9/11/2013

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0020-2013-GORE-ICA Exhortan al Presidente del Gobierno Regional de

Exhortan al Presidente del Gobierno Regional de Ica para que interponga acciones administrativas contra R.D. N° 448-2013-DRELP ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0020-2013-GORE-ICA Ica, 12 de agosto de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio del 2013, vista la propuesta del Acuerdo de Consejo Regional recaída en el Dictamen N° 001-2013-/COPPAT/CRI, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que,
Exhortan al Presidente del Gobierno Regional de Ica para que interponga acciones administrativas contra R.D. N° 448-2013-DRELP
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0020-2013-GORE-ICA
Ica, 12 de agosto de 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio del 2013, vista la propuesta del Acuerdo de Consejo Regional recaída en el Dictamen N° 001-2013-/COPPAT/CRI, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento;

Que, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú, es atribución del Congreso de la República, aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República, normas que deben observarse en los procesos de demarcación territorial;

Que, conforme al artículo 8° del Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas de Demarcación Territorial, conducen el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan de Demarcación Territorial, para lo cual se encargan de organizar, formular y tramitar ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, los expedientes de demarcación territorial que se genere en el ámbito regional;

Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 02 de abril 2013, la Consejera por Chincha Karen Rebatta, informó al Pleno del Consejo Regional, la creación de la Institución Educativa denominada "Juan Rojas Ruedas" en el llamado Centro Poblado "Las Brisas de Concón", mediante Resolución Directoral Regional N° 448-2013-DRELP con fecha 07 de marzo de 2013;
atribuyéndole indebidamente como ubicación la Provincia de San Vicente de Cañete, cuando en realidad dicha circunscripción territorial corresponde al Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, Región Ica;

Que, frente a este hecho, el Pleno del Consejo acordó derivar el presente caso, a la Comisión de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional. Ésta Comisión a fin de tener la información técnica y legal sobre el asunto, solicitó informe sobre la creación del referido colegio en territorio chinchano, a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Ica, entidad que mediante Oficio N° 223-2013 GORE-ICA-DREI/D-ALE de fecha 09 de mayo 2013, concluye que el Gobierno Regional de Lima Provincias a través de sus Director Regional de Educación Ricardo Dolorier Urban, ha contravenido normas administrativas imperativas de orden público y de observancia obligatoria, al crear una Institución Educativa en territorio en el cual no tiene competencia territorial administrativa, incurriendo con dicho acto en nulidad;

Que, la Directora Regional de Educación de Ica, ha constatado in situ, que mediante Resolución Directoral Regional N° 448-2013-DRELP con fecha 07 de marzo 2013, don Ricardo Dolorier Urbano, en su calidad de Director Regional de Educación del Gobierno Regional Lima Provincias, ha autorizado la creación y registro de la Institución Educativa de Gestión Pública de Nivel Inicial y Primaria, con el nombre de "Juan Rojas Ruedas", consignando en forma ilegal su ubicación en la provincia de Cañete, jurisdicción de la UGEL N° 08 de Cañete, con vigencia a partir del 01-MAR-2013; documento administrativo que adolece de informe legal y extrañamente forma parte de sus considerandos, la conformidad de la UGEL N° 10 de Huaral;

Que, se ha constatado que en la Institución creada que asiste un promedio de 12 alumnos, incluidos los dos niveles (Inicial - Primaria) de manera intermitente, cuentan con un sólo docente excedente de la UGEL Cañete y una docente contratada, y que frente a dicho colegio de reciente creación, se encuentra la Institución Educativa "Lorenzo Cánepa Pachas" N° 22766, perteneciente a la UGEL-Chincha, que atiende a los niveles de Ecuación Inicial, Primaria y Secundaria atendiendo a 96 alumnos;

Que, el inciso 1) del artículo 3) de la Ley N° 27444, establece como requisito para la validez de los actos administrativos, la competencia por razón de territorio; y su contravención a éste requisito, de acuerdo al artículo 10° de la citada norma administrativa, es causal de nulidad administrativa, situación en la cual estaría incursa la ilegítima Resolución Directoral Regional N° 448-2013-DRELP con fecha 07 de Marzo del 2013;

Que, es de conocimiento público que la redelimitación territorial entre la provincia de Chincha de la Región Ica y la provincia de Cañete de la Región Lima Provincias, se encuentra en proceso; existiendo criterios técnicos expresados por las directoras nacionales que refiriéndose al Informe Técnico N° 001-2004-PCM/DNT han expresado de manera unánime; La Dra. Alicia Huamantinco Araujo Directora Nacional de ese entonces mediante Hoja Informativa N° 071-2011-PCM/DNTDT de fecha 13 de octubre del 2011, le responde al señor Presidente del Congreso de la República Daniel Abugattás Majluf, cuando al final concluye: "Correspondiendo a los Gobiernos Regionales de Ica y Lima, dar inicio nuevamente al proceso de demarcación territorial entre las provincias de Chincha y Cañete". Luego, la Mag. María Luisa Arquiñego, también Directora Nacional de ese entonces mediante oficio cursado a la Congresista Ana Ethel Jara Velásquez, le comunica, además que "...el Decreto Supremo N° 063-2012-PCM del 07 de junio del 2012, no es de aplicación al caso específico del proyecto de Ley de límites entre las provincias de Chincha (Ica) y Cañete (Lima), debido a que el Ejecutivo a través del DNTDT/PCM, se pronunció en su oportunidad mediante informe técnico, el cual viene siendo actualizado y contara con la intervención de las autoridades regionales";

Que, como esta expresado en el Oficio N° 223-2013-GORE-ICA-DREI/D-ALE de fecha 09 de Mayo del 2013, la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Ica, Órgano Técnico, Administrativo especializado del Gobierno Regional de Ica, concluye que el Gobierno Regional de Lima, ha contravenido normas administrativas imperativas de orden público y de observancia obligatoria, al crear una institución educativa en territorio en el cual no tiene competencia territorial administrativa, incurriendo con dicho acto en nulidad;

Que, estando a lo acordado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento T erritorial del Consejo Regional, a través del Dictamen N° 001-2013-/COPPAT/CRI, y aprobado en la Sesión Ordinaria del 25 de julio del 2013, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modificatoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- EXHORTAR al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para que en ejercicio de sus atribuciones interponga las acciones administrativas que correspondan contra la Resolución Directoral Regional N° 448-2013-DRELP con fecha 07 de Marzo del 2013; así como las acciones legales contra los responsables de los actos descritos que vulneran la normativa del Estado.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Presidente del Gobierno Regional de Ica, COMUNIQUE a la señora Ministra de Educación, y del señor Ministro de Economía y Finanzas, para que tomen conocimiento de la situación controvertida de acciones de administración paralelas en que viene incurriendo el Gobierno Regional de Lima Provincias; duplicando acciones y recursos fiscales del erario nacional, que denunciamos en el presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región Ica y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, el presente Acuerdo.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

ARTURO LORENZO RAMOS CHAVEZ
Consejero Delegado Consejo Regional de Ica
POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS
Presidente del Gobierno Regional de Ica

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.