8/11/2013

Resolución Ministerial 676-2013 DE/SG Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República del Ecuador DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 676-2013 DE/SG Lima, 9 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 637 del 7 de agosto de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Carta G.500-2990 del 8 de agosto de 2013, el
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República del Ecuador

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 676-2013 DE/SG


Lima, 9 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 637 del 7 de agosto de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, con Carta G.500-2990 del 8 de agosto de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 11 al 17 de agosto de 2013, a fin de realizar una visita oficial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 11 al 17 de agosto de 2013, a fin que realicen una visita oficial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.
1. Contralmirante Carlos VALLEJOS Game 2. Teniente de Navío Alex PAZMIÑO Brito 3. Teniente de Navío Rolando ALARCÓN Cevallos Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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