8/20/2013

Resolución Ministerial 323-2013-MEM/DM Deniegan pedido de servidumbre minera formulado sobre terrenos ubicados

Deniegan pedido de servidumbre minera formulado sobre terrenos ubicados en las provincias de Lima y Cañete del departamento de Lima ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2013-MEM/DM Lima, 19 de agosto de 2013 Visto el Informe N° 594-2013-MEM-DGM/DNM emitido por la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería sobre establecimiento de servidumbre minera solicitada por el señor Héctor Alejandro Regalado Villegas; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3 del artículo
Deniegan pedido de servidumbre minera formulado sobre terrenos ubicados en las provincias de Lima y Cañete del departamento de Lima

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2013-MEM/DM


Lima, 19 de agosto de 2013
Visto el Informe N° 594-2013-MEM-DGM/DNM emitido por la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería sobre establecimiento de servidumbre minera solicitada por el señor Héctor Alejandro Regalado Villegas;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3 del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que los titulares de concesiones, gozan del atributo de solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión;

Que, los artículos 130° al 135° del T exto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; así como los artículos 43° y 44° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, establecen el procedimiento mediante el cual se otorga la servidumbre minera;

Que, el artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26570, indica que la utilización de las tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de la presente Ley;

Que, el señor Héctor Alejandro Regalado Villegas, titular de la concesión minera Eureka I con código 01-03009-05 de 200 has de extensión, mediante escrito N° 2160165 de fecha 16 de enero de 2012, solicitó a la Dirección General de Minería el establecimiento de servidumbre minera sobre terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN
(Áreas I y II de 24 y 6 hectáreas, respectivamente) y de la Comunidad Campesina de Chilca (Áreas III y IV de 16 y 15 hectáreas, respectivamente), con un total de 61 hectáreas de extensión, ubicadas en los distritos de Pucusana,
Santa María del Mar y Chilca de las provincias de Lima y Cañete del departamento de Lima, por haber agotado la etapa del trato directo con los referidos propietarios;

Que, en la documentación presentada con la solicitud de servidumbre se precisa que con relación a los terrenos pertenecientes a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el Área I se encuentra en afectación en uso a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia y el Área II se encuentra con solicitud de afectación en uso por parte de la empresa Avícola Don Bruno S.R.Ltda.;

Que, la Dirección General de Minería mediante Resolución N° 296-2012-MEM-DGM/V de fecha 7 de setiembre de 2012, sustentado en el Informe N° 715-2012-MEM-DGM/DNM, resolvió tener por agotado el trato directo para el establecimiento de servidumbre iniciada por el señor Héctor Alejandro Regalado Villegas, sobre las mencionadas áreas de terreno;

Que, asimismo se procedió con citar a las partes a una reunión en la Dirección General de Minería, notificando al señor Héctor Alejandro Regalado Villegas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y a la Comunidad Campesina de Chilca, con la finalidad de invitarlos a conciliar; asimismo, se designó a un perito minero de la nómina oficial, Ingeniero Julio Alarcón Gonzáles, para determinar la necesidad y magnitud de la servidumbre solicitada; y dispuso oficiar al Director Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, solicitando la designación de un perito agronómico;

Que, la Dirección General de Minería cumplió con solicitar a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la designación de un perito agronómico, a fin de que proceda a la tasación de las áreas donde se solicita la imposición de la servidumbre; respondiendo esta entidad con algunos requerimientos, los cuales fueron atendidos por la Dirección General de Minería;

Que, por escrito N° 2238015 de fecha 17 de octubre de 2012, el perito minero Ingeniero Julio Alarcón Gonzáles, presentó a la Dirección General de Minería su informe técnico pericial sobre la necesidad y magnitud de la servidumbre solicitada por el señor Héctor Alejandro Regalado Villegas, señalando en dicho documento, entre otros aspectos, que la servidumbre no es posible por enervar el derecho de propiedad, recomendando no imponer la servidumbre minera de uso para la explotación de la concesión minera Eureka I, sobre los terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y de la Comunidad Campesina de Chilca;

Que, la Dirección General de Minería mediante Resolución N° 382-2012-MEM-DGM/V de fecha 30 de noviembre de 2012, sustentada en el Informe N° 816-2012-MEM-DGM/DTM de la Dirección Técnica Minera, aprobó el Informe de Inspección Ocular del perito minero para el establecimiento de servidumbre sobre terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, y de la Comunidad Campesina de Chilca, ubicados en los distritos de Pucusana, Santa María del Mar y Chilca de las provincias de Lima y Cañete del departamento de Lima;

Que, el artículo 4° del Reglamento del artículo 7° de la Ley N° 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2003-AG, señala que en caso que la servidumbre enerve el derecho de propiedad, conforme a la opinión técnica de la Dirección General de Minería o de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, se denegará el pedido del concesionario minero mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministro de Energía y Minas;

Que, en consecuencia, habiendo concluido el informe del perito minero que la servidumbre solicitada enerva el derecho de propiedad, opinión que la Dirección General de Minería hace suya, corresponde denegar el pedido del concesionario minero mediante Resolución Ministerial;

Que, por otro lado, el artículo 4° de la Ley 27015, Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 1998, establece que en áreas urbanas o de expansión urbana no procede la imposición de servidumbres con fines mineros, salvo acuerdo expreso con el propietario del predio';

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 024-DE/SG de fecha 26 junio 1990, se declaró intangible los bienes inmuebles afectados a las fuerzas armadas, a fin de garantizar que la propiedad y posesión directa por el Estado y los institutos armados no sean objeto de pretensiones de terceros;

Que, según el Informe N° 044-2013-INGEMMET/DC de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el derecho minero Eureka I se superpone parcialmente al Área Urbana de Lima Metropolitana y a Cruz de Hueso – Otra Área Restringida, de acuerdo al Catastro Minero a la fecha y a la información proporcionada por la entidades que los administran;

Que, en consecuencia, contrastando la información proporcionada, de la revisión de los planos PL 01, PL 02 y PL 03 del Informe Técnico Sustentatorio presentado por el peticionario mediante escrito N° 2160165 de fecha 16 de enero de 2012, se advierte que, tanto en el área urbana de Lima Metropolitana como en el campamento destinado a la instrucción y entrenamiento militar 'Cruz de Hueso' se encuentran parte de las áreas solicitadas para la servidumbre minera;

Que, en consecuencia, encontrándose el derecho minero Eureka I superpuesto parcialmente al Área Urbana de Lima Metropolitana y a Cruz de Hueso – Otra Área Restringida, corresponde también denegar el pedido del concesionario minero por dicha razón;

Que,de conformidad con el artículo 4° del Reglamento del artículo 7° de la Ley N° 26505, sustituido por la Ley N° 26570, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2003-AG, y de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 27015 y el Decreto Supremo N° 024-DE/SG;

SE RESUELVE :

Artículo Único.- Denegar el pedido de servidumbre minera formulado por el señor Héctor Alejandro Regalado Villegas, titular de la concesión minera Eureka I, sobre terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y de la Comunidad Campesina de Chilca, ubicados en los distritos de Pucusana, Santa María del Mar y Chilca de las provincias de Lima y Cañete del departamento de Lima, por enervar el derecho de propiedad, y por no proceder la imposición de servidumbres con fines mineros en áreas urbanas, y por no poder ser objeto de pretensiones de terceros los bienes inmuebles afectados a las fuerzas armadas al poseer la calidad de intangibles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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