8/17/2013

Resolución Sbs 4664-2013 Autorizan la organización de la Compañía de Seguros de Vida Cámara SA a

Autorizan la organización de la Compañía de Seguros de Vida Cámara SA a fin de operar en el Ramo de Riesgos de Vida SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 4664-2013 Lima, 6 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Compañía de Seguros de Vida Cámara SA constituida en la República de Chile, para la organización de una
Autorizan la organización de la Compañía de Seguros de Vida Cámara SA a fin de operar en el Ramo de Riesgos de Vida

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 4664-2013


Lima, 6 de agosto de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por la Compañía de Seguros de Vida Cámara SA constituida en la República de Chile, para la organización de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de Riesgos de Vida, a denominarse
'COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA SA', y,
CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Directorio de Compañía Seguros de Vida Cámara SA, de fecha 18 de enero de 2013, se acordó por unanimidad constituir una compañía de seguros en el Perú, denominada 'COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA SA', otorgándose los poderes a los señores Rafael Bernardo Luis Picasso Salinas y Luis Ernesto Marín Villarán a fin de lograr suscribir los documentos públicos y privados que se requieran a efectos de constituir y operar la empresa de seguros;

Que, se ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de 'COMPAÑÍA SEGUROS DE VIDA CÁMARA SA', cuyos accionistas son Compañía de Seguros de Vida Cámara SA constituida en la República de Chile (99.843%) y el señor Felipe de la Fuente Villagrán (0.157%), el proyecto de minuta de constitución social respectiva, el estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, que sustentan la creación de la entidad de seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y demás documentos requeridos conforme a lo establecido en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008 y el procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia, los cuales se encuentran conformes en su contenido;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros 'A', el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas, el Departamento de Supervisión de Inversiones, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Asesoría Jurídica y Estudios Económicos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa 'COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA SA' que operaría en el Ramo de Riesgos de Vida, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- 'COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA SA' en organización, deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones conducentes a obtener la licencia de funcionamiento como empresa de seguros.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSEMBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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