8/17/2013

Resolución Viceministerial 050-2013-VMPCIC-MC Aprueban Directiva 'Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos

Aprueban Directiva 'Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura' CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 050-2013-VMPCIC-MC Lima, 6 de agosto de 2013 Vistos, el Informe N° 017-2013-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 764-2013-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo
Aprueban Directiva 'Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura'

CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 050-2013-VMPCIC-MC


Lima, 6 de agosto de 2013
Vistos, el Informe N° 017-2013-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 764-2013-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;

Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional;

Que, la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modificada por Ley N° 29919, en su Capítulo V, regula los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas;

Que, el Artículo 11° de la precitada Ley, referido a los premios nacionales, dispone: 'El Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año los premios a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas. El premio consiste en un apoyo económico no reembolsable.';

Que, los literales c) e i) del Artículo 5° de la Ley de creación del Ministerio de Cultura antes referida, precisan las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, dentro de las cuales se encuentran: 'El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, (…) en las materias de su competencia.'; y, 'La promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales.', respectivamente;

Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha propuesto la Directiva denominada: 'Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura';

Que, con los documentos del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica emitieron su opinión favorable respecto a la aprobación de la Directiva antes mencionada;

Que, el literal c) del numeral 7.2 de la Directiva
'Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura', aprobada por Resolución Ministerial N° 129-2011-MC de fecha 14 de abril de 2011, dispone que la Secretaría General o Viceministerio según corresponda aprobará las Directivas de considerarlo conveniente, numerando y expidiendo las respectivas resoluciones;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Directiva antes señalada, con la finalidad de lograr homogeneidad, transparencia y predictibilidad en cuanto al desenvolvimiento de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas convocados por el Ministerio de Cultura, optimizando los procedimientos administrativos derivados de los mismos, respetando el debido procedimiento y cautelando el derecho de los participantes;

Estando a lo visado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modificada por Ley N° 29919; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/MC, denominada: 'Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura'; que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el cumplimiento de las disposiciones complementarias de la Directiva que se aprueba mediante la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales DIRECTIVA N° 002 -2013-VMPCIC/MC Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura (en adelante los Concursos) dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modificada por la Ley N° 29919.

II. FINALIDAD
La presente Directiva tiene por finalidad lograr homogeneidad, transparencia y predictibilidad en cuanto al desenvolvimiento de los Concursos convocados por el Ministerio de Cultura, optimizando los procedimientos administrativos derivados de los mismos, respetando el debido procedimiento, y cautelando el derecho de todos los participantes.

III. BASE LEGAL
fiLey N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana.
fiLey N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
fiLey N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.
fiLey N° 29919, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana.
fiDecreto Supremo N° 042-95-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Cinematografía Peruana.
fiDecreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
fiResolución Ministerial N° 129-2011-MC, que aprueba la Directiva N° 002-2011/MC 'Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura'.
fiResolución Ministerial N° 206-2013-MC, que aprueba, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29919, las categorías y etapas de los proyectos cinematográficos, así como sus estándares de duración; y, las categorías y estándares de duración de las obras cinematográficas, para los Concursos que en materia cinematografía organiza el Ministerio de Cultura.

IV. ALCANCE
Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios y la Oficina General de Administracióndel Ministerio de Cultura. Asimismo, para aquellos administrados que participen en los Concursos.

V. RESPONSABILIDAD
La Dirección General de Industrias Culturales y Artes y la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios son los órganos responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Del Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas La Dirección General de Industrias Culturales y Artes elabora y eleva para su aprobación al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, así como las Bases.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN
6.2 De los Concursos El Ministerio de Cultura anualmente convoca a los Concursos, a fin de seleccionar a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, presentados por las Empresas Cinematográficas, de acuerdo a las categorías y etapas consignadas en las bases respectivas.

