8/01/2013

Resolución Suprema 386-2013-DE/MGP Autorizan ampliación de permanencia en Venezuela de Oficial de la Marina

Autorizan ampliación de permanencia en Venezuela de Oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 386-2013-DE/MGP Lima, 31 de julio de 2013 Visto, el Oficio N.1000-1151 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 1 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 375-2012-DE/MGP, de fecha 21 de agosto de 2012, se autorizó el viaje al Exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Luis VERA Torres,
Autorizan ampliación de permanencia en Venezuela de Oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 386-2013-DE/MGP


Lima, 31 de julio de 2013
Visto, el Oficio N.1000-1151 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 1 de julio de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 375-2012-DE/MGP, de fecha 21 de agosto de 2012, se autorizó el viaje al Exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Luis VERA Torres, para que participe en la Maestría en Seguridad y Defensa, a realizarse en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional 'Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre', ciudad de Caracas,
República Bolivariana de Venezuela, del 10 de setiembre de 2012 al 31 de julio de 2013; habiéndose considerado el pago por concepto de pasaje aéreo de ida del titular, el pago por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero y el pago por gastos de traslado de ida, equivalente a UNA (1) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero;

Que, por Resolución Ministerial N° 1158-2012-DE/MGP , de fecha 11 de octubre de 2012, se otorgó el ascenso al grado de Capitán de Navío al Capitán de Fragata Luis VERA Torres;

Que, el Director del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional 'Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre' de la República Bolivariana de Venezuela, hace de conocimiento de la Marina de Guerra del Perú, que con la finalidad que el referido Oficial Superior pueda cumplir con los aspectos educativos y administrativos establecidos en el Plan de Estudios del citado programa académico, deberá permanecer en dicho Centro de Estudios hasta el 15 de setiembre de 2013; asimismo, hace extensiva la invitación para que el Capitán de Navío Luis VERA Torres, continúe su permanencia en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional 'Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre', como Oficial Docente de Intercambio para el año académico 2013 - 2014;

Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema N° 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, debido que la invitación fue recibida con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú, y la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de ampliación correspondiente;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Luis VERA Torres, del 1 de agosto al 15 de setiembre de 2013, a fin que culmine satisfactoriamente la Maestría en Seguridad y Defensa; así como, para que se desempeñe como Docente de Intercambio en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional 'Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre', ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 16 de setiembre de 2013 al 30 setiembre de 2014, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la ampliación en Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuesta!, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 30 de setiembre de 2014, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, los gastos que ocasione la presente ampliación, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, el Artículo 8° del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, establece que cuando la Misión de Estudios sea por un periodo mayor al de UN
(1) año, corresponderá la asignación de pasajes y Tarifa
Única de Uso de Aeropuerto para el titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad; así como, el pago por gastos de traslado, equivalente a DOS
(2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero, que comprende los gastos por equipaje, menaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta;

Que, al ampliarse la Misión de Estudios del citado Oficial Superior por un periodo mayor al de UN (1) año en el exterior, corresponde se le regularice el pago por concepto de gastos de traslado de ida, equivalente a UNA (1) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, el pago de pasajes aéreos de ida de su cónyuge e hijos; así como, el pago por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, al encontrarse comprendido dentro de los alcances del citado Reglamento;

Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010;

Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navio Luis VERA Torres, CIP. 01803773 y DNI. 09278357, para que culmine la Maestría en Seguridad y Defensa, del 1 de agosto al 15 de setiembre de 2013; así como, para que se desempeñe como Docente de Intercambio en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional 'Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre', ciudad de Caracas,
República Bolivariana de Venezuela, del 16 de setiembre de 2013 al 30 setiembre de 2014.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Caracas (República Bolivariana de Venezuela)
US$ 1,200.00 x 3 personas (esposa e hijos) US$ 3,600.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 2,900.00 x 1 mes (agosto 2013) US$ 2,900.00
US$ 2,900.00 / 30 x 15 días (setiembre 2013) US$ 1,450.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 2,900.00 / 30 x 15 días (setiembre 2013) US$ 1,450.00
US$ 2,900.00 x 3 meses (octubre - diciembre 2013) US$ 8,700.00
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$ 2,900.00 x 1 compensación US$ 2,900.00
---------------------
TOTAL A PAGAR: US$ 21,000.00
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6°.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, continuará revistando en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 8°.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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