9/07/2013

DECRETO SUPREMO N° 005-2013-DE Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO N° 005-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1128, se aprobó la creación de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, la cual está encargada de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como de los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO N° 005-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1128, se aprobó la creación de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, la cual está encargada de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como de los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que su Reglamento será desarrollado y presentado conforme a las normas vigentes de la materia;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

DECRETA
Artículo 1.- Objeto Apruébese el reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, el mismo que consta de cinco (5)
Títulos y setenta y nueve artículos.

Artículo 2.- Vigencia El presente reglamento entra en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Única.- El presente reglamento es aplicable a los procesos de contratación cuyos procesos de selección se inicien a partir de su entrada en vigencia. En las contrataciones de Gobierno a Gobierno, el presente reglamento es aplicable a los nuevos procesos de contratación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1128,
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AGENCIA
DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo Artículo 2.- Órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia Artículo 3.- Procesos de contratación a cargo de la Agencia Artículo 4.- Régimen jurídico de los procesos de contratación
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA
Artículo 5.- Estructura Orgánica y funciones Artículo 6.- Requisitos e impedimentos
TÍTULO III
DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I
RESERVA Y TRANSPARENCIA DE LOS
PROCESOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 7.- Grado de confidencialidad y reserva de los procesos de contratación Artículo 8.- Transparencia y control en los procesos de contratación
CAPÍTULO II
PLANIFICACIÓN DE LAS COMPRAS
Artículo 9.- Determinación de necesidades Artículo 10.- Plan Estratégico de Compras Artículo 11.- Plan Anual de Contrataciones Artículo 12.- Lista general de contrataciones estratégicas Artículo 13.- Servicios compartidos
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DEL
SECTOR DEFENSA
Artículo 14.- Homogeneización y estandarización de los bienes Artículo 15.- Catálogo de bienes del sector Defensa Artículo 16.- Incorporación de factores de transferencia tecnológica en los procesos de contratación
TÍTULO IV
PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL
MERCADO NACIONAL
Artículo 17.- Regulación de los procesos de contratación en el mercado nacional Artículo 18.- Procesos de selección por encargo Artículo 19.- Recursos de apelación
TÍTULO V
PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL
MERCADO EXTRANJERO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 20.- Regulación de los procesos de contratación en el mercado extranjero Artículo 21.- Contrataciones en el mercado extranjero Artículo 22.- Inclusión en Plan Anual de Contrataciones Artículo 23.- Fases de las contrataciones en el mercado extranjero Artículo 24.- Comisión de Estudio Técnico Operacional Artículo 25.- Expediente de Contratación
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN DE LAS
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Artículo 26.- Determinación de las características técnicas Artículo 27.- Modificación de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia
CAPÍTULO III
COMITÉ ESPECIAL Y COMITÉ DE NEGOCIACIÓN
Artículo 28.- Conformación del Comité Especial y Comité de Negociación Artículo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial y Comité de Negociación Artículo 30.- Competencias Artículo 31.- Quórum y acuerdos Artículo 32.- Intervención de los miembros suplentes Artículo 33.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad Artículo 34.- Imposición de sanción a integrantes de Comités encargados de procesos de contratación en el mercado extranjero
CAPÍTULO IV
INFORME TÉCNICO E INFORME LEGAL
Artículo 35.- Informe Técnico e Informe Legal Artículo 36.- Información contenida en el Informe Técnico e Informe Legal Artículo 37.- Remisión de Informe Técnico e Informe Legal a organismos competentes
CAPÍTULO V
DEL VALOR REFERENCIAL
Artículo 38.- Determinación del valor referencial Artículo 39.- Reserva del valor referencial Artículo 40.- Vigencia del valor referencial Artículo 41.- Modificación del valor referencial
CAPÍTULO VI
COMPRAS CORPORATIVAS EN EL
MERCADO EXTRANJERO
Artículo 42.- Características de las compras corporativas Artículo 43.- Procedimiento de contratación de compras corporativas
CAPÍTULO VII
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 44.- Inclusión de garantías en los contratos Artículo 45.- Consideraciones en la inclusión de garantías Artículo 46.- Garantías por existencia de prestaciones adicionales al contrato y de prestaciones accesorias Artículo 47.- Exención para la presentación de garantías
CAPÍTULO VIII
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 48.- Proceso de selección Artículo 49.- Factores de evaluación Artículo 50.- Participación de Notario Público y representante del Órgano de Control Institucional Artículo 51.- Plazos del proceso de selección Artículo 52.- Requerimientos operacionales de urgencia Artículo 53.- Procesos de selección declarados desiertos Artículo 54.- Nulidad y cancelación de los procesos de selección
CAPÍTULO IX
PROCESOS DE SELECCIÓN POR ENCARGO
Artículo 55.- Procesos de selección por encargo Artículo 56.- Inicio del proceso de selección por encargo Artículo 57.- Comunicación de resultados del proceso y suscripción de contrato
CAPÍTULO X
RECURSOS DE APELACIÓN EN
PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 58.- Recurso de apelación Artículo 59.- Plazos de la interposición del recurso de apelación Artículo 60.- Garantía por interposición de recurso de apelación Artículo 61.- Vigencia y ejecución de la garantía por interposición de recurso Artículo 62.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación Artículo 63.- Improcedencia del recurso de apelación Artículo 64.- Resolución del recurso de apelación Artículo 65.- Agotamiento de la vía administrativa Artículo 66.- Apelación en contrataciones en el mercado extranjero
CAPÍTULO XI
DE LOS CONTRATOS
Artículo 67.- Proyecto de Contrato Artículo 68.- Suscripción del contrato Artículo 69.- Plazo para la firma del contrato Artículo 70.- Controversias durante la ejecución contractual Artículo 71.- Nulidad de los contratos
CAPÍTULO XII
DE LOS ADICIONALES, REDUCCIONES Y
CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 72.- Límites para la ejecución de prestaciones adicionales Artículo 73.- Límites para la reducción de prestaciones Artículo 74.- Límites para la contratación complementaria Artículo 75.- Remisión de resolución de autorización de adicional y/o reducción Artículo 76.- Temas de mantenimiento o capacitación en contratos
CAPÍTULO XIII
CONTRATACIÓN DE GOBIERNO A GOBIERNO
Artículo 77.- Contrataciones de Gobierno a Gobierno Artículo 78.- Conducción de las contrataciones de Gobierno a Gobierno Artículo 79.- Exención para la presentación de garantías
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1128,
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AGENCIA DE
COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa encargada de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa.

