8/07/2013

Resolución Suprema 397-2013-DE/ Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, en tanto dure el Estado de Emergencia a que se refiere el D.S. N° 085-2013-PCM DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 397-2013-DE/ Lima, 6 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 085-2013-PCM, del 26 de julio de 2013, resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, en tanto dure el Estado de Emergencia a que se refiere el D.S. N° 085-2013-PCM

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 397-2013-DE/


Lima, 6 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 085-2013-PCM, del 26 de julio de 2013, resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de julio de 2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095 se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;

Que, por Decreto Legislativo N° 1136 se emitió el Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cuyo numeral 4.14 de su artículo 4° dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre otras funciones, asume el Comando
Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2013-DE, del 20 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín.

La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 2°.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 3°.- Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los departamentos, provincias y distritos indicados en el artículo 1° de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

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