8/28/2013

Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM Aprueban Régimen Común de Fiscalización Ambiental

Lima, 27 de agosto de 2013 Visto, el Oficio N° 143-2013-OEFA/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; el Informe Técnico N° 011-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA-rravelo, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas,
Lima, 27 de agosto de 2013
Visto, el Oficio N° 143-2013-OEFA/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; el Informe Técnico N° 011-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA-rravelo, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental;

Que, el numeral 131.2 del artículo 131° de la Ley N° 28611, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30011, introduce el concepto de Régimen Común de Fiscalización Ambiental, estableciéndose que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Ley N° 30011, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental de manera obligatoria en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con la finalidad de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y eficiente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios;

Que, en ese sentido, a fin de garantizar la eficiencia de la fiscalización ambiental en el país y la articulación del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, resulta necesario aprobar el Régimen Común de Fiscalización Ambiental;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;
la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto 1.1. La presente norma tiene por objeto aprobar el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establecido en el numeral 131.2 del artículo 131° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y regulado en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), modificada por la Ley 30011, y en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

1.2. El Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)
de manera obligatoria, en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con el fin de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo y; la intervención coordinada y eficiente de las mismas.

1.3. El mencionado Régimen busca garantizar una fiscalización ambiental homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación 2.1. Las disposiciones del Régimen Común de Fiscalización Ambiental son aplicables a:
a) Las EFA, de nivel Nacional, Regional o Local, entendiéndose como tales a toda entidad pública de nivel nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio, a que se refiere el parágrafo 2.2 de la presente norma..
b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), tanto en su rol de ente rector del SINEFA, como en lo relacionado a las funciones de evaluación, supervisión directa, fiscalización y sanción a su cargo.

2.2. La fiscalización ambiental, regulada en la presente norma, comprende las acciones de fiscalización ambiental que son ejercidas por el OEFA y las EFA de acuerdo a sus competencias.

La fiscalización ambiental, en sentido amplio, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión, fiscalización en sentido estricto y otras similares, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fiscalización ambiental.

La fiscalización ambiental en sentido estricto comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones; sujeta al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Cuando en la presente norma se hace referencia a la fiscalización ambiental, esta deberá entenderse en sentido amplio.

2.3. Las obligaciones ambientales fiscalizables se encuentran establecidas en la legislación ambiental emanada de los órganos competentes de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en los instrumentos de gestión ambiental; y, asimismo, en los mandatos y disposiciones emitidos por las EFA y el OEFA, entre otras fuentes de obligaciones. Pueden comprender obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer relacionadas a la protección del ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo los aspectos socioambientales.

2.4. A fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables antes mencionadas, se extiende a aquellos que no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades materia de competencia de las EFA y el OEFA.

Artículo 3°.- Principios que rigen la Fiscalización Ambiental El ejercicio de la fiscalización ambiental se rige por los principios de la potestad sancionadora así como por los establecidos en la Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, entre otras normas legales en materia ambiental, y por los siguientes principios de observancia obligatoria:
a) Coherencia.- Las entidades con competencia en fiscalización ambiental coordinan el ejercicio de sus funciones para su adecuada articulación, sumando esfuerzos, evitando superposiciones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de dichas funciones.
b) Transparencia.- La información vinculada a la fiscalización ambiental es de acceso público. Tratándose de la información que califique como confidencial por vincularse al ejercicio de la potestad sancionadora, las EFA pueden publicar reportes y resúmenes de acceso público.
c) Eficacia.- Las entidades de fiscalización ambiental, para el adecuado ejercicio de la fiscalización a su cargo, deben contar con las herramientas y recursos requeridos para una adecuada planificación, ejecución y evaluación de su ejercicio.
d) Eficiencia.- La fiscalización ambiental debe ser realizada al menor costo social y ambiental posible, maximizando el empleo de los recursos con los que cuenta.
e) Efectividad.- La fiscalización ambiental debe ser ejercida de modo tal que propicie que los administrados actúen en cumplimiento de sus obligaciones ambientales.
f) Mejora continua.- Las entidades de fiscalización ambiental coadyuvan al proceso de mejora continua de la legislación ambiental proponiendo a las autoridades competentes los cambios normativos que identifiquen como necesarios a consecuencia del ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo.

