8/17/2013

Resolución Ministerial 321-2013-MEM/DM Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg.

Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973 a Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo SAC, por el desarrollo del proyecto 'Central Hidroeléctrica Canchayllo' ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2013-MEM/DM Lima, 13 de agosto 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para
Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973 a Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo SAC, por el desarrollo del proyecto 'Central Hidroeléctrica Canchayllo'

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2013-MEM/DM


Lima, 13 de agosto 2013
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 30 de mayo de 2013 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CANCHAYLLO SAC celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado
'Central Hidroeléctrica Canchayllo', para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Oficio N° 7589-2013-EF/13.01, presentado el 31 de julio de 2013 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2315676, acompañando el Informe N°195-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando los Anexo I y II en los que se muestran las subpartidas nacionales que darán lugar al indicado Régimen;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CANCHAYLLO SAC, por el desarrollo del proyecto denominado 'Central Hidroeléctrica Canchayllo', en adelante el 'Proyecto', de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de mayo de 2013.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CANCHAYLLO SAC asciende a la suma de US$ 10 500 250,00 (Diez Millones Quinientos Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año y siete (07) meses, contado a partir del 18 de febrero del 2013.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 18 de febrero de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CANCHAYLLO SAC de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas ANEXO I N° CUODE Sub Partida Nacional Descripción 320 LUBRICANTES
1 320 2710.19.34.00 - - - - Grasas lubricantes 2 320 2710.19.35.00 - - - - Aceites base para lubricantes 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
3 533 6813.81.00.00 - - Guarniciones para frenos 4 533 6815.99.00.00 - - Las demás 5 533 7318.24.00.00 - - Pasadores, clavijas y chavetas 6 533 7326.20.00.00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero 7 533 7415.39.00.00 - - Los demás N° CUODE Sub Partida Nacional Descripción 8 533 8481.20.00.90 - - Las demás 9 533 8481.40.00.90 - - Las demás 10 533 8481.80.60.00 - - Las demás válvulas de compuerta 11 533 8481.80.80.00 - - Las demás válvulas solenoides 12 533 8481.90.90.00 - - Los demás 13 533 8484.10.00.00 - Juntas metaloplásticas 14 533 8511.90.90.00 - - Las demás 15 533 8544.20.00.00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 16 533 8544.42.20.00 - - - Los demás, de cobre 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
17 613 7306.90.00.00 - Los demás 18 613 7307.22.00.00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 19 613 7308.30.00.00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 20 613 7308.90.90.00 - - Los demás 21 613 9405.40.90.00 - - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
22 810 9026.20.00.00 - Para medida o control de presión 23 810 9030.39.00.00 - - Los demás, con dispositivo registrador 820 HERRAMIENTAS
24 820 8204.11.00.00 - - No ajustables 25 820 8204.12.00.00 - - Ajustables 26 820 8205.59.99.00 - - - - Las demás 27 820 8467.89.90.00 - - - Las demás 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
28 830 8413.91.30.00 - - - Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores 29 830 8414.40.90.00 - - Los demás 30 830 8414.59.00.00 - - Los demás 31 830 8414.90.10.00 - - De compresores 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
32 840 8410.12.00.00 - - De potencia superior a 1.000 kW
pero inferior o igual a 10.000 kW
33 840 8410.90.00.00 - Partes, incluidos los reguladores 34 840 8421.99.90.00 - - - Los demás 35 840 8426.11.00.00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo 36 840 8501.61.20.00 - - - De potencia superior a 18,5 kVA
pero inferior o igual a 30 kVA
37 840 8501.64.00.00 - - De potencia superior a 750 kVA
38 840 8502.11.90.00 - - - Los demás 39 840 8502.39.90.00 - - - Los demás 40 840 8503.00.00.00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.
41 840 8504.21.90.00 - - - Los demás 42 840 8504.32.10.00 - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA
43 840 8504.32.90.00 - - - Los demás 44 840 8504.33.00.00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
45 840 8504.34.20.00 - - - De potencia superior a 1.600 kVA
pero inferior o igual a 10.000 kVA
46 840 8504.40.10.00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
47 840 8504.90.00.00 - Partes 48 840 8516.80.00.00 - Resistencias calentadoras 850 OTRO EQUIPO FIJO
49 850 8535.30.00.00 - Seccionadores e interruptores 50 850 8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión N° CUODE Sub Partida Nacional Descripción 51 850 8536.10.90.00 - - Los demás 52 850 8536.30.90.00 - - Los demás 53 850 8536.41.90.00 - - - Los demás 54 850 8536.49.11.00 - - - - Contactores 55 850 8536.50.19.00 - - - Los demás 56 850 8536.50.90.00 - - Los demás 57 850 8536.90.90.00 - - Los demás 58 850 8538.90.00.00 - Las demás 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
59 930 8531.10.00.00 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares 60 930 8531.90.00.00 - Partes ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de preparación de estudios de pre - operatividad 2 Servicios geológicos y geotécnicos 3 Servicios de arqueología 4 Servicio de estudios de impacto ambiental 5 Servicio de gestión para el desarrollo de CH Canchayllo 7 Servicio de estructuración y administración del fideicomiso para el financiamiento de la inversión 8 Servicios de asesoría legal 9 Servicio de supervisión de obra 8 Servicio de asesoría para la emisión de bonos de carbono II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:
1 Contrato de construcción del proyecto de Central Hidroeléctrica 2 Contrato 'Main Electromechanical Works' (Principales servicios electromecánicos).

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