8/21/2013

Resolución Sbs 4985-2013 Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 4985-2013 Lima, 20 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración
Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 4985-2013


Lima, 20 de agosto de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo N° 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;

Que, conforme al artículo 112° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, el otorgamiento de las pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre las AFP y la empresa de seguros, sobre la base de las disposiciones establecidas por la Superintendencia, de forma tal que los montos necesarios para completar el capital requerido para hacer efectivas las pensiones de invalidez y sobrevivencia sean depositados en las respectivas cuentas individuales de capitalización de los afiliados;

Que, por Ley N° 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, en adelante Ley de la Reforma, que modificó entre otros aspectos los artículos 51° y 52° del TUO de la Ley del SPP;

Que, de conformidad con los mencionados artículos 51° y 52° del TUO de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se llevará a cabo un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las AFP de modo conjunto y se sujetará a las disposiciones que dicte la Superintendencia;

Que, de conformidad con el artículo 1° del TUO de la Ley del SPP, participan complementariamente en el SPP, las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos de operativos asociados a la administración de los fondos de pensiones;

Que, de conformidad con el artículo 54° del TUO de la Ley del SPP, el ámbito de control y supervisión de la Superintendencia se hace extensivo a la entidad o instancia operacional, conformada por las propias empresas de seguros u otras que se encarguen de distribuir la asignación de los ingresos por las primas recaudadas y determinación de los costos y las reservas consiguientes y otras operaciones conexas por la administración conjunta del seguro previsional a su cargo;

Que, de conformidad con la primera disposición complementaria final de la Ley de la Reforma, el plazo de su entrada en vigencia es de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del reglamento de la mencionada Ley de la Reforma;

Que, el 3 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de la Ley de la Reforma del SPP aprobado mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF; por lo cual, se requiere dictar disposiciones para hacer viable la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo una póliza de seguros colectiva;

Que, conforme señalan los artículos 242° y 318° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, las empresas de seguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos, así como efectuar inversiones y realizar encargos fiduciarios;

Que, complementariamente, resulta necesario establecer modificaciones al esquema de financiamiento del COMAFP, de modo tal que se facilite un marco de mayor fiexibilidad respecto de los compromisos que deben asumir las AFP como proveedoras de las instancias que determinan las condiciones de invalidez y sobrevivencia;

Que, resulta necesario establecer las disposiciones a efecto de que los afiliados pasivos que se encuentran percibiendo pensión bajo la modalidad de retiro programado en la AFP en proceso de fusión puedan efectuar su traspaso hacia otra AFP, conforme lo establece el literal e) del artículo 11° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Subtítulo III del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, conforme a los textos siguientes:
'SUBTITULO III
PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS
EN EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE LA
ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ,
SOBREVIVENCIA, GASTOS DE SEPELIO Y EN
EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES POR
PRODUCTOS BASICOS Y ADICIONALES EN EL SPP
CAPÍTULO I
PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DE
SEGUROS EN LA ADMINISTRACION DE RIESGOS DE
INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y
GASTOS DE SEPELIO
Artículo 248°.- Participación de empresas de seguros. Podrán participar en el proceso de licitación pública a que se refiere los artículos 51° y 52° de la Ley:
a) Las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, debidamente inscritas y habilitadas en el Registro del SPP;
y, b) Las empresas de seguros que cuenten con certificado de organización de la Superintendencia. Este requisito será exigible al momento de la presentación de las ofertas en el acto público de que trata el artículo 254° del presente Título.

Las referidas empresas deberán mostrar un adecuado nivel de fortaleza financiera. Para dicho efecto, las empresas de seguros señaladas en el literal a) anterior, deberán tener una clasificación de riesgo vigente no menor a B, conforme a lo dispuesto en el artículo 296° de la referida Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El requisito de inscripción y habilitación en el Registro del SPP señalado en el literal a), será exigible en el momento de la presentación de ofertas en el acto público de que trata el artículo 254° del presente Título. Las empresas señaladas en el literal b) que resulten adjudicatarias deberán regularizar su inscripción y habilitación en el mencionado registro una vez que se les otorgue la licencia de funcionamiento.

Artículo 249°.- Ámbito de cobertura. Las AFP de modo conjunto deberán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente norma, las bases del proceso de licitación pública de selección de las empresas de seguros, que permitan garantizar la cobertura bajo una póliza de seguros colectiva de los siguientes rubros:
a) Las pensiones de invalidez parcial y total, de naturaleza temporal o permanente, de los afiliados declarados inválidos, así como el diferencial en el aporte complementario a las CIC de los afiliados durante el período transitorio de invalidez a que se refiere el artículo 134° del Reglamento.
b) Las pensiones de sobrevivencia.
c) Los gastos de sepelio.

CAPÍTULO II
AVISO DE CONVOCATORIA Y
BASES DEL PROCESO DE LICITACIÓN
Artículo 250°.- Principios y aviso de convocatoria.

El proceso de licitación pública a que se refiere el artículo 249° del presente Título así como el funcionamiento y operatividad del seguro materia del presente Título, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Sobre los principios en el proceso de licitación.- El proceso de licitación pública y el funcionamiento así como la operatividad del seguro debe sujetarse a los siguientes principios:
a.1) Los actos realizados antes, durante y con posterioridad al proceso de licitación deben caracterizarse por la veracidad y probidad.
a.2) En el proceso de adjudicación, las AFP de modo conjunto deben fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.
a.3) El comité de adjudicación debe adoptar sus acuerdos en estricto cumplimiento de los criterios de selección de las empresas de seguros establecidos en el artículo 258° del presente Título.
a.4) La ejecución del contrato debe efectuarse sobre la base de garantizar, en todos los casos, las mejores condiciones y beneficios para el afiliado o sus beneficiarios.
a.5) La evaluación para la adjudicación deberá realizarse sobre la base de calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Salvo las excepciones previstas expresamente en el presente Título, el otorgamiento de la buena pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
a.6) Los criterios de selección procurarán obtener la menor tasa de prima para el conjunto de afiliados al SPP.
a.7) Las AFP deberán garantizar, de modo conjunto, que el proceso de licitación se lleve a cabo conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la normativa sobre la materia, no pudiendo realizar actos que perjudiquen su ejecución.
b) Respecto al aviso de convocatoria.- La convocatoria al proceso de licitación deberá efectuarse noventa (90) días calendario antes de que expiren los contratos celebrados con las empresas de seguros adjudicatarias del anterior proceso de licitación.