Artículo 4°.- Rol del OEFA en relación al Régimen Común de Fiscalización Ambiental 4.1. El OEFA tiene a su cargo la dirección y supervisión de la aplicación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental.

En su calidad de ente rector del SINEFA, ejerce las funciones normativa y de supervisión a las EFA en el marco de lo establecido en el Artículo 44° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 11 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental modificada por Ley
N° 30011.

4.2. En cumplimiento de su función normativa, el OEFA regula el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y aprueba las normas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno.

4.3. En el marco de su función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental, el OEFA realiza acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, sin perjuicio del rol que corresponde a los órganos del Sistema Nacional de Control.

Artículo 5°.- Del Ejercicio Regular de la Fiscalización Ambiental Para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo, las EFA deberán cumplir, como mínimo, lo siguiente:
a) Aprobar o proponer, según corresponda, las disposiciones que regulen la tipificación de infracciones y sanciones ambientales aplicables, adecuadas a la normativa que dicte OEFA sobre el particular, observando el monto máximo de multa establecido en el artículo 136°
de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

En ausencia de tales normas, las EFA aplicarán, supletoriamente, la tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales, la metodología de cálculo de multas ambientales y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA.

La facultad de tipificación será ejercida de acuerdo a las competencias atribuidas, en el marco de los principios de legalidad y tipicidad.
b) Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones.
c) Contar con el equipamiento técnico necesario y recurrir a laboratorios acreditados para el adecuado desempeño de las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, según corresponda.
d) Contar con mecanismos que permitan medir la eficacia y eficiencia del ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo, en el marco de los indicadores establecidos por el OEFA, así como de otros que se formulen con tal finalidad.
e) Cumplir con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental a que se refiere la presente norma.
f) Reportar al OEFA el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emite OEFA.

Artículo 6°.- Ejercicio Planificado de la Fiscalización Ambiental 6.1. Los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto.

6.2. Los PLANEFA deben elaborarse en el marco de lo que establezca el Plan Nacional de Fiscalización Ambiental (PLANFA), que es ‘aprobado por Resolución de Consejo Directivo del OEFA. El PLANFA constituye el instrumento nacional de planificación bienal en materia de fiscalización ambiental y se enmarca en la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las prioridades de política ambiental que establezca el Ministerio del Ambiente.

6.3. Cada EFA deberá ejecutar las actividades contenidas en su PLANEFA aprobado. En caso de imposibilidad de ejecución de las actividades del PLANEFA, se deberá informar al OEFA a través del correspondiente Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental, indicándose las razones que sustenten dicha circunstancia.

El ejercicio regular de la fiscalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en sus respectivos PLANEFA.

6.4. El OEFA publicará anualmente el reporte consolidado de ejecución y cumplimiento de las actividades programadas por las EFA en sus respectivos PLANEFA, sin perjuicio de su comunicación al órgano competente del Sistema Nacional de Control, así como de la adopción de otras acciones legales a que hubiera lugar.

Artículo 7°.- Fiscalización Ambiental de Actividades Ilegales Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Ley N° 30011.

Artículo 8°.- Fiscalización Ambiental de Actividades de Minería Ilegal e Informal El Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-MINAM, establece las estrategias de coordinación, procedimientos y roles de las entidades competentes para el desarrollo de las acciones de supervisión y fiscalización ambiental en las actividades de minería ilegal e informal que requieran de acciones de intervención conjunta.

El Protocolo es de aplicación y obligatorio cumplimiento para las entidades públicas con competencias vinculadas a la fiscalización ambiental de las actividades mineras ilegales e informales que participen en una intervención conjunta.

Las acciones de supervisión y fiscalización ambiental señaladas en el Protocolo se desarrollan en el ámbito administrativo, sin perjuicio de que en las intervenciones conjuntas participen entidades como el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, cuando se requiera su presencia.

Artículo 9°.- Con el fin de facilitar el cumplimiento de la presente norma, el Consejo Directivo del OEFA
aprobará, las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA.

La aplicación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental por parte de la EFA no está sujeta ni condicionada a la aprobación de las normas e instrumentos mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 10°.- Las obligaciones vinculadas al PLANEFA
a cargo de las EFA continuarán su implementación sin perjuicio de la aprobación del PLANFA a que hace referencia el artículo 6° del presente dispositivo.

Artículo 11°.- Encargar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la dirección y supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 12°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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