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Resolución Ministerial 220-2013-PCM Aprueban 'Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de

Aprueban 'Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres' PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2013-PCM 21 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio N° 299-2013-CENEPRED del 08 de julio de 2013 y el Oficio N° 152-2013-CENEPRED del 03 de abril de 2013, que contiene el Informe N° 035-2013-CENEPRED/DGP del 27 de febrero de 2013, de la Jefatura del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; y el Memorándum
Aprueban 'Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres'

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2013-PCM


21 de agosto de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 299-2013-CENEPRED del 08 de julio de 2013 y el Oficio N° 152-2013-CENEPRED del 03 de abril de 2013, que contiene el Informe N° 035-2013-CENEPRED/DGP del 27 de febrero de 2013, de la Jefatura del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; y el Memorándum N° 116-2013-PCM/SGRD del 12 de julio de 2013, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene el Informe Técnico N° 017-2013-PCM-SINAGERD/MDELRBGS del 12 de julio de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 literal f. de la Ley N° 29664 'Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- SINAGERD' le asigna al Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), la función de 'establecer los lineamientos para la elaboración de planes de prevención y reducción del riesgo, lo que implica adoptar acciones que se orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible';

Que, el artículo 10° literal f. de la Ley N° 29664 establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprueba 'directivas y lineamientos en los ámbitos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, con la opinión favorable previa del Cenepred y del Indeci, según corresponda';

Que, de acuerdo al artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema por la Ley N° 29664 y su Reglamento;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, establece que el Cenepred es el organismo encargado de proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; consecuentemente, es la entidad competente para sustentar la propuesta denominada 'Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres'; y que, según lo previsto en los numerales 6.3. y 6.6. del mismo artículo, el Cenepred está encargado de supervisar, monitorear y evaluar la implementación de los lineamientos aprobados, así como brindar asistencia técnica o absolver consultas en los procesos técnicos mencionados;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11° del mencionado Reglamento señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son responsables de incorporar en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres, para lo cual se realiza un análisis de los proyectos de desarrollo e inversión con el fin de asegurar que se identifique: a) la vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de evitarla o reducirla, b) la vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la sociedad, la infraestructura o el entorno y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control, y c) la capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades existentes en su ámbito de acción;

Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664 establece, que las entidades públicas identifican y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones, y establecen un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el Cenepred;

Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29664, señala que las entidades privadas y las organizaciones sociales, cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regionales y locales, y demás entidades que conforman el Sinagerd, en el marco de convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el uso del instrumento técnico denominado 'Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres' e implementar los procedimientos administrativos en materia del proceso de Reducción del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los factores y principios científicos vigentes;

Que, en tal virtud, corresponde aprobar el documento normativo denominado 'Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres', que contiene las disposiciones que permitirán consolidar el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros aspectos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los 'Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres', anexo que forma parte integrante de la resolución ministerial.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial 'El Peruano'.

La resolución ministerial y su anexo 'Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres' serán publicados en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe) y del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www.cenepred. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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