Los Concursos serán conducidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, en cada una de sus etapas, las cuales se detallan a continuación:
• Convocatoria pública
• Formulación y absolución de consultas
• Presentación de expedientes
• Revisión de expedientes
• Evaluación y calificación de expedientes
• Declaración de ganadores Las Bases establecerán los plazos que correspondan a cada una de las etapas. La convocatoria pública deberá incluir el cronograma respectivo.
6.3 Del Jurado Para efectos de la conformación del Jurado, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura es la encargada de proponer las ternas de especialistas en cinematografía y audiovisual al Director General de Industrias Culturales y Artes.

Una vez culminado el plazo de presentación de expedientes para cada concurso, las ternas presentadas pasarán a un sorteo, con la presencia de un Notario Público, del cual se obtendrán los nombres de los especialistas que conformarán el Jurado para cada concurso. Una vez concluido el sorteo, el Notario Público levanta el Acta correspondiente sobre el desarrollo del sorteo.

El Director General de Industrias Culturales y Artes designará a los miembros del Jurado para cada concurso mediante Resolución, en base al Acta señalada en el párrafo precedente; indicando cuál de ellos actuará en calidad de Presidente. Dicha Resolución será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

Transcurridos dos (02) días hábiles siguientes a la publicación referida en el párrafo precedente, el Jurado deberá instalarse, procediendo a suscribir el 'Acta de Instalación de Jurado' (Formato N° 1). Dicho plazo podrá extenderse en caso de excepciones debidamente motivadas.
6.4 De los premios El premio consiste en un apoyo económico no reembolsable que se entregará a las Empresas Cinematográficas cuyas obras cinematográficas de cortometraje y largometraje, o proyectos cinematográficos, resulten ganadores en los Concursos, convocados por el Ministerio de Cultura.

En el caso de los proyectos y obras cinematográficos, el premio será utilizado exclusivamente para los fines señalados en las Actas de Compromiso que correspondan.

El premio es entregado y supervisado por el Ministerio de Cultura conforme al Acta de Compromiso que se suscriba para tal efecto con la Empresa Cinematográfica que resulte ganadora.
6.5 Del Acta de Compromiso El Acta de Compromiso que suscribe la Empresa Cinematográfica ganadora es de naturaleza civil. En ella se establecen: (i) Las obligaciones de la ganadora, así como del Ministerio de Cultura, (ii) Plazos, (iii) Documentos que deberá cumplir con presentar la empresa ganadora para sustentar la utilización del premio recibido como apoyo económico no reembolsable; y, (iv)Otras estipulaciones que se consideren necesarias para cada caso, de acuerdo a lo contemplado en las Bases de los Concursos.

El modelo del Acta de Compromiso forma parte de las Bases de los Concursos.

En el Acta de Compromiso a suscribirse se podrán establecer medidas efectivas que permitan garantizar que los ganadores de los concursos destinen los premios obtenidos para los fines para los cuales fueron otorgados y velar por el adecuado uso de los recursos públicos con los que cuenta el Ministerio de Cultura.
6.6 De las restricciones No se puede premiar más de dos (2) proyectos u obras cinematográficos de la misma empresa o director cinematográfico en un (1) mismo año, ni más de una (1) proyecto u obra cinematográfico de la misma empresa o director cinematográfico en un (1) concurso.

Las Empresas Cinematográficas que deseen postular a más de un (1) concurso, deberán presentar un expediente por cada concurso.

La Empresa Cinematográfica beneficiaria del premio que no cumpla con lo establecido en el Acta de Compromiso, no puede volver a presentarse al concurso anual hasta que devuelva el íntegro del premio recibido más los intereses compensatorios y moratorios devengados que correspondan, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar por el incumplimiento de los compromisos asumidos.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Sobre el procedimiento de los Concursos:
7.1 De la convocatoria pública La convocatoria es la comunicación pública respecto a los Concursos, mediante la cual se informa a las Empresas Cinematográficas los requisitos de postulación a los Concursos, cronogramas, así como sus restricciones, características, documentos a presentar, entre otros.

