8/13/2013

Resolución Ministerial 315-2013-MEM/DM Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables

Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul SA para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Potrero ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2013-MEM/DM Lima, 9 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 18319612 presentado por Empresa Eléctrica Agua Azul SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12563414 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul SA para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Potrero

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2013-MEM/DM


Lima, 9 de agosto de 2013
VISTO: El Expediente N° 18319612 presentado por Empresa Eléctrica Agua Azul SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12563414 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro de ingreso N° 2186907 de fecha 04 de mayo de 2012, Empresa Eléctrica Agua Azul SA solicitó concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el desarrollo de la futura Central Hidroeléctrica Potrero, con una potencia instalada de 19,9 MW, ubicada en los distritos de Eduardo Villanueva,
Condebamba, Ichocán y Sitacocha, provincias de Cajabamba y San Marcos, departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM
(PSAD 56) que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Crisnejas;

Que, la petición de concesión definitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, de acuerdo a las normas legales vigentes en la fecha de su solicitud, la peticionaria presentó la Resolución Directoral N° 048-2013-GR-CAJ-DREM de fecha 24 de abril de 2013, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Potrero, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de acuerdo con el Informe N° 352-2012-DGE/DCE, que obra en el Expediente, no procede la aplicación de la consulta previa establecida en el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)', aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, publicado el 03 de abril de 2012;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 381-2013-DGE-DCE, en el cual se señala la procedencia de otorgar la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1002;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul SA, que se identificará con el código N° 18319612, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Potrero, con una potencia instalada de 19,9 MW, ubicada en los distritos de Eduardo Villanueva, Condebamba, Ichocán y Sitacocha, provincias de Cajabamba y San Marcos, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 421-2013 a suscribirse con Empresa Eléctrica Agua Azul SA, que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión N° 421-2013, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO RAFUR
Ministro de Energía y Minas

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