Las AFP de modo conjunto, y previa a la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, deberán enviar a la Superintendencia el formato del referido aviso, especificando las fechas y medios donde serán publicados. En adición a la publicación, comunicarán por escrito la referida convocatoria al proceso de licitación, a la totalidad de empresas de seguros señaladas en el artículo 248° del presente Título, bajo sanción de nulidad.

El aviso de convocatoria se sujetará a lo establecido en las bases del proceso de licitación e incluirá cuando menos lo siguiente:
b.1) La denominación 'Proceso de licitación pública para la selección de las empresas de seguros que administrarán los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, bajo una póliza de seguros colectiva', y el objeto del proceso de licitación;
b.2) Lugar, horario y plazo para obtener, de manera gratuita, las bases del proceso de licitación. El plazo será de dos (2) días contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria;
b.3) Lugar, plazo y horario para la presentación, por escrito, de consultas y observaciones. Las consultas y observaciones podrán ser realizadas por las empresas de seguros postoras, entendiendo por estas a quienes hubiesen solicitado las bases del proceso de licitación. El plazo para formularlas será de cuatro (4) días siguientes al término del plazo establecido en el inciso b.2) anterior;
b.4) Plazo para la absolución de consultas y observaciones. Para dicho efecto, la absolución deberá efectuarse necesariamente por escrito y a la totalidad de empresas de seguros que han solicitado las bases del proceso de licitación. El plazo será de tres (3) días siguientes al término del plazo establecido en el inciso b.3) anterior;
b.5) Plazo para la formulación de observaciones ante la Superintendencia, las que deberán efectuarse necesariamente por escrito. Para dicho efecto, el plazo será de dos (2) días siguientes al término del plazo establecido en el inciso b.4) anterior;
b.6) Plazo para el pronunciamiento por escrito de la Superintendencia. Para dicho efecto, el plazo será de tres (3) días siguientes al término del plazo establecido en el inciso b.5) anterior; y, b.7) Lugar, fecha y horario del acto público de presentación de ofertas y adjudicación. Para dicho efecto, los referidos actos se realizarán al cuarto día posterior al término del plazo establecido en el inciso b.6) anterior.

Dichos actos se realizarán en forma consecutiva en la misma fecha y lugar.

Artículo 250°-A.- Cómputo de plazos. En el proceso de licitación desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, los plazos establecidos en días se computarán como días útiles, salvo disposición contraria del presente Título o de la Superintendencia.

Artículo 251°.- Bases del proceso de licitación. A efectos de iniciar el proceso de selección, las AFP de modo conjunto deberán proporcionar a la Superintendencia para efectos de su conformidad, un ejemplar de las bases del proceso de licitación. La Superintendencia tendrá un plazo de cinco (5) días para realizar observaciones. En caso la Superintendencia no realice observación alguna al término de dicho plazo, se entenderá que las bases del proceso de licitación se ajustan a las disposiciones reglamentarias del SPP, estando expedito el camino para su publicación, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo. Para efectos de la vigencia de la licitación, las AFP de modo conjunto tendrán, en el marco de las instrucciones que imparta la Superintendencia, hasta siete (7) días para la publicación del aviso de convocatoria, contados desde la remisión del ejemplar de las bases del proceso de licitación a la Superintendencia.

Las bases del proceso de licitación establecerán claramente el conjunto de condiciones específicas para la adjudicación de la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las especificaciones de la documentación a presentar y deberán precisar por lo menos los siguientes aspectos:
a) Objeto del proceso de licitación.
b) Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto público de recepción de ofertas, así como la condición de que éstas deberán presentarse por escrito y en sobre cerrado.
c) Antecedentes y documentos adicionales que debe presentar cada empresa de seguros para acreditar las condiciones exigidas.
d) Reporte de información relevante para la administración de los riesgos.
e) Duración del período licitado, debiendo ser el mismo para todos los contratos suscritos en un mismo proceso.
f) Criterio de adjudicación de los contratos.
g) Fecha de otorgamiento de buena pro.
h) Mecanismo mediante el cual se ofrezcan fracciones no adjudicadas.
i) Mecanismos de desempate.
j) Situaciones en que se declara desierto el proceso de licitación en su totalidad o en una fracción.
k) Otra información que las AFP de modo conjunto consideren necesarias para que el proceso de licitación se realice en forma competitiva y eficiente.

CAPÍTULO III
DE LAS CONDICIONES DEL PROCESO DE
LICITACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACION
DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA, Y
GASTOS DE SEPELIO
Artículo 252°.- Condiciones del proceso de licitación.

El proceso de licitación pública a que hacen referencia los artículos 51°, 52° y 53° de la Ley, se efectuará cumpliendo con las siguientes disposiciones:
a) Constitución del comité de adjudicación.- Las AFP de modo conjunto constituirán un comité de adjudicación del proceso de licitación, con indicación expresa de quién se encargará de presidirlo.
b) Cartera de afiliados.- El proceso de licitación se efectúa por toda la cartera de afiliados al SPP.
c) Fracciones.- La cartera deberá dividirse en fracciones de igual tamaño. Las fracciones corresponderán al porcentaje respectivo del costo del siniestro que las empresas de seguros deberán cubrir de los beneficios que se otorguen por los siniestros ocurridos a los afiliados bajo cobertura de seguro. El número de fracciones en el que se dividirá la cartera será fijado en las bases del proceso de licitación, conforme a las instrucciones que dicte la Superintendencia.
d) Número máximo de fracciones a ofertar.- Cada empresa de seguros podrá ofertar como máximo hasta el número de fracciones que se fije en las bases de licitación, conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia. La oferta presentada por la empresa de seguros es vinculante. No obstante, estará obligada a aceptar la adjudicación de un menor número de fracciones por la misma tasa de prima ofertada.
e) Número de fracciones y tasa de prima ofertada.-
Cada oferta deberá especificar el número máximo de fracciones a las que se postula y el valor de la tasa de prima.

