8/14/2013

Resolución Viceministerial 362-2013-MTC/03 Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas

Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas jurídica y natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Moquegua y Ayacucho TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 362-2013-MTC/03 Lima, 1 de agosto del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2011-049959 del 19 de octubre de 2011, presentada por el señor CRESCENCIO OROZCO MOREYRA sobre renovación de autorización para la prestación
Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas jurídica y natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Moquegua y Ayacucho

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 362-2013-MTC/03


Lima, 1 de agosto del 2013
VISTO, el escrito de registro N° 2011-049959 del 19 de octubre de 2011, presentada por el señor CRESCENCIO
OROZCO MOREYRA sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Asquipata – Morcolla - Querobamba, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 1042-2001-MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, se otorgó al señor CRESCENCIO OROZCO MOREYRA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Querobamba, provincia de Sucre y departamento de Ayacucho;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2014-2009-MTC/28 del 14 de setiembre de 2009, se aprobó el cambio de ubicación de los estudios y se adecuó de oficio el tipo de emisión de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), autorizada mediante Resolución Viceministerial No. 1042-2001-MTC/15.03;

Que, con Escrito de Registro N° 2011-049959 del 19 de octubre de 2011, el señor CRESCENCIO OROZCO MOREYRA solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1042-2001-MTC/15.03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y T elevisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-049959, quedó aprobada al 22 de Agosto de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, mediante Informe N° 3501-2012-MTC/29.02 del 21 de agosto de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de Agosto de 2012 a la estación autorizada al señor CRESCENCIO OROZCO MOREYRA, verificándose que opera el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) conforme a las condiciones esenciales, las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y que, asimismo, cumple con el proyecto de comunicación;

Que, con Resolución Viceministerial N° 086-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para las localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad denominada de Asquipata
– Morcolla - Querobamba, la misma que incluye al distrito de Querobamba, de la provincia de Sucre, departamento de Ayacucho;

Que, con Informe N° 0548-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 22 de Agosto de 2012, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor CRESCENCIO OROZCO MOREYRA por Resolución Viceministerial N° 1042-2001-MTC/15.03, verificando que el solicitante a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo cumplió con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovación de autorización, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio, por lo que, debe expedirse la resolución respectiva;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 22 de agosto de 2012, la renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1042-2001-MTC/15.03 al señor CRESCENCIO OROZCO MOREYRA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 12 de marzo de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad Asquipata - Morcolla – Querobamba, departamento de Ayacucho.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051- 2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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