8/28/2013

Resolución N° 786-2013-JNE Declaran fundada solicitud de vacancia y convocan a ciudadana para que asuma

Expediente N° J-2013-0713 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA Lima, quince de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Aclari Ramos contra la decisión contenida en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2013-CM-MDA, del 28 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia contra Hugo Gavino Huachos Huatarongo, regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el artículo 11
Expediente N° J-2013-0713
ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA
Lima, quince de agosto de dos mil trece.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Aclari Ramos contra la decisión contenida en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2013-CM-MDA, del 28 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia contra Hugo Gavino Huachos Huatarongo, regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de traslado N° J-2013-00418, así como oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 4 de abril de 2013, Marcelino Aclari Ramos solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Hugo Gavino Huachos Huatarongo, regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria, por haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado N° J-2013-00418, en el que se tramitó el procedimiento de declaratoria de vacancia.

El solicitante de la vacancia sostuvo que el regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo aceptó el encargo del despacho de alcaldía dispuesto por Resolución de Alcaldía N° 0016-2013-MDA/A, del 6 de febrero de 2013, y por Resolución de Alcaldía N° 0018-2013-MDA, de fecha 8 de marzo de 2013, ambas emitidas por el alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Acoria, Emilio Cortez Castillo, contra quien recaía una medida de prisión preventiva de fecha 7 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante proporcionó, entre otros, los siguientes documentos:
- Resolución de Alcaldía N° 016-2013-MDA/A, del 6 de febrero de 2013 (fojas 79 y 80), mediante la cual el alcalde electo Emilio Cortez Castillo se otorga a sí mismo vacaciones físicas por veintinueve días y encarga el despacho de alcaldía al quinto regidor electo, Hugo Gavino Huachos Huatarongo.
- Resolución de Alcaldía N° 0018-2013-MDA/A, del 8
de marzo de 2013 (fojas 81 y 82), por la que el alcalde electo Emilio Cortez Castillo encarga el despacho de alcaldía al quinto regidor electo, Hugo Gavino Huachos Huatarongo, “en tanto dure [su] ausencia justificada en mérito al mandato judicial”.
- Memorando N° 054-2013-ALC/MDA, del 27 de febrero de 2013 (foja 83), firmado por el quinto regidor electo, Hugo Gavino Huachos Huatarongo, como “alcalde encargado”, mediante el que, “de acuerdo a [sus]
atribuciones, se decide sancionar” al secretario general de la Municipalidad Distrital de Acoria.
- Memorando N° 061-2013-ALC/MDA, del 5 de marzo de 2013 (foja 84), firmado por el quinto regidor electo, Hugo Gavino Huachos Huatarongo, como “alcalde encargado”, por el que ordena a la gerente de asesoría legal la remisión de documentación requerida y sus descargos.
- Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2013-CM/ MDA, del 26 de marzo de 2013 (foja 87), en la que se identifica al quinto regidor electo, Hugo Gavino Huachos Huatarongo, como “encargado de la alcaldía”.

Respecto a la posición del Concejo Distrital de Acoria En la Sesión Extraordinaria N° 05-2013-CM-MDA, del 28 de mayo de 2013, contando con la asistencia del alcalde provisional y todos los regidores, el Concejo Distrital de Acoria acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Marcelino Aclari Ramos en contra del regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo.

Respecto al recurso de apelación Con fecha 5 de junio de 2013, Marcelino Aclari Ramos interpone recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Acoria, reproduciendo los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y agregando que el llamado por ley para asumir el despacho de alcaldía era el teniente alcalde, Armando Méndez Tapara, y no el quinto regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo, pues el primero de los mencionados no tuvo impedimento alguno para asumir el cargo. Acompañó, además, nuevos medios probatorios (memorandos y resoluciones de alcaldía firmados por Hugo Gavino Huachos Huatarongo como “alcalde encargado”), tendientes a demostrar que la autoridad edil cuestionada ejerció efectivamente las funciones administrativas y ejecutivas propias del cargo de alcalde.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Hugo Gavino Huachos Huatarongo, regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

CONSIDERANDOS
Delimitación de los alcances de la presente resolución Antes de ingresar al análisis del caso concreto y a resolver la controversia jurídica planteada, este órgano colegiado estima conveniente precisar, en aras del respeto al derecho a la pluralidad de instancias, que el presente pronunciamiento se circunscribirá a valorar y resolver los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia sobre la base de los documentos presentados hasta antes de la emisión del pronunciamiento del concejo municipal, y no así los nuevos medios probatorios proporcionados con el recurso de apelación, toda vez que no fueron valorados por la instancia administrativa, esto es, por el concejo municipal.