La tasa de prima ofertada deberá estar expresada como porcentaje de la remuneración asegurable, expresada a dos (2) decimales.
f) La presentación de ofertas no admitirán la figura de coaseguros.
g) Criterios para el desempate.- En caso de producirse un empate entre dos o más ofertas que formen parte de la combinación óptima, definida esta como el conjunto de ofertas que permiten cubrir el cien por ciento (100%) de la cartera de afiliados del SPP que implique la menor tasa de prima, se realizará, inmediatamente, un sorteo entre las empresas con tasas de primas empatadas.
h) Retribución de las empresas de seguros.- Las empresas de seguros que se adjudiquen la administración de los riesgos, recibirán como retribución, la tasa de prima estipulada en su oferta según el número de fracciones que le fueron adjudicadas mediante el proceso de licitación.
i) Pago de siniestros.- Las empresas de seguros que se adjudiquen la administración de los riesgos, deberán pagar el porcentaje de todos los costos de los siniestros correspondiente a las fracciones que le fueron adjudicadas mediante el proceso de licitación, hasta completar la totalidad del pago del siniestro.
j) Información para la valorización de la cartera.- Con la entrega de las bases del proceso de licitación, las AFP de modo conjunto deberán poner a disposición de las empresas de seguros, información sobre la población expuesta y siniestralidad histórica que permita una adecuada tarificación de los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva. Para dicho efecto, las empresas de seguros que administraron los contratos anteriores al proceso de licitación conjunta, deberán proporcionar a las AFP la información debidamente validada, antes señalada, para su consolidación y distribución. Las empresas de seguros serán responsables de proveer a las AFP información veraz, correcta y consistente a fin que al momento de realizar las AFP la validación respectiva, sea susceptible de corroborar con los siniestros reportados para la atención respectiva. El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición será considerado como infracción muy grave y sancionable de acuerdo a lo dispuesto por la normativa.
k) Tasa de referencia de prima.- Las AFP de modo conjunto deberán contemplar en las bases del proceso de licitación una tasa de referencia de la prima. La metodología para la determinación de la tasa de referencia de la prima y resultados obtenidos deberán ser puestos en conocimiento de la Superintendencia, al menos quince (15) días antes del inicio del proceso de licitación.

Artículo 253°.- Situación de disolución y liquidación de las empresas de seguros adjudicatarias. La Superintendencia autorizará a las AFP de modo conjunto a convocar un nuevo proceso de licitación, conforme a las disposiciones que para dicho efecto se aprueben, en caso alguna empresa de seguros adjudicataria del proceso de licitación se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Sea sometida a régimen de intervención, disolución y liquidación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de la Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 455-99 y sus modificatorias; o, b) Decida, voluntariamente, iniciar su proceso de disolución.

En caso alguna empresa de seguros sea liquidada conforme a alguno de los eventos descritos anteriormente, el resto de empresas de seguros adjudicatarias, asumirán temporalmente, y en forma proporcional a la participación de cada una en el riesgo total de la cartera, los siniestros por invalidez y fallecimiento de los afiliados al sistema, que ocurran desde el régimen de intervención en el caso del literal a) y la disolución voluntaria en el caso del literal b) de la empresa de seguros, conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia, y hasta que expire el período de vigencia del respectivo contrato o se efectúe una nueva adjudicación, debiendo adjudicarla en un plazo máximo de treinta (30) días, lo que ocurra primero. Asimismo, tendrán derecho a percibir las primas correspondientes a los nuevos riesgos que estén asumiendo, calculadas con base a la tasa de prima de seguros ofrecida -por la empresa que administrará efectivamente el riesgo, y en las condiciones que establezca la Superintendencia.

CAPÍTULO IV
PRESENTACION DE OFERTAS
Artículo 254°.- Acto público de apertura de las ofertas. Las ofertas se presentarán en acto público, con la presencia del comité de adjudicación de las AFP , del notario público, y funcionarios designados por la Superintendencia en calidad de veedores del proceso. Las ofertas se entregarán directamente al presidente del comité, en dos (2) sobres cerrados. En un primer momento se entregará el primer sobre para su evaluación, y aquellas postoras que reciban la conformidad correspondiente, entregarán el segundo sobre.

El primer sobre deberá contener la siguiente información:
a) Credenciales:
a.1) Denominación social de la empresa de seguros;
a.2) Domicilio;
a.3) Nombre, nacionalidad y ocupación del representante legal, indicando su documento de identificación. Asimismo, se adjuntará copia del acta o documento debidamente inscrito, en el que conste poder suficiente para presentar la oferta y suscribir los documentos materia del proceso de licitación o, alternativamente, copia del poder inscrito en el libro de escrituras del notario correspondiente, de ser el caso; y, a.4) En caso se encuentre en proceso de constitución, copia del certificado de organización expedida por la Superintendencia.
b) Garantía de seriedad de la oferta, instrumentada en una carta fianza a favor de las AFP de modo conjunto, conforme lo dispone el artículo 255° del presente Título.
c) Otra información no precisada en los literales anteriores, que a criterio de las empresas de seguros, resulte relevante para información del comité.

El segundo sobre contendrá en el exterior, para efectos de la identificación de los sobres, el rótulo '[Nombre de la empresa de seguros] – Especificación de la Oferta' y en el interior:
d) La tasa de prima ofertada.- La que deberá estar expresada como porcentaje de la remuneración asegurable, fija por todo el período del contrato de administración de riesgo y ser ajustada a dos (2) decimales; y, e) El número de fracciones a las que postula.