Asimismo, planifica, organiza y ejecuta los procesos de contratación a su cargo de bienes, servicios, obras y consultorías, en el mercado nacional y de los procesos de contratación de bienes, servicios y consultorías, en el mercado extranjero; con el objetivo de lograr contrataciones eficientes y transparentes que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y permitan el cabal cumplimiento de la misión constitucional de las Instituciones Armadas y de las funciones asignadas a los órganos bajo su ámbito de competencia.

Cuando en el presente reglamento se mencione la palabra Agencia, se entiende que se está haciendo referencia a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- Órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia La Agencia tiene competencia para planificar, organizar y ejecutar los procesos de contratación a su cargo de los bienes, servicios, obras y consultorías, en el mercado nacional y de los procesos de contratación de bienes, servicios y consultorías, en el mercado extranjero, que requieran las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas Las contrataciones en el mercado nacional y en el mercado extranjero están referidas al ámbito operativo, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Procesos de contratación a cargo de la Agencia La Agencia tiene a su cargo la ejecución de los procesos de contratación de los bienes, servicios, obras y consultorías en el mercado nacional, requeridos por los órganos bajo su ámbito de competencia que, por sus montos, se convoquen mediante procesos de selección de licitación pública, concurso público y adjudicación directa pública. Asimismo, tiene a su cargo la ejecución de los procesos de contratación de los bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero requeridos por los órganos bajo su ámbito de competencia y siempre que éstos estén vinculados a la Defensa y Seguridad Nacional.

La Agencia puede ejecutar, mediante la celebración de los convenios respectivos y cuando el objeto de la contratación esté vinculado a la Defensa, Orden Interno y Seguridad Nacional, los procesos de selección por encargo tanto en el mercado nacional como en el mercado extranjero, así como compras corporativas, para la Dirección Nacional de Inteligencia, las entidades adscritas al sector Interior o para otras entidades públicas del Estado, según corresponda.

La Agencia, de considerarlo conveniente, puede autorizar mediante la emisión de la resolución jefatural respectiva, que los órganos bajo su ámbito de competencia, ejecuten los procesos de contratación de los bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo que, por sus montos, se convoquen mediante procesos de selección de adjudicación directa pública.

Por la naturaleza del objeto de la contratación, la Agencia puede autorizar, mediante la emisión de la resolución jefatural respectiva, que los órganos bajo su ámbito de competencia, ejecuten los procesos de contratación de los bienes, servicios y consultorías a su cargo en el mercado extranjero para lo cual deben seguir los procedimientos establecidos en el presente reglamento y directivas que emita la Agencia para tal efecto.

Las autorizaciones a los órganos bajo competencia de la Agencia se sustentan en criterios económicos y por su impacto en la mejora del funcionamiento de la Agencia, los mismos que deben estar contenidos en el Informe Técnico que respalda la resolución jefatural respectiva.

Artículo 4.- Régimen jurídico de los procesos de contratación Los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías en el mercado nacional a cargo de la Agencia se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias, en lo que no resulte contrario a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, y en el presente reglamento. Asimismo, los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías en el mercado nacional a cargo de la Agencia se regulan por las Directivas, Manuales, o disposiciones normativas que para tal efecto dicte la Agencia.

