Aprobación del Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la 'Roya Amarilla del Cafeto' Hemileia vastatrix en el Perú -Plan Nacional Contra la Roya Amarilla Apruébase el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la 'Roya Amarilla del Cafeto'
Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo denominado 'Comité
Directivo Nacional coordinador de las acciones para la implementación del Plan Nacional Contra la Roya Amarilla', en adelante el 'Grupo de Trabajo', de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, conformado de la siguiente manera:
- La Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego.
- El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, quien lo preside.
- El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA.
- El Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria
- INIA.
- El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.
- El Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional.
- El Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- El Director de la Unidad de Defensa Nacional.
- El Director de la Unidad de Imagen Institucional.

Artículo 4.- Conformación de Sub Grupos de Trabajo Para el mejor cumplimiento de la finalidad establecida en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo podrá acordar la constitución de Sub Grupos de Trabajo, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiera tratar.

Artículo 5.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, serán cubiertos por los presupuestos institucionales de los órganos u organismos a los que pertenecen, y en el extremo referido a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego no demandarán recursos adicionales al presupuesto institucional.

Artículo 6.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo culminará sus funciones con la emisión del Informe Final, que presentará al Despacho Ministerial a la culminación de las acciones correspondientes, en un plazo que no excederá de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 7.- Publicidad Dispóngase que la Unidad de Tecnología de la Información publique la presente Resolución y el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la 'Roya Amarilla del Cafeto' Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla, en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego

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