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Trabajo y Promocion del Empleo
Resolución Ministerial 140-2013-TR 203-2012-TR
8/14/2013
Resolución Ministerial 140-2013-TR 203-2012-TR
N° 203-2012-TR TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2013-TR Lima, 12 de agosto de 2013 Modifican Directiva General 'Disposiciones para la verificación de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Formativas Laborales', aprobada mediante R.M. VISTOS: El Oficio N° 1138-2013-MTPE/2/16 de la Dirección General de Inspección del Trabajo, el Informe N° 943-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, según
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2013-TR
Lima, 12 de agosto de 2013
Modifican Directiva General
'Disposiciones para la verificación de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Formativas Laborales', aprobada mediante R.M.
VISTOS: El Oficio N° 1138-2013-MTPE/2/16 de la Dirección General de Inspección del Trabajo, el Informe N° 943-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el numeral 5.5 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, corresponde al Sector Trabajo ser el ente rector del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo;
Que, de acuerdo al artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección General de Inspección del Trabajo ejerce la rectoría del Sistema Funcional de la Inspección del Trabajo, siendo responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo; así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, en materia de inspección del trabajo a cargo del Ministerio;
Que, según el artículo 58° literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Inspección del Trabajo tiene como función específica 'Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de inspección del trabajo';
Que, el artículo 49° de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, señala que la fiscalización en materia de Modalidades Formativas Laborales corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo;
Que, según el artículo 33° de la Ley General de Inspección del Trabajo, constituyen infracciones en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, aquellos relacionados con las modalidades formativas, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables;
Que, el artículo 37° de la Ley General de Inspección del Trabajo, dispone que no podrá imponerse sanción económica por infracción que no se encuentre previamente tipificada en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2012-TR, de fecha 16 de agosto de 2012, se aprobó la Directiva General N° 01-2012-MTPE/2/16, que establece las
'Disposiciones para la verificación de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Formativas Laborales';
Que, la Directiva General N° 01-2012-MTPE/2/16, en su acápite 'V. Disposiciones Generales', numeral V.7, ha establecido criterios para determinar quiénes son los beneficiarios sobre los que se produce una desnaturalización de la modalidad formativa laboral, en caso de excederse el número máximo de beneficiarios permitidos por Ley;
los mismos que ameritan ser reformulados para lograr una mayor eficacia de la inspección del trabajo en dichos supuestos; por lo que resulta necesario modificar la Directiva General N° 01-2012-MTPE/2/16 en dicho extremo.
Que, la Dirección General de Inspección del Trabajo ha formulado un 'Protocolo de Actuación Inspectiva en materia de Modalidades Formativas Laborales', cuyas disposiciones desarrollan y complementan a las establecidas en la Directiva General N° 01-2012-MTPE/2/16, las cuales orientarán a los Inspectores del Trabajo durante las actuaciones inspectivas que realicen, obteniendo como consecuencia de ello una actuación inspectiva eficaz, eficiente y adecuada al principio de legalidad;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Inspección del Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el numeral V.7. del acápite 'V.
Disposiciones Generales' de la Directiva General N° 01-
2012-MTPE/2/16, que establece 'Disposiciones para la verificación de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Formativas Laborales', aprobada mediante Resolución Ministerial N° 203-2012-TR, de fecha 16 de agosto de 2012; el cual queda redactado en los términos siguientes:
'V.7. A fin de determinar quiénes son los beneficiarios sobre los que se produce la desnaturalización de la modalidad formativa laboral, en caso de excederse el número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil o Reinserción Laboral, el inspector deberá considerar desnaturalizados los convenios de los beneficiarios celebrados con posterioridad a la celebración del último convenio suscrito dentro del límite máximo permitido por Ley. Para ello se aplicarán, de forma ordenada y excluyente, los siguientes criterios:
1) La fecha y hora en que se suscribió el convenio de modalidad formativa laboral;
2) El número de registro del convenio ante la Autoridad Administrativa de Trabajo;
3) Indicios, tales como el registro de control de asistencia o los depósitos en cuenta bancaria por el pago de las subvenciones; o,
4) Una declaración jurada del encargado del área encargada de la gestión del personal, mediante la cual se deberá precisar el orden respectivo.'
Artículo 2°.- Aprobar el 'Protocolo de Actuación Inspectiva en materia de Modalidades Formativas Laborales', el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- La modificación de la Directiva General N° 01-2012-MTPE/2/16, según lo dispuesto en el artículo 1°, así como el Protocolo de Actuación Inspectiva en materia de Modalidades Formativas Laborales, aprobado en el artículo 2°, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su aprobación, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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