Los procesos de contratación en el mercado extranjero a cargo de la Agencia, se rigen por las normas establecidas en el presente reglamento, por las directivas, manuales, y/o disposiciones normativas que para tal efecto emita la Agencia, así como por las disposiciones establecidas en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado peruano, los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y las prácticas de comercio internacional.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA
Artículo 5.- Estructura Orgánica y funciones La estructura orgánica y funciones de la Agencia, de sus órganos y unidades orgánicas que correspondan, se regulan en su Reglamento de Organización y Funciones, y en sus documentos de gestión complementarios respectivos.

Artículo 6.- Requisitos e impedimentos Para ser designado Jefe de la Agencia se requiere:
a) Contar con reconocida solvencia económica y moral, así como idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de siete (07) años de experiencia en un cargo de Gerencia o Dirección.
b) Contar con grado académico en Derecho, Economía, Administración, Ingeniería, Ciencias o carreras afines.
c) Contar con grado de maestría o doctorado, y con cursos de especialización o posgrado en materias afines.
d) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.
e) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado.
f) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.
g) No haber sido condenado por delito doloso.
h) Ser peruano de nacimiento.

TÍTULO III
DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I
RESERVA Y TRANSPARENCIA DE LOS
PROCESOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 7.- Grado de confidencialidad y reserva de los procesos de contratación Las contrataciones a cargo de la Agencia, tanto en el mercado nacional como en el mercado extranjero, deben efectuarse tomando en cuenta la clasificación de seguridad establecida por el Ministerio de Defensa, conforme a ley sobre la materia, aplicando los mecanismos que garanticen la confidencialidad y reserva.

Artículo 8.- Transparencia y control en los procesos de contratación Los procesos, recursos e información a cargo de la Agencia, están sujetos a las disposiciones sobre transparencia y acceso a la información pública, fiscalización y control, previstas en las leyes de la materia, así como a la normatividad específica sobre compras militares.

La Agencia brinda, a través de su portal institucional, la información establecida en la respectiva ley sobre la materia; así como proporciona a los usuarios la información que éstos soliciten de acuerdo a ley.

Para otorgar información sobre las contrataciones realizadas con el carácter de secreto militar, debe seguirse el procedimiento de desclasificación establecido en la Ley y normas conexas y en las Directivas específicas sobre la materia emitidas por el Ministerio de Defensa, con excepción de la información a ser remitida a la Contraloría General de la República y a las Comisiones de Fiscalización y Defensa del Congreso de la República.

CAPÍTULO II
PLANIFICACIÓN DE LAS COMPRAS
Artículo 9.- Determinación de necesidades Los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia determinan sus necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías que requieren para el cumplimiento de su misión y funciones asignadas, las cuales se incluyen en el Plan Estratégico de Compras, Planes Anuales de Contrataciones y Lista General de Contrataciones, que elabora la Agencia.

Los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia remiten en el primer semestre del año sus cuadros de necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías que requieran para el año siguiente; considerando los mecanismos de estandarización y catalogación de los bienes que para tal efecto establezca la Agencia, a través del sistema, medios o formato que ésta determine. Sin perjuicio de ello, de manera excepcional, luego de dicho periodo podrán incluir requerimientos adicionales, para lo cual se requiere la aprobación de la Agencia mediante Resolución jefatural.

Artículo 10.- Plan Estratégico de Compras El Plan Estratégico de Compras del sector Defensa es el documento de gestión elaborado por la Agencia, que comprende la visión, objetivos, estrategias e información que considere pertinente, para lograr que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que requieran los órganos bajo su ámbito de competencia, garanticen la transparencia, la estandarización, la economía de escala y la interoperabilidad. En dicho plan se indica, además, el alcance de las contrataciones consideradas estratégicas que requieran los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia.

El Plan Estratégico de Compras del sector Defensa es revisado anualmente tomando en consideración las variaciones que sufran los respectivos planes estratégicos administrativos y operativos de los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia.

La aprobación y/o modificación del Plan Estratégico de Compras del sector Defensa se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa.

Artículo 11.- Plan Anual de Contrataciones La Agencia elabora su Plan Anual de Contrataciones en base a las necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías, tanto en el mercado nacional como en el mercado extranjero, según corresponda, que remitan los órganos bajo su ámbito de competencia, en concordancia con lo establecido en el Plan Estratégico de Compras del sector Defensa. Su contenido y procedimientos para su aprobación y modificación, se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y sus modificatorias.

Artículo 12.- Lista general de contrataciones estratégicas La Agencia elabora, anualmente, la lista general de contrataciones que contiene los bienes, servicios y obras consideradas estratégicas en materia de Defensa y Seguridad Nacional, y que serán efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno, la misma que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa.