Dicho acto se efectiviza en la fecha de publicación establecida en las Bases de los Concursos, a través del portal institucional del Ministerio de Cultura, así como a través de otros mecanismos de difusión que considere necesarios la mencionada Dirección.

El plazo de la convocatoria pública no deberá ser menor a treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de su publicación.
7.2 Formulación y absolución de consultas Por medio de las consultas, las empresas interesadas en postular podrán solicitar a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la convocatoria.

Las consultas podrán realizarse por escrito, en formato físico o virtual.

En el caso de las consultas virtuales, estas podrán realizarse únicamente al siguiente correo electrónico institucional: concursoscine@mcultura.gob.pe.

Las consultas sólo serán consideradas válidas cuando las empresas interesadas en postular, consignen su razón social, el nombre completo de su representante legal, región a la que pertenece, nombre del concurso, y la pregunta concreta y precisa, así como el domicilio legal y el correo electrónico.

Al finalizar el periodo de formulación de consultas, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, deberá absolver las mismas. Al día siguiente de vencido este plazo, la mencionada Dirección deberá publicar en el portal institucional del Ministerio de Cultura, la consolidación de las consultas y respuestas efectuadas.
7.3 De la presentación de expedientes La inscripción a los Concursos se materializa con la presentación de los expedientes por parte de las Empresas Cinematográficas en las Mesas de Partes respectivas, conforme a lo establecido en los artículos 117° y 121° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los expedientes están conformados por:
a) Ficha de Presentación a los Concursos (Formato N° 2).

La Ficha de Presentación a los Concursos tiene carácter de declaración jurada. Debe estar dirigida a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura o a la Dirección Desconcentrada de Cultura correspondiente.
b) Anexos:
- Anexo N° 1: Corresponde a la documentación relativa a la Empresa Cinematográfica postulante, de acuerdo a las Bases de cada Concurso.
- Anexo N° 2: Corresponde a la documentación vinculada a los aspectos legales de los proyectos y obras cinematográficas presentadas, tales como autorizaciones, licencias, permisos vigentes, entre otros, de acuerdo a las Bases de cada concurso.
- Anexo N° 3: Corresponde a la documentación técnica y artística, que describa los proyectos y obras cinematográficas, tal como la información sobre el personal técnico y artístico involucrado, entre otros requerimientos de acuerdo a las Bases de cada concurso.

Las Empresas Cinematográficas que deseen participar en los Concursos deberán preparar sus expedientes de acuerdo con los requisitos y documentación establecida en las Bases específicas de cada concurso. El plazo para la presentación de los expedientes será previsto en las Bases de cada concurso.

En caso la Mesa de Partes que corresponda, advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, procederá a anotar bajo la firma del trabajador encargado de la recepción del documento en original y cargo en un solo acto y por única vez, los requisitos no cumplidos que no puedan ser salvados de oficio, invitando al postulante a subsanarlos en un plazo máximo de dos (02) días hábiles.

De cumplirse con todos los requisitos y subsanadas las observaciones, la Mesa de Partes de la sede central derivará el expediente a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, y tratándose de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, el titular de las mismas estará encargado de la remisión del expediente a la mencionada Dirección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 123° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las empresas postulantes que deseen ser notificadas electrónicamente, deberán consignar dicha intención, así como una dirección de correo electrónico en la Ficha de Presentación de los Concursos, y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que deban realizarse.
7.4 De la revisión de expedientes La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura procederá a revisar los expedientes presentados y, en caso no cumplan con lo requerido en el numeral 7.3 de la presente Directiva, y se adviertan observaciones que no fueron identificadas por la Mesa de Partes al momento de su presentación, inmediatamente y por única vez formulará y comunicará las mismas a la empresa postulante, a fin de que realice la subsanación pertinente.

