8/30/2013

Resolución Suprema N° 053-2013-EM Aprueban la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural

Lima, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante TGP) la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (en adelante Contrato BOOT); Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2010-EM de fecha 27 de mayo de 2010, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT Concesión de
Lima, 29 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante TGP) la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (en adelante Contrato BOOT);

Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2010-EM
de fecha 27 de mayo de 2010, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, la cual en el numeral 1.1 del Sub Anexo A.a establece que si la obra prevista en el proyecto de ampliación que se describe con detalle en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), presentado por TGP el día 5
de marzo de 2010 ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, no fuera aprobada por decisión de las autoridades administrativas competentes, la ampliación prevista en los literales b.ii) y b.iii) de la Cláusula 9.30 del citado Contrato BOOT, quedará sin efecto, y lo convenido entre las partes se tendrá por no acordado, no pudiendo ninguna de ellas exigir su cumplimiento a la otra ni reclamar la reparación de eventuales daños y perjuicios. Asimismo, el numeral 1.2. del mencionado Sub Anexo, establece que de ocurrir lo descrito en el segundo párrafo de la misma, las Partes deberán acordar un nuevo proyecto de ampliación y sus correspondientes condiciones;

Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2011-EM
se aprobó una nueva Adenda al Contrato BOOT, a través de la cual se acordó un nuevo proyecto de ampliación de la capacidad de Sistema de Transporte, estableciéndose además que si la obra prevista, no fuera aprobada por decisión de las autoridades administrativas, la ampliación prevista quedará sin efecto. Asimismo, se estipuló que en caso se desapruebe el proyecto, las Partes deberán acordar un nuevo proyecto de ampliación y sus correspondientes condiciones, con la finalidad de llegar a la capacidad de transporte de Gas Natural de 920 MMPCD;

Que, el 9 de abril del año 2012 ocurrieron eventos de inseguridad y perturbación del orden interno en la zona de Kepashiato, distrito de Echarate, provincia de La Convención, Región Cusco, que afectaron la ejecución de las obras de la Ampliación Prevista, los mismos que motivaron la declaración de Fuerza Mayor, de acuerdo a lo señalado en el Contrato y lo indicado en el Oficio N° 954-2012-MEM/DGH e Informe Técnico Legal N° 41-2012-MEM/DGH-PTC, así como la declaración del Estado de Emergencia;

Que, en la Décimo Quinta Oferta Pública para la Contratación del Servicio Firme vía la Red Principal de Transporte y llamado para la Contratación de Servicio de Transporte interrumpible, los requerimientos de capacidad en firme superaron la Capacidad Minima, habiendo quedado solicitudes que no pueden ser atendidas en su totalidad y que hasta la fecha existen varios contratos por vencerse, por lo que es necesario modificar las obligaciones contractuales señaladas en el Contrato BOOT, a fin de atender dicha demanda en el menor tiempo posible;

Que, el Decreto Supremo N° 014-2013-EM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-99-EM, dispone promover el desarrollo y construcción de Derivaciones Principales, en diversas regiones, como en la de Ayacucho;

Que, TGP ha mostrado su interés para construir una Derivación Principal a la Región Ayacucho, para lo cual ha presentado un expediente técnico;

Que, por su parte la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido el Informe Técnico Legal N° 0030-2013-MEM/ DGH-DNH, de fecha 5 de agosto de 2013, por el cual se recomienda la aprobación de la Adenda al Contrato BOOT
de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate;

De conformidad con la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley N° 27133, y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, que como anexo forma parte de la presente resolución, y que será publicada en la página web del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura pública que resulten necesarias para implementar la Adenda a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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