Artículo 255°.- Garantías. Las empresas de seguros en formación o en funcionamiento, al presentar sus ofertas aceptan someterse a la presentación, en caso corresponda, de las siguientes garantías a favor de las AFP o a favor de la Asociación de AFP, en caso aquellas decidan que esta actúe en su representación mediante poder específico otorgado para ese fin:
a) Garantía de seriedad de la oferta.- Mediante la extensión de una carta fianza, de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, por un valor ascendente a cien (100) UIT y con una vigencia de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Esta carta fianza se hará efectiva cuando la empresa de seguros adjudicataria, sea existente o en formación, rechace la adjudicación del servicio de administración de los riesgos de invalidez y sobrevivencia así como los gastos de sepelio, de que trata el artículo 249° del presente Título y sin perjuicio de la imposibilidad de participar en el siguiente proceso de Licitación.
b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. La empresa de seguros adjudicataria deberá, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la presentación de su oferta, constituir una garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta garantía tendrá un valor de doscientos cincuenta (250) UIT y será expedida bajo una carta fianza en favor de las AFP , siendo de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, y tendrá una vigencia hasta el fin del contrato. La carta fianza correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva cuando la empresa de seguros adjudicataria no cumpla con los compromisos y responsabilidades señalados en los artículos 262° y 270° del presente Título.

En caso las AFP optaran porque la cartas fianzas sean a favor de ellas, el monto en cada carta fianza que se emita será el resultado de dividir el valor de las garantías señaladas en los literales a) y b) entre el número de las AFP que se encuentren operando en el mercado.

Las AFP de modo conjunto comunicarán a la empresa de seguro adjudicataria la causa de la inmediata ejecución de la garantía de seriedad de la oferta y/o la garantía de fiel cumplimiento del contrato, haciendo ello de conocimiento del público en general mediante un comunicado oficial. El beneficio generado de la ejecución de estas garantías será empleado para los fines que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general. En este caso, se deberá llamar a un nuevo proceso de licitación, solo para las respectivas fracciones, pudiendo la Superintendencia establecer una nueva distribución temporal de fracciones, y debiendo adjudicarlas en un plazo máximo de treinta (30) días.

La garantía de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato deben ser emitidas por: i)
Empresas bancarias u otras empresas de seguros distintas a la obligada a presentar dichas garantías, siempre que estas se encuentren constituidas en el Perú y posean una clasificación de riesgo no menor a 'A' conforme a lo dispuesto en los artículos 136° y 296° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; o, ii) Bancos del exterior calificados como de 'primera categoría' por el Banco Central de Reserva, siempre que acrediten la existencia de un banco corresponsal en el país ante el cual se pueda ejecutar la fianza, de ser el caso.

CAPÍTULO V
ACTO PÚBLICO DE ADJUDICACION
Artículo 256°.- Acto público de adjudicación.

Inmediatamente finalizado el acto público de presentación de ofertas, se procederá con el acto público de adjudicación, de conformidad con lo establecido en las bases del proceso de licitación, con presencia del comité de adjudicación, de notario público y de los representantes de las empresas de seguros asistentes. La inasistencia de los representantes de las aseguradoras no suspenderá la realización del referido acto público, así como tampoco invalidará sus efectos.

La calificación de las ofertas le corresponde única y exclusivamente al comité de adjudicación. Para dicho efecto, las evaluaciones técnicas que realice el comité deberán sujetarse estrictamente a los criterios de selección contenidos en las bases del proceso de licitación.

La Superintendencia podrá designar observadores a los actos públicos de apertura de sobres y adjudicación.

Artículo 257°.- Apertura de sobres. Una vez recibido el primer sobre, deberá revisarse su contenido y determinada su conformidad con lo dispuesto en las bases, se pasa a la recepción del segundo sobre. La falta de cualquier documento exigido en las bases del proceso de licitación descalificará al postor, y en consecuencia, anulará la oferta.

Una vez verificado y cumplido con lo dispuesto en el párrafo anterior, se procederá a la lectura pública de la oferta contenida en el segundo sobre.

Artículo 258°.- Criterios de selección de las empresas de seguros. Para efectos de determinar la adjudicación, el comité deberá seguir los criterios fijados en las bases del proceso de licitación, tomando en consideración los siguientes criterios de selección:
a) La tasa de prima ofertada por la empresa de seguros.- Que deberá estar expresada como porcentaje de la remuneración asegurable y ajustada a dos (2) decimales, y fija por todo el período del contrato de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva.
b) El número de fracciones a las que la empresa de seguros postula.
c) La adjudicación de las fracciones deberá efectuarse hasta cubrir el 100% de la cartera licitada.
d) En caso no se logre la adjudicación del 100% de las fracciones ofertadas, se deberá realizar un nuevo proceso de licitación, solo para las fracciones no adjudicadas, pudiendo la Superintendencia establecer una nueva distribución de fracciones, y debiendo adjudicarla en un plazo máximo de treinta (30) días. Las condiciones de la nueva licitación serán establecidas por la Superintendencia vía norma de carácter general.

El incumplimiento de las condiciones antes señaladas será causal suficiente para la formulación de observaciones de las bases del proceso de licitación por parte de la Superintendencia.

Artículo 259°.- Publicación del resultado de la adjudicación. Una vez realizado el acto de adjudicación, se levantará un acta en la que se dejará constancia de los fundamentos que sustentan la decisión del Comité. El acta deberá ser suscrita por los miembros del comité y por el notario público que intervino en el acto. El resultado de la adjudicación será publicado por las AFP de modo conjunto, durante tres (3) días seguidos, en el Diario Oficial y dos (2) diarios de circulación nacional, dentro del plazo de quince días contados desde la apertura de las ofertas. Dicha publicación deberá, al menos, contener el nombre o razón social de las empresas de seguros adjudicatarias, el monto de la tasa de prima cobrada y el número de fracciones adjudicadas a cada empresa de seguros adjudicataria.

