8/23/2013

Resolución Ministerial 263-2013-PRODUCE Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa -RENAMYPE de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en las diversas entidades públicas, en el portal institucional del Ministerio PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2013-PRODUCE Lima, 22 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2003-TR
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa -RENAMYPE de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en las diversas entidades públicas, en el portal institucional del Ministerio

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2013-PRODUCE


Lima, 22 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2003-TR modificada por Resolución Ministerial N° 257-2005-TR, se creó el Registro Nacional de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas - RENAMYPES, con la finalidad de registrar a las MYPES y brindar información relativa al ámbito y grados de representatividad de las organizaciones que agrupan a las micro y pequeña empresas, siendo un registro único a nivel nacional;

Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE tienen por objeto normar el proceso de acceso, participación y elección de los representantes de las asociaciones de las micro y pequeñas empresas en los espacios de representación del Estado, que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de la MYPE;

Que, en la Única Disposición Transitoria de la Ley se establece, la adecuación del Registro Nacional de Asociaciones de las MYPE – RENAMYPE a los alcances de la Ley;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa en los espacios de representación del Estado, que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencias se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, ha modificado los artículos 2 y 9 de la Ley N° 29051, referidos al ámbito de aplicación de la Ley y a la oportunidad para llevar a cabo el proceso electoral, respectivamente;

Que, en ese contexto resulta conveniente adecuar el Registro de las Asociaciones de MYPE a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción aprobada mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE y a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 30056, mediante la aprobación de una norma, que simplifique el procedimiento de registro y fomente la participación de las Asociaciones y Comités de MYPE, a través de la agremiación empresarial y asociatividad;

Que, el inciso j) del artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece que la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, tiene entre otras, la función de conducir el proceso de elección de los representantes nacionales de la MYPE en los espacios de representación de las entidades del Estado, en coordinación con los sectores vinculados;

Que, la Dirección General de Desarrollo Productivo propone la publicación de un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE, a fin de recibir las opiniones, sugerencias o cometarios de la ciudadanía, por lo que resulta conveniente disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en las diversas entidades públicas, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), así como la correspondiente exposición de motivos, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación Encargar a la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo.

Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán durante el plazo indicado en la dirección electrónica: dae@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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