8/06/2013

Resolución Suprema 048-2013-EM Aprueban sétima modificación al Contrato de Concesión 033-94, celebrado

Aprueban sétima modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú SA - REP ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2013-EM Lima, 5 de agosto de 2013 VISTOS: El Expediente N° 14048294 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú SA - REP, inscrita en la Partida N° 11393349 de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, del Registro de Personas
Aprueban sétima modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú SA - REP

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2013-EM


Lima, 5 de agosto de 2013
VISTOS: El Expediente N° 14048294 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú
SA - REP, inscrita en la Partida N° 11393349 de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte SA- ETECEN, concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, con la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica – S.E.

Marcona (L-2211) y las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. Marcona - S.E. San Nicolás (L-6627 y L-6628), que figura en el Expediente N° 14048294, aprobándose el Contrato de Concesión N° 033-94, elevado a Escritura Pública el 10 de enero de 1995;

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 047-2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refiere el considerando que antecede, asumiendo Red de Energía del Perú SA (en adelante REP) los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión;

Que, mediante Resolución Suprema N° 031-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó a favor de REP la primera modificación del Contrato de Concesión N° 033-94, en lo que respecta al desdoblamiento de la L.T. 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) en dos líneas de 220 kV, con su respectiva numeración: 1) LT 220 kV SE Lima – T 327 (SE Cantera)(L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE Cantera) – SE Independencia (L-2207);

Que, mediante Resolución Suprema N° 027-2008-EM, publicada el 27 de mayo 2008, se aprobó a favor de REP la segunda modificación del Contrato de Concesión N° 033-94, en lo que respecta a la división en tres líneas de la L.T. 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) y en dos líneas de la L.T. 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 208);

Que, mediante Resolución Suprema N° 062-2009-EM, publicada el 21 de agosto 2009, se aprobó a favor de REP la tercera modificación del Contrato de Concesión N° 033-94, en el aspecto referido a la extensión de las Líneas de Transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de trece (13) tramos de las Líneas de Transmisión de 220 kV, SE Chilca
– SE Cantera (L-2090), SE Chilca - SE Independencia (L-2208), SE Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213), SE Paramonga Nueva
– SE Chimbote 1 (L-2215), SE Guadalupe – SE Chiclayo Oeste (L-2236), SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L-2238) y SE Zapallal – SE Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden técnico, de seguridad y resolver problemas de servidumbre;

Que, mediante Resolución Suprema N° 063-2010-EM, publicada el 16 de octubre de 2010, se aprobó a favor de REP la cuarta modificación del Contrato de Concesión N° 033-94, en lo que respecta a la L.T. de 220 kV S.E.

Paramonga Nueva – S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la finalidad de considerar las nuevas codificaciones de la primera y segunda terna, así como el nuevo recorrido de los tres (03) Variantes de la segunda terna, y para resolver problemas de servidumbre de la indicada Línea de Transmisión;

Que, mediante Resolución Suprema N° 060-2011-EM, publicada el 29 de junio de 2011, se aprobó a favor de REP, la quinta modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, a fin de incluir en el Contrato de Concesión N° 033-94 la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: SE Chiclayo Oeste, SE Guadalupe, SE Trujillo Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE Chavarría, SE Santa Rosa, SE San Juan, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San Nicolás;

Que, mediante Resolución Suprema N° 043-2013-EM, publicada el 28 de junio de 2013, se aprobó a favor de REP, la sexta modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, en el aspecto referido a la extensión de la L.T. de 220 kV SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de la indicada Línea de Transmisión, debido a la reconfiguración de la conexión de la terna existente a la subestación Laguna-La Niña;

Que, mediante el documento presentado el 08 de marzo de 2013, ingresado bajo el registro N° 2274008,
REP solicitó la modificación del Contrato de Concesión N° 033-94, en el aspecto referido a la extensión y ubicación de las Líneas de Transmisión, exponiendo como sustento que la Compañía Minera Shougang Hierro Perú SA
por motivos de expansión en la explotación de nuevos yacimientos mineros, requiere la reubicación de un tramo (T-976 a Pórtico de la S.E. Marcona) de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211), y con motivo de la instalación de una nueva Planta de Beneficio, requiere la reubicación de los tramos T-34 a T-46 y T-35 a T-46 de las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. Marcona - S.E. San Nicolás (L-6627 y L-6628);

Que, del análisis del Informe N° 347-2013-DGE/DCE, se desprende que los terrenos donde se desarrolla el proyecto de modificación de las Líneas de Transmisión son de propiedad del Estado, no correspondiendo aplicar lo establecido en la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC, y de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM, que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 382-2013-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la sétima modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú SA – REP, en los aspectos referidos a modificar los Anexos N° 2, N° 4 y N° 5, por la razón y fundamento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la modificación al Contrato de Concesión N° 033-94 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la sexta modificación al Contrato de Concesión N° 033-94.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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