8/28/2013

Resolución Suprema N° 051-2013-EM Aprueban la cuarta modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003 celebrado

Lima, 27 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 14015593 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica presentada por Red de Energía del Perú S.A.- REP , inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 021-2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad
Lima, 27 de agosto de 2013
VISTO: El Expediente N° 14015593 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica presentada por Red de Energía del Perú S.A.- REP , inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 021-2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Pachachaca-SE Pomacocha, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 205-2003, elevado a Escritura Pública el 10
de mayo de 2003;

Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2007-EM, publicada el 03 de marzo de 2007, se aprobó la primera modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pachachaca – S.E. Pomacocha, teniendo como punto de inicio de la modificación la torre T-19 y punto de llegada la torre T-26;

Que, mediante Resolución Suprema N° 069-2010-EM, publicada el 19 de noviembre de 2010, se aprobó la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la L.T. de 220 kV S.E. Huayucachi – S.E. Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modificación la torre T-03 y punto de llegada la torre T-07;

Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2011-EM publicada el 22 de febrero de 2011, se aprobó la tercera modificación del Contrato de Concesión N° 205-2003, en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la L.T. de 220 kV S.E. Huayucachi – S.E. Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modificación la torre T-307
y punto de llegada la torre T-316 de la referida línea de transmisión, la modificación permitirá la confiabilidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)
y permitirá sanear la servidumbre en las nuevas áreas afectadas;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2012, el concesionario solicitó la cuarta modificación del Contrato de Concesión en el aspecto referido a la ampliación de la S.E. Pomacocha y la necesidad de contar con la confiabilidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), se consideró modificar el Cambio de la configuración en 220kV de barra simple a doble barra de la Subestación Pomacocha;

Que, tratándose de la misma área de la Sub Estación Pomacocha, no corresponde aplicar lo establecido en la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC, y de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 422-2013-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la cuarta modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo N° 2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la cuarta modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la cuarta Modificación al Contrato de Concesión
N° 205-2003.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.