8/14/2013

Resolución Viceministerial 371-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Radio 'Z' Rock & Pop SAC para prestar

Renuevan autorización otorgada a Radio 'Z' Rock & Pop SAC para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 371-2013-MTC/03 Lima, 06 de agosto del 2013 VISTO, el Expediente N° 2012-024350, presentado por la empresa RADIO 'Z' ROCK & POP SAC, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima,
Renuevan autorización otorgada a Radio 'Z' Rock & Pop SAC para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Lima

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 371-2013-MTC/03


Lima, 06 de agosto del 2013
VISTO, el Expediente N° 2012-024350, presentado por la empresa RADIO 'Z' ROCK & POP SAC, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17 del 18 de marzo de 1994, se autorizó a la empresa RADIO SABOR SA, por el plazo de diez (10) años, que incluyó el periodo de instalación y prueba otorgado por Resolución Ministerial N° 353-91-TC/15.17, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima;

Que, con Resolución Ministerial N° 181-96-MTC/15.17 del 22 de abril de 1996, se reconoció a la empresa RADIO SABOR MIX SA como titular de la autorización otorgada a la empresa RADIO SABOR SA mediante Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17;

Que, por Resolución Directoral N° 143-2001-MTC/15.19 del 13 de julio de 2001, se reconoció la nueva denominación social de la empresa RADIO SABOR MIX SA como RADIO 'Z' ROCK & POP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura RADIO 'Z' ROCK & POP SAC;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, la autorización otorgada a la empresa RADIO 'Z' ROCK & POP SAC por Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima, con vigencia hasta el 10 de mayo de 2012;

Que, con Expediente N° 2012-024350 del 25 de abril de 2012, la empresa RADIOS 'Z' ROCK & POP SAC solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión
- Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión,
Ley N° 28278, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, mediante Informe N° 0046-2013-MTC/29.02 del 29 de enero de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 24 de enero de 2013 a la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Lima, departamento de Lima, autorizada a la empresa RADIO 'Z' ROCK & POP SAC, concluyendo que dicha estación de radiodifusión se encuentra prestando el servicio de acuerdo a las normas técnicas del servicio de radiodifusión y las características autorizadas; así como cumpliendo el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 251-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima;

Que, mediante Informe N° 0144-2013-MTC/28, ampliado con Informes Nos. 0693 y 1054-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar a la empresa RADIO 'Z' ROCK
& POP SAC la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa RADIO 'Z' ROCK & POP SAC, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de mayo de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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