8/08/2013

Resolución Suprema 050-2013-EM Otorgan a Consorcio Transmantaro SA la concesión definitiva para desarrollar

Otorgan a Consorcio Transmantaro SA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junín ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2013-EM Lima, 7 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 14321812 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Consorcio Transmantaro SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11014647 del
Otorgan a Consorcio Transmantaro SA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junín

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2013-EM


Lima, 7 de agosto de 2013
VISTO: El Expediente N° 14321812 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Consorcio Transmantaro SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pomacocha - S.E. Carhuamayo, ubicada en el departamento de Junín, províncias de Junín, Tarma y Yauli, distritos de Carhuamayo, Junín, La Unión, San Pedro de Cajás, Tarma, Paccha, Santa Rosa de Sacco y Yauli, respectivamente, cuyas coordenadas UTM
(PSAD56) figuran en el Expediente;

Mediante la Resolución Directoral N° 009-2012-MEM/AAE, de fecha 06 de enero de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 220 kV Pomacocha – Carhuamayo y Subestaciones Asociadas;

Que, del análisis del Informe N° 351-2012-DGE/DCE, se desprende que la Dirección General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, concluyó que no existen pueblos indígenas en el área del proyecto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pomacocha –S.E.

Carhuamayo;

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 263-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro SA, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pomacocha - S.E. Carhuamayo, ubicada en el departamento de Junín, províncias de Junín, Tarma y Yauli, distritos de Carhuamayo, Junín, La Unión, San Pedro de Cajás, Tarma, Paccha, Santa Rosa de Sacco y Yauli, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de servidumbre que corre-sponde (m)
S.E. POMACOCHA -CARHUAMAYO
220 01 106 25
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 418-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Transmantaro SA, el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN
origine el Contrato de Concesión N° 418-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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