8/28/2013

Resolución Ministerial N° 332-2013-MEM/DM Reconocen servidumbre de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de

Lima, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 41226413 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Estación Repetidora Cerro Huacapune; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar
Lima, 20 de agosto de 2013
VISTO: El Expediente N° 41226413 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Estación Repetidora Cerro Huacapune;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Estación Repetidora Cerro Huacapune, ubicada en el cerro del mismo nombre, distrito de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de propiedad privada para la Estación Repetidora Cerro Huacapune, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Servidumbre de Telecomunicaciones para Estación Repetidora de Telecomunicaciones de fecha 22 de agosto de 2006, que obra en el Expediente;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe N° 514-2013-DGE-DCE, recomendando el reconocimiento de la referida servidumbre;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de sistema de telecomunicaciones sobre bienes de propiedad de la Comunidad Campesina de Surco para la instalación de la Estación Repetidora Cerro Huacapune, ubicada en el cerro del mismo nombre, distrito de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Telecomunicaciones para Estación Repetidora de Telecomunicaciones, conforme consta en el T estimonio de Escritura pública de fecha 22 de agosto de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de Terreno 41226413Estación Repetidora Cerro Huacapune Ubicación: distrito de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima Área de servidumbre de sistema de telecomunicaciones:

Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este
E 8 687 942,964 342 463,146
D 8 687 941,041 342 483,053
M 8 687 965,925 342 485,457
N 8 687 967,848 342 465,550
Suelo: 500,00 m²
y sus aires Comunidad Campesina de Surco Eriazo Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.