8/10/2013

Resolución Suprema 243-2013-PCM Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de proponer

Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de proponer el proyecto de modificación del D.S N° 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 243-2013-PCM Lima, 9 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad
Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de proponer el proyecto de modificación del D.S N° 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 243-2013-PCM


Lima, 9 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad física;

Que, por Ley N° 29964 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema Institucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riegos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de emergencia y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29964, Ley del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, dispone que el Ente Rector del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres aprueba las reformas en materia de Seguridad en Defensa Civil, referidas a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; así como en la acreditación y administración del Registro de los Inspectores Técnicos, incluida su actualización y capacitación;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29964, Ley del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, dispone que en un plazo de sesenta (60) días hábiles de publicado dicho Decreto supremo, propondrá al Ente Rector del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres la adecuación de la legislación vigente en materia de Seguridad y Defensa Civil a la Ley del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres;
teniendo especial énfasis en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y demás vinculadas con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 043-2013-PCM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, dispone que toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, deberá entenderse realizada a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nª 048-2013-PCM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, dispone que transcurrido el plazo establecido, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED asumirá la competencia respecto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;

Que, para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Definitiva otorgada por los Gobiernos Locales se requiere como requisito la evaluación en materia de las condiciones de Seguridad en Defensa Civil, a través de la ejecución de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil y/o presentación de la Declaración Jurada de Observancia de la Condiciones de Seguridad, según corresponda, tal como se desprende de la Ley N° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento; resulta de primordial importancia la modificación del Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, con el cual se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, a fin que el mismo sea adecuado a las normas vigentes en materia de Gestión del Riesgo de Desastre;

Que, la mencionada modificación tiene una naturaleza manifiestamente transversal, por lo que resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de carácter temporal para la elaboración del proyecto de modificación del Decreto Supremo N° 066-2013-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el mismo que entraría en vigencia temporalmente hasta que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED establezca las modificaciones de fondo del mencionado procedimiento;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29964, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto Créase la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de proponer el proyecto de modificación del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2007-PCM.

Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros y estará conformada por los siguientes miembros:
- El Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
- Dos representantes del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED;
- Dos representantes del Consejo Nacional de Competitividad;
- Dos representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
- Dos representantes del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;
- Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

La Comisión Multisectorial de carácter temporal, podrá convocar a otros miembros, cuando la necesidad lo requiera.

Las entidades así representadas, contarán con un representante alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento de la Comisión.

Los miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial serán designados mediante resolución del titular de la entidad a la que representan, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- Funciones La Comisión tendrá la siguiente función:
3.1 Elaborar un proyecto de modificación del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, atendiendo a su naturaleza transversal.

Artículo 4.- Secretaria Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaria Técnica, la cual recaerá en un representante de la Secretaria de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Mediante Resolución de su titular se designará a la persona que desempeñe la Secretaría Técnica.

Artículo 5.- Instalación y vigencia La presente Comisión Multisectorial de naturaleza temporal deberá instalarse en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.

La vigencia de la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de la función asignada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se extenderá hasta la presentación del proyecto de modificación del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, ante la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que no podrá exceder de 20 días hábiles.

Artículo 6.- Apoyo de órganos y dependencias La Comisión Multisectorial contará con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones; en tal sentido, podrá convocar la participación de profesionales de instituciones públicas y privadas que sean necesarias para tales efectos.

Asimismo, la Comisión Multisectorial podrá recibir los aportes, sugerencias y en general, cualquier iniciativa normativa o contribución de los gremios y/o grupos de la sociedad civil a fin de coadyuvar a la consecución del objeto que se persigue a través de la presente norma.

Artículo 7.- Funcionamiento de la Comisión El cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem.

Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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