8/22/2013

Resolución Suprema 108-2013-JUS Acceden a solicitud de extradición activa y disponen su presentación a

Acceden a solicitud de extradición activa y disponen su presentación a la República Bolivariana de Venezuela JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 108-2013-JUS Lima, 21 de agosto de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 058-2013/COE-TC, del 09 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela del requerido CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, formulada por el Segundo Juzgado Penal Nacional
Acceden a solicitud de extradición activa y disponen su presentación a la República Bolivariana de Venezuela

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 108-2013-JUS


Lima, 21 de agosto de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 058-2013/COE-TC, del 09 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela del requerido CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ
CASTAÑEDA, formulada por el Segundo Juzgado Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de julio de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del requerido CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 100-2013);

Que, el literal 'a' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 058-2013/COE-TC, del 09 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con la Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), suscrito en la ciudad de la Habana, el 20 de febrero de 1928;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del requerido CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, formulada por el Segundo Juzgado Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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