8/14/2013

Resolución Ministerial 475-2013 MTC/02 Ratifican el Acta de Entendimiento, Negociaciones de Transporte Aéreo Canadá

Ratifican el Acta de Entendimiento, Negociaciones de Transporte Aéreo Canadá - Perú TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 475-2013 MTC/02 Lima, 9 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia
Ratifican el Acta de Entendimiento, Negociaciones de Transporte Aéreo Canadá - Perú

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 475-2013 MTC/02


Lima, 9 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil;
asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley N° 27261, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;

Que, el artículo 82 de la Ley N° 27261 señala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir acuerdos en materia aerocomercial;
asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, con fechas 20 y 21 de mayo de 2013, se reunieron en la ciudad de Lima - Perú, las delegaciones representantes del Gobierno de Canadá y la Autoridad Aeronáutica Civil de la República del Perú, a fin de revisar el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Canadá para Servicios Aéreos entre sus Respectivos Territorios y Más Allá de Ellos de 1954; como consecuencia de dicha reunión, ambas partes suscribieron el Acta de Entendimiento,
Negociaciones de Transporte Aéreo Canadá – Perú, de fecha 21 de mayo de 2013.

Que, mediante Informe N° 208-2013-MTC/12, el Director General de Aeronáutica Civil solicita ratificar el Acta de Entendimiento, Negociaciones de Transporte Aéreo Canadá – Perú;

De conformidad con la Ley N° 27261, la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratificar el Acta de Entendimiento,
Negociaciones de Transporte Aéreo Canadá – Perú, suscrito con fecha 21 de mayo de 2013, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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