Artículo 13.- Servicios compartidos Los servicios compartidos son un modelo organizacional que, a través de la consolidación de las operaciones y la mejora de desempeño, permite de forma centralizada ejecutar procesos administrativos de forma homogénea y eficiente cubriendo adecuadamente las necesidades de las instituciones a las que sirve, lo cual permite que las instituciones con varias unidades de negocio centralicen sus procesos, para reducir así las duplicidades en operación, recursos humanos y tecnología.

La Agencia aprueba, mediante Directivas, los lineamientos de gestión que permitan la implementación de los servicios compartidos, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos bajo su ámbito de competencia.

Los funcionarios deben remitir toda la información y/o documentación que requiera la Agencia para la implementación de los servicios compartidos en los plazos y condiciones establecidas en las correspondientes directivas bajo responsabilidad.

La Dirección Nacional de Inteligencia y las entidades adscritas al sector Interior podrán participar de los servicios compartidos que implemente la Agencia mediante la celebración de convenios de cooperación interinstitucional.

CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DEL
SECTOR DEFENSA
Artículo 14.- Homogeneización y estandarización de los bienes La Agencia y los órganos bajo su ámbito de competencia aplican, en los procesos de contratación de bienes a su cargo, las especificaciones técnicas homogeneizadas y estandarizadas por la Dirección de Catalogación de la Agencia, cuando corresponda.

Artículo 15.- Catálogo de bienes militares del sector Defensa La Agencia utiliza, para los procesos de homogeneización y estandarización de los bienes militares, los procedimientos establecidos en coordinación con el Ministerio de Defensa y los órganos bajo su ámbito de competencia. Las especificaciones técnicas de los bienes homogeneizados y estandarizados están incluidas en las fichas técnicas que conforman el Catálogo de Bienes del sector Defensa.

El Catálogo de Bienes del sector Defensa es aprobado mediante resolución ministerial del sector, a propuesta del Jefe de la Agencia y es remitido al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Artículo 16.- Incorporación de factores de transferencia tecnológica en los procesos de contratación La Agencia, en coordinación con el Ministerio de Defensa y con los órganos bajo su ámbito de competencia, establece, mediante Directiva, los mecanismos para determinar los proyectos y actividades que promuevan las transferencias e innovación tecnológicas, así como las compensaciones industriales y sociales OFFSET, que ameriten ser implementados en los procesos de contratación a realizarse tanto en el mercado nacional como en el mercado extranjero, incluyendo las que se realicen de Gobierno a Gobierno.

TÍTULO IV
PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL
MERCADO NACIONAL
Artículo 17.- Regulación de las contrataciones en el mercado nacional Los procesos de contratación en el mercado nacional que ejecute la Agencia se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y sus modificatorias en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, y en el presente reglamento.

Los procesos de contratación en el mercado nacional tendrán en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, su Reglamento y modificatorias.

El Jefe de la Agencia emite las directivas y manuales necesarios para la regulación interna de sus procesos de contratación.

Artículo 18.- Procesos de selección por encargo Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, la Dirección Nacional de Inteligencia, las entidades adscritas al Sector Interior u otras entidades públicas del Estado, mediante convenio interinstitucional, puede encargarle a la Agencia la realización del proceso de selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios, obras y consultorías siempre y cuando el objeto de las contrataciones esté vinculado a la Defensa, Orden Interno y Seguridad Nacional. En los procesos de selección por encargo en el mercado nacional, la Agencia puede brindar asistencia a la entidad encargante en la realización de los actos previos al proceso de selección correspondiente y de otros, si así se establece en el convenio a celebrarse.

Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, la Agencia comunica a la entidad encargante, los resultados del proceso en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, debiendo remitir el Expediente de Contratación para la suscripción del contrato respectivo con el postor o postores seleccionados.

Artículo 19.- Recursos de apelación Los recursos de apelación contra los procesos de selección correspondientes a adjudicación de menor cuantía o adjudicación directa selectiva, convocados por cualquiera de los órganos bajo ámbito de competencia de la Agencia, son presentados ante la Agencia y resueltos por el Jefe de la Agencia. Las Bases de dichos procesos de selección deben contener esta disposición.

La Agencia tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas:
a) La presentación del recurso de apelación debe registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el mismo día de haber sido interpuesto.
b) De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, la Agencia puede acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden conexión. El plazo de resolución de dichos recursos acumulados es el plazo del último recurso interpuesto o subsanado.
c) En el plazo no mayor de dos (2) días hábiles de admitido el recurso de apelación, la Agencia solicita a la entidad que convocó el proceso de selección que remita el Expediente de Contratación completo, y corre traslado, en ese mismo plazo, de la apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del recurso.
d) El postor o postores emplazados pueden absolver el traslado del recurso interpuesto en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La Agencia debe resolver con la absolución del traslado o sin ella.

Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores pueden solicitar el uso de la palabra, lo cual debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo para la absolución del traslado del recurso de apelación.
e) Dentro del plazo de tres (3) días hábiles de haber sido requerido por la Agencia, la entidad que convocó el proceso de selección está obligada a remitir a la Agencia el Expediente de Contratación completo, que debe incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, además un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto.

El incumplimiento por parte de la Entidad es comunicado al Órgano de Control Institucional de ésta y/o a la Contraloría General de la República y genera responsabilidad funcional en su Titular.
f) Remitido el Expediente de Contratación y el informe técnico legal, con o sin la absolución del postor o postores que resulten afectados, la Agencia tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que está listo para resolver.

La Agencia, de considerarlo pertinente puede, por única vez, solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la documentación necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo precedente por el término necesario, el que no puede exceder de quince (15) días hábiles. En caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de información adicional puede efectuarse luego de realizada la respectiva audiencia pública.
g) La Agencia resuelve y notifica su resolución a través del SEACE dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión del decreto que declare que el expediente está listo para resolver.

Los requisitos para la presentación del recurso de apelación, su improcedencia, y el agotamiento de la vía administrativa se regulan por lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y modificatorias.

TÍTULO V
PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL
MERCADO EXTRANJERO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 20.- Regulación de los procesos de contratación en el mercado extranjero Los procesos de contratación en el mercado extranjero celebrados por la Agencia se regulan por lo establecido en el presente reglamento y la normatividad interna que emita el Jefe de la Agencia; de conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano, los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y las prácticas de comercio internacional vigentes, así como las disposiciones emitidas por el Ministerio de Defensa referidas a las compensaciones industriales y sociales
OFFSET.

Las contrataciones de Gobierno a Gobierno observan los convenios sobre la materia suscritos por el Estado peruano con otros gobiernos, debiendo la Agencia efectuar su realización según los procedimientos específicos y/o complementarios que para tal efecto se establezca en el presente reglamento y en la directiva correspondiente.

Artículo 21.- Contrataciones en el mercado extranjero Para el caso particular de las contrataciones vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, el supuesto de inaplicación contemplado en el artículo 3° literal o) de la Ley de Contrataciones del estado se configura cuando se contrata a un proveedor no domiciliado en el país, siempre que no exista en el territorio nacional un proveedor con capacidad de fabricar los bienes requeridos, o con capacidad de realizar dentro del territorio nacional, los servicios requeridos, para lo cual se suscriben contratos internacionales.

Para aquellos casos en los cuales las contrataciones no están vinculadas a la defensa y seguridad nacional, el supuesto de inaplicación adopta la regla general contemplada en la Ley de Contrataciones del Estado.

La Agencia efectúa la contratación de bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero aplicando los principios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica, equidad, sostenibilidad ambiental, promoción del desarrollo humano, razonabilidad y trato justo e igualitario, regulados en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias; así como los principios de debido procedimiento, informalismo, eficacia y predictibilidad, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 22.- Inclusión en el Plan Anual de Contrataciones Los bienes, servicios y consultorías a ser contratados en el mercado extranjero se incluyen en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

Artículo 23.- Fases de las contrataciones en el mercado extranjero Las contrataciones en el mercado extranjero se ejecutan de acuerdo a las siguientes fases: fase de actos preparatorios, fase de proceso de selección y fase de ejecución contractual.

La fase de actos preparatorios comprende desde la determinación de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia de los requerimientos presentados a la Agencia, hasta la aprobación de las Bases elaboradas por el Comité Especial.

La fase del proceso de selección comprende desde la(s) invitación(es) a los proveedores hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme.

La fase de ejecución contractual comprende desde la citación para la suscripción del contrato hasta la culminación del contrato.

Las compras en el mercado extranjero, cuyo valor referencial no sea superior a 10 UIT , se efectúan de manera directa y no se requiere la aplicación del procedimiento detallado en el presente artículo.

Para el caso de las contrataciones de Gobierno a Gobierno únicamente se ejecutan la fase de actos preparatorios y la fase de ejecución contractual. La fase de actos preparatorios concluye con el estudio de posibilidades que ofrece el mercado que determine la conveniencia de ejecutar este tipo de contratación. La fase de ejecución contractual inicia con la negociación por parte del Comité de Negociación y concluye con la culminación del contrato.

Artículo 24.- Comisión de Estudio Técnico Operacional Cuando el bien a contratar sea un sistema de armas, la Dirección de Catalogación designa una Comisión de Estudio Técnico Operacional, la misma que está integrada, entre otros, por Oficiales especialistas propuestos por la entidad bajo el ámbito de competencia de la Agencia que solicitó dicho sistema, designados mediante resolución jefatural. La Comisión de Estudio Técnico Operacional está encargada de elaborar el Estudio Técnico Operacional, el mismo que incluye los requerimientos técnicos, operativos y logísticos mínimos a ser considerados para la contratación del sistema de armas.

