8/17/2013

Resolución Sbs 4829-2013 Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 4829-2013 15 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que,
Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 4829-2013


15 de agosto de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, mediante la Resolución SBS N° 9075-2012 se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los nuevos anexos de riesgo de liquidez, que forman parte del Capítulo V del Manual de Contabilidad, vigente a partir del 1 de octubre de 2013;

Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar el Manual de Contabilidad, con la finalidad de recoger en la estructura de las cuentas contingentes y de orden, las operaciones bajo el esquema multilínea; así como también, modificar el Anexo 15-B 'Ratio de cobertura de liquidez';

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad, conforme con los Anexos 1 y 2 adjuntos a la presente resolución, los cuales se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de octubre de 2013, excepto lo establecido en el Anexo 2 que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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