8/30/2013

Resolución Smv N° 020-2013-SMV/01 Autorizan la difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos

Lima, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013027928 y el Memorándum Conjunto N° 2117-2013-SMV/06/10/12 del 16 de agosto del 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que propone modificar el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, El Proyecto); CONSIDERANDO: Que,
Lima, 28 de agosto de 2013
VISTOS:

El Expediente N° 2013027928 y el Memorándum Conjunto N° 2117-2013-SMV/06/10/12 del 16 de agosto del 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que propone modificar el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, El Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; el que posteriormente fue modificado mediante las Resoluciones SMV N° 006-2012-SMV/01 y
N° 008-2013-SMV/01;

Que, por la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013, (en adelante, Ley de Promoción) se aprobaron diversas modificaciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126; a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV); a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas;

Que, entre las modificaciones realizadas por la Ley de Promoción, destacan aquellas contenidas en los artículos 263°, 266° y 268° de la LMV, los que excluyen de su texto al comité de vigilancia, órgano que se encontraba regulado en el subcapítulo III del capítulo I del título IX:

Los Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras de la Ley de Mercado de Valores, además de otras precisiones orientadas a otorgar mayores prerrogativas a la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, a fin de armonizar la nueva normativa y el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, con el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, se propone la modificación de los artículos 46°, 49° y 171° de este último; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la LMV, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 28 de agosto del 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (http://www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315-Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRFM@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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