El Estudio Técnico Operacional es remitido a la Dirección de Catalogación para su aprobación y tramitación, previo refrendo del titular de la Institución Armada que solicitó el respectivo requerimiento, el mismo que conforma el Expediente de Contratación.

Artículo 25.- Expediente de Contratación El Expediente de Contratación en el mercado extranjero contiene todas las actuaciones del proceso de contratación desde el requerimiento de los bienes, servicios o consultorías a contratar hasta la culminación del respectivo contrato. La aprobación del Expediente de Contratación está a cargo de la Dirección de Estudios de Mercado. Para aprobar el Expediente de Contratación, éste debe contener los siguientes documentos:
a) Requerimiento de los bienes, servicios o consultorías a contratar.
b) Estudio de mercado.
c) Certificación de la inclusión de la actividad en el PAC y disponibilidad presupuestal.
d) Informe Técnico, en el cual se establece que la contratación se realiza en el mercado extranjero.
e) Informe Legal, en el cual se establece que la contratación reúne los requisitos para ser considerada una contratación en el mercado extranjero.
f) Resolución de Aprobación del Expediente de Contratación, emitida por la Dirección de Estudios de Mercado.

CAPÍTULO II
DEFINICIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Artículo 26.- Determinación de las características técnicas Las especificaciones técnicas y/o términos de referencia deben establecer con precisión las condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios y consultorías que requiera la entidad bajo el ámbito de su competencia para el cumplimiento de sus funciones.

Las características técnicas del bien, servicio o consultoría a adquirir son determinadas por la Dirección de Catalogación, a excepción de lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento.

Artículo 27.- Modificación de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia El Comité Especial o el Comité de Negociación, según corresponda, no puede modificar de oficio las especificaciones técnicas y/o términos de referencia de lo que se va a adquirir; sin embargo, de encontrarse errores en las mismas, antes de la elaboración de Bases o de los términos de negociación respectivamente, puede sugerir a la Dirección de Estudios de Mercado, mediante documento escrito, las modificaciones pertinentes para que ésta efectúe las coordinaciones con la Dirección de Catalogación, quien evalúa y aprueba las sugerencias presentadas de ser el caso.

La modificación requiere una nueva aprobación del expediente de contratación.

En el caso de requerirse la modificación de las especificaciones técnicas de un sistema de armas, la nueva aprobación del expediente de contratación debe contar con el refrendo del titular de la entidad que solicitó el respectivo requerimiento.

CAPÍTULO III
COMITÉ ESPECIAL Y COMITÉ DE NEGOCIACIÓN
Artículo 28.- El Comité Especial y Comité de Negociación El Comité Especial y Comité de Negociación designados para contrataciones de Gobierno a Gobierno son órganos que actúan de manera colegiada y tienen autonomía en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Agencia. Sus integrantes, titulares y suplentes, son designados mediante resolución jefatural.

El Comité Especial conduce el proceso de selección, desde la formulación de las Bases hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o hasta que se cancele el proceso de selección. Está conformado por tres (3) miembros, de los cuales uno de ellos pertenece a la entidad bajo el ámbito de competencia de la Agencia cuyo requerimiento debe ser atendido. Sus integrantes son propuestos al Jefe de la Agencia por la Dirección de Procesos de Compras.

El Comité de Negociación es el encargado de conducir el proceso de negociación con los representantes del Estado con el cual se está realizando el convenio de Gobierno a Gobierno. Está conformado por cinco (05)
miembros, de los cuales uno de ellos pertenece a la entidad bajo el ámbito de competencia de la Agencia, siendo sus integrantes propuestos al Jefe de la Agencia, por la Dirección de Ejecución de Contratos.

Artículo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial y Comité de Negociación Se encuentran impedidos de formar parte del Comité Especial y Comité de Negociación:
a) El Jefe de la Agencia.
b) Los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización en la Agencia.
c) Los funcionarios que hayan aprobado el Expediente de Contratación, los que por delegación designan a los miembros del Comité Especial y Comité de Negociación, los que aprueban las Bases y los que resuelvan recursos de apelación en los procesos de selección de contrataciones en el extranjero.
d) Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un Comité Especial o Comité de Negociación, mediante decisión debidamente motivada y consentida o administrativamente firme, con suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro del Comité Especial y Comité de Negociación es impuesta luego de ser designado, deja de ser integrante de dicho Comité.

En el caso del inciso c), el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas.

Artículo 30.- Competencias El Comité Especial conduce el proceso de selección, encargándose de su organización, conducción y ejecución, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme.

El Comité Especial es competente para:
a) Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes.
b) Elaborar las Bases.
c) Invitar a los proveedores.
d) Absolver las consultas que se presenten.
e) Integrar las Bases.
f) Evaluar las propuestas.
g) Otorgar la Buena Pro.
h) Informar que la Buena Pro ha quedado consentida.
i) Declarar desierto.
j) Realizar todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro.