Artículo 260°.- Suscripción del contrato. Los representantes de las empresas de seguros favorecidas con la adjudicación deberán suscribir el correspondiente contrato en el plazo señalado en las bases del proceso de licitación.

Artículo 261°.- Remisión de información a la Superintendencia sobre el proceso de licitación.

Las AFP de modo conjunto deberán remitir a la Superintendencia, en el plazo de dos (2) días de concluido el proceso de licitación y otorgada la buena pro, copias simples del expediente completo del proceso de licitación, actas correspondientes y un cuadro resumen de todas las ofertas recibidas.

CAPÍTULO VI
NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE INVALIDEZ,
SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO, BAJO LA
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO
Artículo 262°.- Características y contenido mínimo.

Para efectos de la administración y otorgamiento de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, las AFP de modo conjunto deberán suscribir con cada una de las empresas de seguros adjudicatarias, contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva, los que serán remitidos a la Superintendencia con una anticipación de diez (10) días antes de sus entradas en vigencia. En caso la Superintendencia no realice observaciones una vez vencido el plazo, se entenderá que el contrato se adecua a las normas del SPP. En caso de constitución de una nueva AFP, esta se deberá adherir a los contratos de seguro vigentes, adquiriendo todos los derechos y obligaciones establecidos en aquellos.

Dicho contrato deberá precisar las condiciones de administración y, para su validez, deberá contener, cuando menos, y de modo detallado, las siguientes cláusulas:
a) La descripción y características del proceso de licitación que originó el contrato;
b) La descripción del objeto del contrato, así como de los servicios que la empresa de seguros se obliga a brindar;
c) El compromiso, por parte de la empresa de seguros, respecto de las obligaciones que son objeto del contrato y la responsabilidad total frente a las AFP y la Superintendencia con relación a las obligaciones que genera el contrato;
d) El compromiso por parte de la empresa de seguros de otorgar cobertura automática a toda persona afiliada a las AFP frente a aquellos riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que generen el pago de una prestación que devengue desde las 00:00 horas del día de entrada en vigencia del contrato;
e) El compromiso por parte de la AFP, de recaudar la prima correspondiente a sus afiliados y distribuirla entre las empresas de seguros adjudicatarias, respectivamente, según la tasa de prima cobrada por cada empresa y estipulada en el respectivo contrato y el número de fracciones que esta se haya adjudicado, de acuerdo a la información proporcionada por la entidad o instancia operacional designada por las empresas de seguros, a que hace referencia el artículo 270°;
f) La obligación, por parte de las AFP, de efectuar la transferencia a la empresa de seguros de las primas correspondientes. Para dicho efecto, cada AFP será responsable de requerir a las empresas de seguros en su conjunto o a la entidad que se encargue de verificar la recolección y asignación de los ingresos por las primas recaudadas, la conformidad del detalle de pago que corresponde efectuar a cada empresa de seguros, de acuerdo a la tasa de prima y el número de fracciones establecidos en el contrato. El monto recaudado conforme a la tasa de prima convenida deberá ser transferido por las AFP a las empresas de seguros conforme a los plazos establecidos;
g) La responsabilidad de cada AFP de exigir a cada empresa de seguros un comprobante de las primas pagadas;
h) El compromiso, por parte de las AFP y la empresa de seguros, de realizar todos los procedimientos administrativos y operativos para efectuar el pago de las prestaciones objeto del contrato, así como en caso de demora asumir, según corresponda, el pago de intereses;
i) El compromiso, por parte de las AFP y la empresa de seguros, de no sujetar el otorgamiento de beneficios a requerimientos de información y/o documentación distintos a los establecidos por la Superintendencia;
j) El compromiso de las empresas de seguros adjudicatarias inscritas en el Registro del SPP para el otorgamiento de pensiones vitalicias, de garantizar una cotización en la modalidad de renta vitalicia familiar en moneda nacional o moneda extranjera, de acuerdo a los mecanismos de ajuste previstos por la regulación, según elección del afiliado o beneficiarios, respecto de los afiliados de las AFP con que tengan celebrado contrato, de que trata el artículo 54°-A del presente Título;
k) El compromiso de las empresas de seguros adjudicatarias inscritas en el Registro del SPP de ofertar el servicio a que se refiere el artículo 264A°, quedando para dicho efecto, autorizadas a brindar dicho servicio;
l) La obligación, tanto para las AFP como para la empresa de seguros, para efectos de la validez de las comunicaciones judiciales o extrajudiciales, de dirigirse a los domicilios que se señalen en el contrato. Asimismo, para su vigencia, cualquier modificación del domicilio, se hará efectiva luego de quince (15) días de la notificación notarial correspondiente;
m) La precisión y obligación de que la tasa de prima de seguros no puede ser incrementada durante la vigencia del contrato;
n) El compromiso de las empresas de seguros de administrar los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva, en cualquier caso, hasta la entrada en vigencia del siguiente contrato;
o) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros y las AFP, así como la entidad o instancia operacional designada por las empresas de seguros, a las normas, disposiciones y/o pronunciamientos de carácter general o particular que emita la Superintendencia, para efectos de la interpretación, alcances y, en general, para la ejecución del contrato así como de los beneficios y prestaciones que se generen, así como que, cualquier modificación respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia y que son objeto del contrato, se entienden automáticamente incorporadas a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva, según corresponda. Asimismo, que ante cualquier divergencia que pudiera surgir, derivada de la interpretación o ejecución del contrato, las partes se someten necesariamente al pronunciamiento de la Superintendencia, la que en ausencia de disposiciones legales que regulen el SPP, resolverá en función al criterio de mayor protección a los afiliados;
p) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros, la entidad centralizadora o instancia operacional designada por las empresas de seguros y las AFP, a las solicitudes de información que efectúe la Superintendencia sobre la materia; y, q) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros, a la información y/o pronunciamientos provistos por la entidad centralizadora o instancia operacional que actúa en representación de las propias empresas de seguros, en términos de determinación de cobertura, cálculos de obligaciones, determinación de pagos y cálculo, constitución de reservas, entre otros; y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que recaen sobre estas últimas.