Sobre la interpretación conjunta de los artículos 11, 20, inciso 20, y 24, de la LOM
1. En este caso, la causal que sustenta la solicitud vacancia es la contemplada en el artículo 11 de la LOM, dispositivo legal que establece en su segundo párrafo el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha previsión y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos, en los términos siguientes:
“Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores […] Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor […]”
2. Adicionalmente, el artículo 20, inciso 20, de la LOM, faculta al alcalde a delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente:
“Artículo 20.- Atribuciones del alcalde Son atribuciones del alcalde:
[…]
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.”
3. Por otro lado, debe asimismo hacerse referencia al artículo 24 de la LOM, dispositivo aplicable también a la suspensión por disposición expresa del artículo 25
de dicho cuerpo normativo, el cual establece previsiones respecto a la manera en que debe procederse en caso de vacancia o ausencia del alcalde o de uno de los regidores del concejo municipal del cual se trate.
“Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.”
4. Desde la Resolución N° 420-2009-JNE, del 18 de junio de 2009, y conforme al criterio uniforme, plasmado en la Resolución N° 511-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, fundamentos séptimo al decimoquinto, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral ha considerado la necesidad de realizar una interpretación conjunta de los alcances de los dispositivos legales antes citados, llegando a la conclusión de que en el supuesto de que el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en el concejo municipal, de manera voluntaria (ausencia)
o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y administrativas recaerá en el teniente alcalde, conforme al artículo 24 de la LOM. Solamente en caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido de asumir tal función, la encargatura del despacho de alcaldía deberá ser asumida por el segundo regidor, y así sucesivamente. Ello en mayor medida cuando está de por medio el interés público refiejado en la necesidad de existencia de un ente de gobierno municipal, continuidad de gobierno que se vería afectada si, ante la ausencia, vacancia o suspensión del alcalde por un determinado periodo de tiempo en una circunscripción territorial, ninguno de los integrantes del concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir sus funciones.

5. Adicionalmente, este colegiado estima que el ya citado artículo 20, inciso 20, de la LOM, resulta de aplicación en los casos en que no se ha producido la ausencia (voluntaria o involuntaria) del alcalde, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra desempeñando, simultáneamente, funciones en el concejo municipal, pero decide, de forma voluntaria, por razones excepcionales, tales como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegación, la cual solo puede realizar válidamente con los siguientes alcances: las atribuciones políticas a favor de un regidor hábil (cualquiera de ellos), como representar a la municipalidad ante la población u otras autoridades políticas o de gobierno, y/o la delegación de las atribuciones administrativas al gerente municipal, como la contratación, cese y sanciones a los servidores municipales de carrera, de conformidad con el artículo 20, numeral 28, de la LOM.

6. En ese sentido, la regla del artículo 11 de la LOM, que impide que los regidores ejerzan funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, y sanciona con nulidad los actos que estos realicen, contraviniendo esta disposición, y con la vacancia a los infractores de esta prohibición, cuenta con una excepción, en la medida en que el teniente alcalde ejerza las funciones del alcalde ante su ausencia voluntaria o involuntaria, por un periodo de tiempo determinado, conforme al artículo 24 de la LOM, y siempre que se acredite la referida ausencia por dicho periodo.

7. Cabe recalcar, además, que dicha excepción no resulta aplicable en el supuesto en que el alcalde haya efectuado una delegación voluntaria a favor de uno de los regidores hábiles del concejo, puesto que la delegación, en aplicación del artículo 20, inciso 20, de la LOM, se encuentra limitada al ejercicio de atribuciones políticas y no administrativas ni ejecutivas, supuestos contemplados en la causal de vacancia del artículo 11
de la LOM.

Análisis del caso concreto 8. Como resultado de las Elecciones Generales del año 2010, el Concejo Distrital de Acoria tenía la siguiente conformación:

N° Autoridad Nombres y apellidos Alcalde Emilio Cortez Castillo 1° Regidor Armando Méndez Tapara 2° Regidor Simión Huamán Abregú 3° Regidor Mauricio Vilcas Ramos 4° Regidor Yolanda Tunque Yauri 5° Regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo 6° Regidor Zenobio Cusi León 7° Regidor Alejandro Araujo De La Cruz 9. En virtud de la Resolución N° 279-2013-JNE, publicada, el 8 de abril de 2013, en el Diario Oficial El Peruano, que aprobó la decisión del Concejo Distrital de Acoria, de suspender al alcalde electo Emilio Cortez Castillo por el tiempo que dure el mandato de detención en su contra, y dispuso convocar al primer regidor para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde, la conformación del Concejo Distrital de Acoria quedó como se describe a continuación:

N° Autoridad Nombres y apellidos Alcalde Armando Méndez Tapara 1° Regidor Simión Huamán Abregú 2° Regidor Mauricio Vilcas Ramos 3° Regidor Yolanda Tunque Yauri 4° Regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo 5° Regidor Elena Asparren Pariona 6° Regidor Zenobio Cusi León 7° Regidor Alejandro Araujo De La Cruz 10. Así, en el caso de autos, está demostrado que Hugo Gavino Huachos Huatarongo era el quinto regidor, y de la revisión de la Resolución de Alcaldía N° 016-2013-MDA/A, del 6 de febrero de 2013 (fojas 79 y 80), y de la Resolución de Alcaldía N° 0018-2013-MDA/A, del 8 de marzo de 2013
(fojas 81 y 82), no se encuentra motivación ni justificación alguna para su designación como encargado del despacho de alcaldía, ni se ha consignado la existencia de impedimento alguno para que tanto el primer regidor, como el segundo, tercer y cuarto no pudieran ejercer dicho cargo.