El plazo para el levantamiento de observaciones, será de cinco (5) días hábiles computados a partir de la notificación a la empresa postulante.

En caso no se efectúe dicho levantamiento ello conllevará a la descalificación del proyecto u obra cinematográfica presentada, y su consecuente exclusión del concurso, la cual se formalizará a través de una Resolución de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura,la misma que será notificada a la empresa postulante, conforme a lo señalado por la Ley N° 27444.

Culminada la revisión de los expedientes, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura emitirá una Resolución en la que se consignará la relación de los expedientes aptos, la misma que será notificada de acuerdo a la Ley N° 27444 y publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.
7.5 De la evaluación y calificación de expedientes El Jurado es la instancia que evalúa y califica, la calidad y factibilidad de los proyectos y obras cinematográficas, de acuerdo a criterios tales como el técnico, artístico, y cultural, entre otros, establecidos en las Bases de cada concurso.

Culminada la evaluación, el Jurado determina a los ganadores de los Concursos, expidiendo el acta denominada 'Acta de Evaluación Final del Jurado'(Formato N° 3), la misma que deberá estar debidamente motivada y será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.
7.6 Declaración de ganadores El Director General de Industrias Culturales y Artes declarará a las Empresas Cinematográficas ganadoras de los Concursos mediante Resolución, en base al 'Acta de Evaluación Final del Jurado', la cual será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

Asimismo, la referida Resolución Directoral será notificada, dentro del plazo y con las formalidades previstas en la Ley N° 27444.Consentida la misma, el Ministerio de Cultura, en acto público, efectuará el reconocimiento de las Empresas Cinematográficas ganadoras de los Concursos.
7.7 De la suscripción del Acta de Compromiso Las Empresas Cinematográficas ganadoras suscribirán el Acta de Compromiso, en forma posterior a la emisión de la Resolución Directoral que declara a los ganadores de los Concursos y previo a la entrega de los premios correspondientes.
7.8 De la supervisión del premio La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, es el órgano encargado de supervisar la utilización del premio otorgado a las Empresas Cinematográficas ganadoras,de acuerdo a lo establecido en las Actas de Compromiso suscritas.

VIII. ANEXOS
Formato N° 1: Ficha de Presentación Formato N° 2: 'Acta de Instalación del Jurado'
Formato N° 3: 'Acta de Evaluación Final del Jurado'
IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
9.1 De conformidad con el literal g) del artículo 2° 1 de la Ley N° 26370, modificada por la Ley N° 29919, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, de acuerdo a sus funciones, implementará el Registro Cinematográfico Nacional en el cual se inscribirán las Empresas Cinematográficas que deseen postular a los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura.
9.2 En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios propondrá un proyecto de Directiva que regule el procedimiento de pago de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, el mismo que deberá ser coordinado con todos los órganos vinculados al mismo.

GLOSARIO
a) OBRA CINEMATOGRÁFICA.- Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, fijadas, grabadas o simbolizadas en cualquier material, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido.
b) PROYECTO CINEMATOGRÁFICO.- Es la propuesta técnica y artística que antecede la producción de una obra cinematográfica.

También se entiende como proyecto cinematográfico a las propuestas de distribución y promoción de obras cinematográficas; así como, de capacitación y gestión cultural vinculadas a la cinematografía.
c) LARGOMETRAJE.- Obra cinematográfica cuya duración de proyección es de más de SETENTICINCO
(75) minutos.
d) CORTOMETRAJE.- Obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de VEINTE (20) minutos.
e) EMPRESA CINEMATOGRÁFICA.- La empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente registrada en el Ministerio de Cultura, que realice una o más de las actividades de producción, distribución, programación, y exhibición cinematográfica, u otras conexas o coadyuvantes a estas actividades.
1 g) Crear y mantener un Registro Cinematográfico Nacional en el que deberán inscribirse las empresas cinematográficas, los trabajadores, técnicos y artistas, y los contratos que se acojan a la presente ley.

