8/14/2013

Resolución Ministerial 141-2013-TR Conforman el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupción

Conforman el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2013 - 2014 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2013-TR Lima, 12 de agosto de 2013 VISTOS: El Memorando N° 290-2013-MTPE/4 del Secretario General y el Informe N° 958-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción
Conforman el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2013 - 2014

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2013-TR


Lima, 12 de agosto de 2013
VISTOS: El Memorando N° 290-2013-MTPE/4 del Secretario General y el Informe N° 958-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción y las expectativas que representa compromete a todos los peruanos y peruanas, organizaciones públicas y privadas, a una sinergia de esfuerzos que contribuyan a luchar de manera real, firme y decidida contra la corrupción;

Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de infiuencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero, y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brinden al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismo de control efectivo;

Que, el numeral 11 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, define y establece entre las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimento para las entidades del Gobierno Nacional, la Política Anticorrupción, en mérito de la cual el Estado busca fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones la Ética Pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM se aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que establece los siguientes objetivos: i)
Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; ii) Prevención eficaz de la corrupción;
iii) investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; iv) Promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción y; v) Posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción;

Que, por Decreto Supremo N° 046-2013-PCM se aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la cual contiene las acciones operativas que se implementarán en este ámbito, en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, así como de conformidad a la acción 2.20. del artículo 2° del dispositivo en mención, se elaborarán planes anticorrupción en las entidades del Poder Ejecutivo que contengan medidas de prevención y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupción y los casos de corrupción que afecta a cada uno de ellos;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo que se encargue de la elaboración del Plan Anticorrupción en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo es la más alta autoridad política y administrativa del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2013- 2014.

Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará conformado por los siguientes funcionarios:
- Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante, quien la presidirá;
- Viceministra de Trabajo o su representante;
- Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral o su representante;
- Secretario General o su representante; y,
- Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien actuará como Secretario Técnico.

Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse indefectiblemente, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar a las unidades orgánicas del Sector Trabajo y Promoción del Empleo la coordinación, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- El Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de sesenta (60) días, desde su instalación presentará al Despacho Ministerial el Plan Anticorrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2013 – 2014.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.