El Comité de Negociación es competente para:
a) Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes.
b) Elaborar los términos de la negociación.
c) Invitar a los representantes del Estado con el que se negociará.
d) Absolver las consultas que se presenten durante la negociación.
e) Negociar según los términos establecidos y evaluar la propuesta presentada.
f) Elaborar el proyecto final del contrato.
g) Realizar todo acto necesario para el desarrollo del proceso de negociación hasta la suscripción de contrato.

El Comité Especial o Comité de Negociación puede solicitar la modificación al Expediente de Contratación, para lo cual requiere la conformidad de la Dirección que corresponda. De contarse con esta conformidad, se requiere una nueva aprobación del Expediente de Contratación.

El Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases aprobadas.

Artículo 31.- Quórum y acuerdos Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial y Comité de Negociación se sujetan a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento del Comité Especial y Comité de Negociación se da con la presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de éstos, se procede conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del presente reglamento.
b) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros.

Los actos del Comité Especial y Comité de Negociación constan en actas, las mismas que forman parte del Expediente de Contratación y que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Agencia. La fundamentación de los acuerdos y de los votos discrepantes se hace constar en el acta.

Artículo 32.- Intervención de los miembros suplentes En caso de ausencia de un miembro titular, éste debe ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación del Comité Especial y Comité de Negociación establecida en el artículo 31 del presente reglamento.

La Dirección de Procesos de Compras, que propuso a los integrantes del Comité Especial, o la Dirección de Ejecución de Contratos, que propuso a los integrantes del Comité de Negociación, evalúa el motivo de la ausencia del miembro titular, a efectos de determinar responsabilidad si la hubiere, sin que ello impida la participación de su suplente.

Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por su suplente, aquél puede reincorporarse como miembro suplente al Comité respectivo, previa autorización a partir de la evaluación señalada en el párrafo anterior.

Artículo 33.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad Todos los miembros del Comité Especial y Comité de Negociación gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.

Los integrantes del Comité Especial y Comité de Negociación sólo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante resolución jefatural debidamente motivada. En la misma resolución puede designarse al nuevo miembro.

Los miembros del Comité Especial y Comité de Negociación no pueden renunciar al cargo encomendado.

Artículo 34.- Imposición de sanción a integrantes de Comités encargados de procesos de contratación en el mercado extranjero Cuando se considere que existe responsabilidad por parte de los integrantes que formaron parte de un Comité Especial o Comité de Negociación designado para las contrataciones en el mercado extranjero, se presentará un informe en el cual se indique la supuesta responsabilidad en que habrían incurrido los integrantes, adjuntando la evidencia correspondiente, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la detección del hecho correspondiente.

El órgano competente de la Agencia evaluará los actuados y, de concluir que existe responsabilidad en dicho integrante, dará inicio al proceso disciplinario correspondiente, teniendo en consideración el régimen contractual que lo une a la Agencia.

CAPÍTULO IV
INFORME TÉCNICO E INFORME LEGAL
Artículo 35.- Informe Técnico e Informe Legal La Dirección de Estudios de Mercado y la Oficina General de Asesoría Jurídica elaboran, respectivamente, el Informe Técnico y el Informe Legal que acredite la concurrencia de los requisitos establecidos para optar por la contratación en el mercado extranjero.

Artículo 36.- Información contenida en el Informe Técnico e Informe Legal El Informe Técnico debe precisar el cumplimiento de los requisitos para una compra en el mercado extranjero, estableciéndose la necesidad de dicha contratación, así como las especificaciones técnicas y/o los términos de referencia.

El Informe Legal debe expresar y sustentar que lo manifestado en el Informe Técnico cumple con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre compras en el extranjero.

Artículo 37.- Remisión de Informe Técnico e Informe Legal a organismos competentes La Agencia remite a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Defensa, copia de los Informes Técnicos e Informes Legales de los procesos de contratación en el mercado extranjero, llevados a cabo en el mes, así como copia de la resolución de aprobación del Expediente de Contratación.

CAPÍTULO V
DEL VALOR REFERENCIAL
Artículo 38.- Determinación del valor referencial.

El valor referencial es el monto determinado por la Dirección de Estudios de Mercado, como resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado.

Para la obtención del valor referencial se debe tomar en consideración al menos dos (2) fuentes, tales como cotizaciones, y/o precios históricos, entre otras existentes.

En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado debe sustentarse dicha situación.

El valor referencial incluye todos los fietes, tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales respectivos, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes, servicios y consultorías a ser contratados, teniendo en cuenta los Términos del Comercio Internacional (INCOTERMS 2010).

Artículo 39.- Reserva del valor referencial El valor referencial es reservado. Excepcionalmente, el Director de Estudios de Mercado, cuando así lo determine el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, puede establecer que el valor referencial sea público mediante Resolución Directoral.