Las bases del proceso de licitación a que se refiere el presente Título, formarán parte integrante del contrato.

Asimismo, el contrato deberá contener, en su parte introductoria, la información referida a la constancia de autorización expedida por la Superintendencia.

Artículo 262°-A.- Duración y resolución del contrato.

Los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva, podrán tener una duración entre uno (1) y dos (2) años.

Durante la vigencia del referido contrato, cualquiera de las partes podrá solicitar su resolución mediante carta notarial dirigida tanto a la parte involucrada como a la Superintendencia, a partir del sexto mes de su entrada en vigencia, debiendo ajustarse al pronunciamiento de la Superintendencia en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 250° del presente Título y respecto de la continuidad de la cobertura del seguro previsional. En caso sea la empresa de seguros quien solicite la resolución, la convocatoria a un nuevo proceso de licitación no podrá incluir como participante a la empresa de seguros cuyo contrato se está resolviendo.

En cualquier caso, tanto la empresa de seguros como las AFP efectuarán la resolución del contrato luego de tres (3) meses de realizada la notificación a la otra parte y a la Superintendencia. En dicho supuesto la Superintendencia establecerá las medidas necesarias, en cuanto al proceso y al plazo, para realizar un nuevo proceso de licitación de las respectivas fracciones. Para todos los efectos, los términos de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se extenderán hasta el día de entrada en vigencia del contrato por parte de la empresa de seguros entrante, manteniendo las obligaciones adquiridas hasta dicho momento.

Artículo 263°.- Solución de controversias. Cualquier divergencia que pudiera surgir entre las partes contratantes, derivada de la interpretación o ejecución del contrato de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como lo establecido en el presente Título, será sometida a decisión de la Superintendencia, la que en ausencia de disposiciones legales y reglamentarias que regulan el SPP, resolverá en base al criterio de la mayor protección a los afiliados del SPP.

En los casos que las controversias respondiesen a la procedencia de otorgamiento de la cobertura de un afiliado, la empresa de seguros, a efectos de su permanencia o continuidad en el otorgamiento de productos o servicios bajo el ámbito del SPP en mérito a su inscripción en el Registro de la Superintendencia y sin perjuicio de las acciones de supervisión respectivas, deberá realizar las acciones necesarias que posibiliten la evaluación de la situación de cobertura de los afiliados.

Para efectos de invocar la condición de controversia, las empresas de seguros, de manera conjunta, dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha de recepción de los documentos y/o antecedentes completos necesarios para la determinación de la cobertura del afiliado en el SPP, vencido el cual procederá la cobertura del seguro sin más trámite. Expuesto un caso en controversia, la expedición del pronunciamiento por parte de la Superintendencia podrá dar lugar a una reconsideración y/o apelación de las partes, la que, para poder ser admitida a trámite, deberá adecuarse a lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para dicho fin, la Superintendencia, al amparo de lo establecido en la precitada Ley , podrá establecer las medidas cautelares que resulten de aplicación. Efectuado el pronunciamiento final de la Superintendencia, se dará por agotada la vía administrativa. En el resto de supuestos, no relacionados a la determinación de cobertura, cualquiera de las partes podrá someter la controversia, a pronunciamiento de la Superintendencia sin mediar plazo alguno.

Para efectos del referido contrato, alcances y período de vigencia, no podrán ser invocados como controversias aquellas situaciones o compromisos que asuman las partes en virtud de la aplicación de disposiciones legales o reglamentarias, como producto de eventuales modificaciones que se introduzcan en la normativa del SPP.

Artículo 264°.- Exigencias de información. Las empresas de seguros adjudicatarias, así como la entidad o instancia operacional designada por estas, se obligan, por los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva así como por las disposiciones establecidas en el presente Título y las instrucciones que emita la Superintendencia, a proporcionar a las AFP y a la Superintendencia la información conducente a conocer el estado de situación de los casos por invalidez y sobrevivencia en los que exista controversia por la cobertura y sobre aquellos casos en los que se determinó la no cobertura. Asimismo, las AFP de modo conjunto, quedan obligadas a proporcionar a la Superintendencia la información sobre la materia, con la periodicidad que se exija.

Artículo 264°-A.- Cálculo y vigencia de la tasa de prima. La tasa de prima expresada a dos (2) decimales, como un porcentaje de la remuneración asegurable de los afiliados tendrá el carácter de uniforme para todos los afiliados al SPP sujetos a dicha cotización, independientemente de la tasa de prima establecida en los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva, que las AFP celebren con cada empresa de seguros, como resultado de los procesos de licitación.

Esta cotización será determinada por las AFP y corresponderá al promedio ponderado de las tasas de prima, de acuerdo a las fracciones adjudicadas, considerando la siguiente expresión:
j t i j t i i P
P X
a Tasadeprim (1) Donde: X i = T asa de prima cobrada por la empresa de seguros adjudicataria 'i'. P i = Número de fracciones adjudicadas a la empresa de seguros adjudicataria 'i'. Con la finalidad de cumplir con las responsabilidades que se desprenden de la adjudicación de una o más fracciones, las empresas de seguros adjudicatarias del proceso de licitación señaladas en el literal b) del artículo 248° del presente Título, en tanto no inicien operaciones, deberán contratar los servicios de una empresa de seguros adjudicataria en funcionamiento a efectos de que esta gestione un patrimonio autónomo que no deberá ser inferior a las obligaciones técnicas de su participación en el seguro previsional, generadas de las reservas técnicas, margen de solvencia y fondo de garantía, que estará constituido por: a) El monto correspondiente a las reservas requeridas que serán constituidas con recursos propios de la empresa adjudicataria en organización; b) El monto de las primas transferidas por las AFP correspondientes a las fracciones adjudicadas a dicha empresa; c) El valor de las primas por cobrar, correspondientes a las fracciones adjudicadas a dicha empresa, según la metodología de estimación definida por la Superintendencia; y d) otros montos requeridos por la Superintendencia. Tales recursos, se utilizarán, única y exclusivamente, para el pago de la parte proporcional de los siniestros que le corresponda a la empresa adjudicataria en organización.

