8/07/2013

Resolución Suprema 396-2013-DE/ Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco, en tanto dure el Estado de Emergencia a que se refiere el D.S. N° 086-2013-PCM DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 396-2013-DE/ Lima, 6 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 086-2013-PCM, del 26 de julio de 2013, se resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco, en tanto dure el Estado de Emergencia a que se refiere el D.S. N° 086-2013-PCM

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 396-2013-DE/


Lima, 6 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 086-2013-PCM, del 26 de julio de 2013, se resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de agosto de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095 se estableció el marco legal que regula los principios, formas condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;

Que, por Decreto Legislativo N° 1136 se emitió el Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cuyo numeral 4.14 de su artículo 4° dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre otras funciones, asume el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2013-DE, del 20 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo.

Artículo 2°.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 3°.- Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los departamentos, provincias y distritos indicados en el artículo 1° de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

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