ACTA DE INSTALACIÓN DEL JURADO
Siendo las …… horas del día ….………, reunidos en las instalaciones de ….………… sito en .......................
..............................................., y a fin de cumplir con las funciones que corresponden a la condición de miembros del Jurado del Concurso..................................................., designados por Resolución Directoral N° ….......................
...... de fecha ..........................................., los señores:
- (Apellidos, Nombres y DNI)
- (Apellidos, Nombres y DNI)
- (Apellidos, Nombres y DNI)
De acuerdo a lo previsto en las Bases del referido Concurso, procedieron a instalarse como Jurado y a elegir como Secretario de Actas al señor: ..................................
........................................, identificado con DNI N° ..........
..........................

Siendo las ..........… horas, el Presidente del Jurado dio por concluida la sesión de instalación, a efectos de continuar en lo sucesivo con las evaluaciones según lo señalado en las Bases, firmando todos los miembros del Jurado la presente Acta en señal de conformidad.

Nombres y Apellidos (Documento de Identificación y Número)
Presidente FICHA DE PRESENTACIÓN A CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRÁFICAS I. DATOS DE LA EMPRESA CINEMATOGRÁFICA SOLICITANTE II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CINEMATOGRÁFICA III. INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO U OBRA CINEMATOGRÁFICA VI. DECLARACIÓN JURADA ACLARACIÓN SOBRE FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA Ley N° 2744 (numeral 32.3 del artículo 32°)
'En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documentos; impongan a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos o cinco unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente'
Asimismo, autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, y todas las comunicaciones generadas como consecuencia de mi participación en el concurso al cual postulo, se me notifiquen vía correo electrónico (e-mail) consignado en el presente formulario. (Ley N° 27444, numeral 20.4 del artículo 20°).

Nombres y Apellidos (Documento de Identificación y Número)
Nombres y Apellidos (Documento de Identificación y Número)
ACTA FINAL DEL JURADO
Siendo las ............. horas del día …….........……, reunidos en ….……….................… sito en ...............................
............, el Jurado del Concurso ………..................…, los señores (Nombres de los Miembros del Jurado).........................................................................., luego de cumplir con la evaluación de los (PROYECTOS/OBRAS CINEMATOGRÁFICAS) cuyos expedientes son considerados aptos en el referido Concurso, cumpliendo con nuestras funciones como miembros del Jurado, designados por Resolución Directoral N° …….............…. de fecha …….........…., y conforme a lo establecido en las Bases del citado Concurso organizado por el Ministerio de Cultura, se ha determinado lo siguiente:
(FUNDAMENTAR POR CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES
LA CALIFICACIÓN OBTENIDA COMO CONSECUENCIA
DE LA EVALUACIÓN A LOS PROYECTOS/OBRAS
CINEMATOGRAFICAS POSTULADAS, MEDIANTE LA
CUAL SE DETERMINÓ EL ORDEN DE MÉRITOS Y LOS
GANADORES DEL CONCURSO)
…………………………………………………………………
…………………………………………………………………
…………………………………………………………………
………………………………………………..........................
...........................................................................................
..........................................................................................
...........................................................................…
Por lo que se ha considerado que en el Concurso, ………
….....................…, se debe declarar como ganador/es a:

RAZÓN SOCIAL
DE EMPRESA
CINEMATOGRÁFICA
PROYECTO/OBRA
CINEMATOGRÁFICA
Siendo las ….. horas, el Presidente del Jurado dio por concluida la sesión, firmando todos los miembros del Jurado la presente Acta en señal de conformidad, procediendo a remitirse a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes para los fines pertinentes.

Nombres y Apellidos (Documento de Identificación y Número)
Presidente Nombres y Apellidos (Documento de Identificación y Número)
Nombres y Apellidos (Documento de Identificación y Número)

Advertencia

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Propósito:

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