La empresa de seguros a contratar deberá ser aquella que le ofrezca la menor comisión de gestión. Esta comisión deberá ser razonable y comparable a comisiones que se cobren por servicios similares prestados en el mercado y tomarán en consideración para su determinación los costos que genere el servicio prestado.

La tasa de prima que paguen los afiliados será materia de recalculo en las siguientes situaciones:
a) Cuando se presente la situación de quiebra o disolución de alguna de las empresas adjudicatarias, a la que hace referencia el artículo 253°.
b) Cuando las fracciones que fueron adjudicadas a raíz de la quiebra o disolución señaladas en el literal a), sean adjudicadas nuevamente.

El recálculo de la tasa de prima, como resultado del evento descrito en el literal a), se efectuará a partir de la fecha en que las empresas de seguros adjudicatarias asuman el riesgo por las fracciones reasignadas, conforme a las disposiciones que emita la Superintendencia.

El recálculo de la tasa de prima, como resultado del evento descrito en el literal b), se efectuará conforme al contrato de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Asimismo, la aplicación de la tasa de prima será a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se suscriba el contrato. Esta información deberá ser incluida en las bases de licitación.

Artículo 264°-B.- Inicio de operaciones de las empresas de seguros en organización y transferencia de ingreso por primas y obligaciones. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 264°-A la empresa de seguros en organización deberá suscribir un contrato con la empresa de seguros adjudicataria en funcionamiento. Dicho contrato incluirá las condiciones de la prestación del servicio de gestión y un procedimiento para la transferencia de saldos de ingresos por primas y obligaciones generadas en el periodo en que se haya prestado el servicio de gestión, junto con la entrega de un reporte con el detalle de los pagos por concepto de siniestros que se hayan realizado, en la fecha en que la empresa de seguros adjudicataria en organización inicie operaciones.

En caso de falta de acuerdo respecto a las condiciones en las que se debe realizar la prestación del servicio de gestión, la Superintendencia dará a conocer los lineamientos generales en los que este debe ser llevado a cabo.'
Artículo Segundo.- Incorporar el Capítulo VIII al Subtítulo III del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, conforme a los textos siguientes:
'CAPÍTULO VIII
DE LA INFORMACIÓN ENTRE LAS AFP, EMPRESAS
DE SEGUROS ADJUDICATARIAS Y LA SBS
Artículo 269°.- Responsabilidad de las AFP.

Corresponde a las AFP generar y remitir la siguiente información:
a) Cada AFP, de manera previa a la transferencia de los ingresos por las primas de seguros recaudadas, deberá remitir a las empresas de seguros adjudicatarias en su conjunto o a la entidad o instancia operacional designada por estas, la información detallada sobre la recolección y distribución de los ingresos por las primas de seguros, conforme a las condiciones señaladas en el contrato de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
b) Cada AFP deberá enviar a la Superintendencia, a más tardar el último día hábil de cada mes, un informe del pago de prima a cada empresa de seguros, señalando el mes de devengue al que corresponde.
c) Las AFP de modo conjunto deberán elaborar un informe que contenga una conciliación anual que identifique el contrato y especifique con exactitud el tipo de recaudación (normal, rezagada, anticipada u otro concepto), indicando claramente los montos recaudados por cada mes del año considerado. En caso de existir ajustes posteriores respecto de los informes mensuales, el informe deberá contener el detalle de los ajustes, el período modificado, el monto del ajuste y las causas que dieron origen a ello, adjuntando los antecedentes que evidencien o demuestren la situación.
d) De igual manera, en caso que el período licitado concluya antes de cumplirse un año contado desde el último día del período del último informe con la conciliación antes referida, las AFP de modo conjunto deberán elaborar el informe considerando en este caso, únicamente la fracción anual correspondiente.
e) El correspondiente informe deberá ser enviado a las empresas de seguros adjudicatarias y a la Superintendencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de efectuado el pago de la prima correspondiente al último mes de cada año o fracción de año de vigencia del contrato, según corresponda.
f) Cuando se presente una solicitud de pensión de sobrevivencia o una solicitud de calificación de invalidez, la AFP correspondiente deberá informar de este hecho a las empresas de seguros adjudicatarias en su conjunto o la entidad o instancia operacional designada por estas, a fin de que se proceda con el financiamiento de los beneficios en las proporciones pactadas.

Artículo 270°.- Responsabilidad de las empresas de seguros adjudicatarias.- Las empresas de seguros adjudicatarias a través de la entidad o instancia operacional designada por estas, tienen las siguientes funciones y/o responsabilidades:
a) Verificar y confirmar la información remitida por cada AFP sobre la recolección y distribución del total de los ingresos por las primas de seguros, señalada en el literal a) del artículo 269°. La remisión de dicha conformidad se efectuará en el plazo establecido, de modo tal que no se afecte el plazo máximo que tienen las AFP para efectuar las transferencias de los ingresos por primas de seguros.
b) Verificar la exactitud de la totalidad de las transferencias y/o pago de primas de seguros, efectuado por parte de las AFP a favor de las empresas de seguros adjudicatarias.
c) Calcular las reservas técnicas vinculadas a los seguros previsionales, de acuerdo a la normativa sobre la materia.
d) Calcular el valor de las primas por cobrar según la metodología de estimación definida por la Superintendencia.
e) Calcular el margen de solvencia y fondo de garantía de acuerdo a la normativa sobre la materia. Para el cálculo del margen de solvencia en función de las primas, deberá considerarse el importe de las primas aplicando el promedio ponderado de las tasas de prima bajo la fórmula descrita en el artículo 264°.
f) Realizar todas las actividades u operaciones conexas, tales como validación, cálculos, verificación, traslado de información, gestión de siniestros, entre otras, que se generen de la suscripción de los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva con las AFP .
g) Otras que sean asignadas por la Superintendencia a las empresas de seguros adjudicatarias o a la entidad o instancia operacional designada por estas.