11. De otro lado, tampoco existe justificación para que el Hugo Gavino Huachos Huatarongo haya aceptado el encargo, ni de la documentación que corre en autos se aprecia que hubiera declinado la encargatura del despacho de alcaldía, pese a que, en razón a su condición de autoridad edil, pudo solicitar a la oficina de asesoría jurídica de la municipalidad un informe respecto a la legalidad del referido encargo, máxime si se conocía que las licencias que se otorgó a sí mismo el alcalde electo mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 0016-2013-MDA/A y N° 0018-2013-MDA/A (esta segunda, por tiempo indefinido), no contaban con la autorización del concejo municipal del que el propio Hugo Gavino Huachos Huatarongo formaba parte, contraviniéndose, en este extremo, lo dispuesto en los artículos 9, numeral 27, y 25, numeral 2, de la LOM, que, a la letra, señalan lo siguiente:
“Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal […]
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.”
“Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.”
12. En ese contexto, se tiene que Hugo Gavino Huachos Huatarongo suscribió, en calidad de alcalde encargado, el Memorando N° 054-2013-ALC/MDA, del 27
de febrero de 2013 (foja 83), por el que ordena sancionar al secretario general de la Municipalidad Distrital de Acoria, y el Memorando N° 061-2013-ALC/MDA, del 5 de marzo de 2013, por el que ordena a la gerente de asesoría legal la remisión de la documentación requerida y de sus descargos, actos evidentemente administrativos y que, legalmente, no le estaban permitidos. Además, está el hecho de que en la medida en que regresase a su posición de regidor y ejerciera sus funciones de fiscalización su objetividad se vería afectada al momento de fiscalizar los actos que suscribió, así como aquellos en los cuales participó.

13. Conforme a lo expuesto, se tiene que el regidor cuestionado ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 1 1 de la LOM. Por consiguiente, y de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que dispone que en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Saida Valdeabellano Páucar, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 46546329, candidata no proclamada de la lista electoral del partido político Partido Democrático Somos Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

14. Finalmente, del estudio de autos este colegiado ha llegado a la conclusión de que el comportamiento que motiva la vacancia de Hugo Gavino Huachos Huatarongo no puede ser calificado de autónomo, sino que ha respondido directamente a decisiones adoptadas por Emilio Cortez Castillo, alcalde electo, actualmente suspendido por disposición de la Resolución N° 279-2013-JNE, quien, de manera irregular, y en contravención de la LOM, resolvió ausentarse sin autorización del concejo municipal y encargar el despacho de alcaldía a quien legalmente no le correspondía. Por consiguiente, advirtiéndose la infracción de los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, en el tiempo durante el cual lo ejerció, es ineludible que el Concejo Distrital de Acoria adopte las medidas necesarias, a efectos de analizar y evaluar, con arreglo a su Reglamento Interno de Concejo, si la actuación antes descrita de Emilio Cortez Castillo está contemplada como falta en dicho cuerpo normativo, y de ser el caso, aplique las sanciones que correspondan con arreglo a la Constitución y a la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, y ante la evidencia de hechos irregulares imputables a Emilio Cortez Castillo, debe remitirse copia certificada de lo actuado al Ministerio Público, a efectos de que, conforme a sus atribuciones, evalúe su conducta.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Aclari Ramos, y REVOCAR la decisión contenida en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 05-2013-CM-MDA, del 28 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia contra Hugo Gavino Huachos Huatarongo, regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, y REFORMÁNDOLA, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Hugo Gavino Huachos Huatarongo, por la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Hugo Gavino Huachos Huatarongo como regidor del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Saida Valdeabellano Páucar, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 46546329, candidata no proclamada del partido político Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, adopte las medidas pertinentes y necesarias a efectos de evaluar, con arreglo a su Reglamento Interno de Concejo, si la actuación de Emilio Cortez Castillo, alcalde electo, actualmente suspendido, de la Municipalidad Distrital de Acoria, está contemplada como falta grave en dicho cuerpo normativo.

Artículo Quinto.- REMITIR copia certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito fiscal de Huancavelica, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente para que evalúe la conducta de Emilio Cortez Castillo, alcalde electo, actualmente suspendido, de la Municipalidad Distrital de Acoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.