La entidad o instancia operacional designada por las empresas de seguros adjudicatarias se encuentra impedida de establecer medidas o efectuar acciones que conlleven a tratamientos discriminatorios entre las referidas empresas o medidas que limiten el acceso a sus servicios por parte de alguna de las mencionadas empresas de seguros adjudicatarias.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Título, por parte de la entidad centralizadora o instancia operacional designada por las empresas de seguros, originará la imposición de medidas administrativas contra las empresas de seguros, en las condiciones que establezca la Superintendencia.'
Artículo Tercero.- Modificar el artículo 54°-A del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en los siguientes términos:
'Artículo 54°-A.- Compromiso de cotización.

Las empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia bajo el acápite b.1.2 del literal B del artículo 22° del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y que mantengan celebrados con las AFP contratos de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio se obligan a presentar para efectos de lo establecido en el artículo 51° del presente Título, la cotización de los productos previsionales de renta vitalicia familiar en nuevos soles, indexados o ajustados, o en dólares ajustados de los Estados Unidos de América, según decisión del afiliado o beneficiario, que se les solicite respecto de los afiliados de las AFP, registrando las características de monto ofertado, moneda y plazo de vigencia de la cotización, el que deberá ser de treinta (30) días calendario desde la fecha de su expedición.

Para todos los casos, el compromiso de cotización será para garantizar, como mínimo, una pensión, bajo la modalidad de renta vitalicia familiar inmediata bajo el mecanismo de reajuste derivado de la moneda elegida por el afiliado, que equivalga a los porcentajes establecidos en el artículo 113° del Reglamento de la Ley del SPP aplicados sobre la Remuneración Mensual a que se refiere el mencionado Reglamento.

En caso el afiliado opte por contratar una renta vitalicia familiar con una de las empresas de seguros inscritas en el Registro del SPP adjudicataria, y la prima única traspasada por la AFP resultara inferior a la requerida para garantizar la pensión; las empresas de seguros adjudicatarias estarán obligadas a efectuar un aporte complementario hasta alcanzar el monto necesario para el pago de la pensión garantizada. Para ello, las empresas de seguros adjudicatarias deberán suscribir un acuerdo en el que se determine el procedimiento de compensación del aporte complementario, en el cual participarán de forma proporcional al número de fracciones adjudicadas en la licitación de que trata el Subtítulo III del presente Título.'
Artículo Cuarto.- Modificar el artículo 22° del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en los siguientes términos:
'Artículo 22°.- Ficha. La ficha de registro de empresas de seguros contendrá lo siguiente:
(…)
B) DATOS REFERIDOS A LA PARTICIPACION EN EL
SPP
b.1 Ámbito de acción (indicar con un aspa lo que corresponda; las opciones b.1.1 y b.1.2 indicadas, no son excluyentes):
b.1.1 ( ) Administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
b.1.2 ( ) Otorgamiento de pensiones vitalicias.
b.2 Concursos a los que fueron invitadas:
- Fecha de convocatoria y nombre de la AFP.
b.3 Concursos a los que se presentó:
- Fecha de la presentación de propuesta y nombre de la AFP .
- Monto de las primas ofrecidas.
b.4 Concursos adjudicados:
- Fecha del acto de adjudicación y nombre de la AFP.
b.5 Contratos suscritos:
- Fecha y nombre de la AFP.
- Primas contratadas.
- Variación de las primas, si la hubiere.
- Fechas de vigencia en cada caso.
b.6 Contratos resueltos con indicación del motivo, de ser el caso.

C) PRODUCTOS Y/O SERVICIOS OFRECIDOS EN
EL AMBITO DEL SPP
c.1 Nombre del producto o servicio.
c.2 Tipo de producto (marcar con un aspa sólo una de las opciones) ( ) Básico. Solo si se trata de aquellos productos que se ajusten estrictamente a las definiciones de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; renta (…).'
Artículo Quinto.- Modificar el artículo 151° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en los siguientes términos:
'Artículo 151°.- Financiamiento del COMAFP. Las AFP asumen el costo del COMAFP en base a un acuerdo adoptado dentro de la Asociación que las agrupa. A falta de acuerdo la Superintendencia establecerá el criterio en base a la proporción de dictámenes generados en un determinado periodo así como a los años de operación en el mercado de los participantes, hasta el momento en que la proporción del financiamiento de los costos pueda ser asumido en partes iguales entre las AFP que operen en el mercado.

Dicho financiamiento contemplará todo aquello que tenga relación con el funcionamiento propio del COMAFP, incluyendo, entre otros, el pago del personal administrativo, los servicios de los médicos representantes y los honorarios de los médicos consultores por las labores realizadas así como los exámenes auxiliares y traslados de los afiliados con ocasión de una evaluación, la cobertura del costo del traslado de las solicitudes de invalidez, y sus recaudos, del lugar de origen a Lima, y viceversa, por el medio de transporte más seguro que se disponga en la localidad.'
Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La fecha para dar inicio al primer proceso de convocatoria de licitación pública para la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio será dada a conocer por la Superintendencia mediante comunicación general.

Asimismo, los contratos de administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de las empresas de seguros adjudicatarias en el primer proceso de licitación pública tendrán una vigencia de quince (15) meses calendario, contados desde el 1 de octubre del presente año.

Segunda.- Los afiliados pasivos que se encuentren percibiendo pensión bajo la modalidad de retiro programado por parte de la AFP en proceso de fusión, no estarán sujetos a la restricción prevista en la segunda disposición final y transitoria del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, pudiendo traspasar el saldo de su cuenta individual de capitalización a la AFP de su elección, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 11° del precitado título. Para tal efecto, las AFP deberán implementar el procedimiento operativo correspondiente conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia.

Tercera.- Lo dispuesto en el primer párrafo del inciso b) del artículo 250° del Título VII, en lo que respecta al plazo para el aviso de convocatoria, no será exigible para el primer proceso de convocatoria de licitación pública para la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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