Artículo 40.- Vigencia del valor referencial.

Para convocar a un proceso de selección el valor referencial no debe tener una antigüedad mayor a seis (6)
meses, contados a partir de la aprobación del expediente de contratación.

Artículo 41.- Modificación del valor referencial.

Cuando el valor referencial deba ser modificado por causas motivadas en la descripción de las características técnicas del bien, servicio o consultoría, o por cálculos numéricos, detectados y observados por el Comité Especial o Comité de Negociación, según corresponda;
dicha actualización debe ser aprobada mediante resolución de la Dirección de Estudios de Mercado que aprobó el Expediente de Contratación.

CAPÍTULO VI
COMPRAS CORPORATIVAS EN EL
MERCADO EXTRANJERO
Artículo 42.- Características de las compras corporativas La Agencia debe contratar bienes y servicios comunes de los órganos bajo el ámbito de su competencia y de las entidades que lo soliciten, por medio de procesos de compras corporativas en el mercado extranjero, aprovechando los beneficios de la economía de escala, y de la homogeneización y estandarización.

La Dirección de Catalogación es la encargada de determinar los bienes y servicios susceptibles de ser contratados bajo compras corporativas.

Artículo 43.- Procedimiento de contratación de compras corporativas Las compras corporativas se efectúan de acuerdo al procedimiento dispuesto en el presente reglamento, para los procesos de contratación en el mercado extranjero que se lleven a cabo para atender un requerimiento de una entidad bajo su competencia.

CAPÍTULO VII
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 44.- Inclusión de garantías en los contratos Los contratos en el mercado extranjero deben incluir cláusulas de garantías de fiel cumplimiento del contrato y por adelantos cuando corresponda. Estas garantías deben ser avaladas con cartas fianza u otros instrumentos internacionales de garantía; debiendo dichos instrumentos ser incondicionales, solidarios, irrevocables y de realización automática a solo requerimiento de la Agencia, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten.

Las Entidades emisoras de las indicadas garantías deben ser bancos que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para la emisión de garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 45.- Consideraciones en la inclusión de garantías La inclusión de garantías debe tener en consideración lo siguiente:
a) Garantía de fiel cumplimiento, equivalente al diez (10%) por ciento del monto contractual, la cual tiene vigencia hasta la culminación del contrato.
b) Garantía por pago adelantado, equivalente al cien por ciento (100%) del pago adelantado. Dicha garantía puede reducirse conforme se vaya liquidando el contrato por etapas hasta completar el cien por ciento (100%)
total.

Artículo 46.- Garantías por existencia de prestaciones adicionales al contrato y de prestaciones accesorias En el caso de existir prestaciones adicionales al contrato y/o prestaciones accesorias, el contratista entrega una garantía de fiel cumplimiento adicional por dicho concepto, equivalente al diez (10%) por ciento del monto adicional.

En caso de pagos adelantados en los adicionales al contrato, se procede de acuerdo a las garantías emitidas en el contrato principal.

Artículo 47.- Exención para la presentación de garantías Las contrataciones en el mercado extranjero cuyos montos no superen las 25 UIT, así como las prestaciones accesorias que no superen dicho monto, están exentas de la formalidad de presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

CAPÍTULO VIII
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 48.- Proceso de selección En el proceso de selección se tiene en cuenta lo siguiente:
a) La recepción de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro se realizan en acto público.
b) No está permitida la realización de viajes de funcionarios de la Agencia a cuenta del proveedor.
c) Las propuestas técnicas que no cumplan con las especificaciones técnicas y/o términos de referencia son desestimadas, para lo cual el Comité Especial debe dejar constancia en Acta las razones y/o motivos de dicha desestimación.
d) Las propuestas económicas que superen el monto del valor referencial son descalificadas por el Comité Especial.

Artículo 49.- Factores de evaluación Pueden ser considerados como factores de evaluación en el proceso de selección, los siguientes:
a) Plazo de entrega.
b) Garantía.
c) Postor fabricante.
d) Disponibilidad de servicios y/o repuestos.
e) Capacitación.
f) Transferencia tecnológica.
g) Mejoras a las características técnicas.
h) Experiencia del postor.
i) Cumplimiento de prestaciones iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.
j) Otras, siempre y cuando éstas sean razonables y congruentes con el objeto de la contratación.

Artículo 50.- Participación de Notario Público y representante del Órgano de Control Institucional El Comité Especial debe solicitar la participación de un notario público y un representante del Órgano de Control Institucional (OCI), durante la presentación de propuestas y en el acto de otorgamiento de la Buena Pro.

No puede iniciarse el acto público sin la presencia del notario público y del representante del Órgano de Control Institucional (OCI).

Artículo 51.- Plazos del proceso de selección El proceso de selección observa los plazos siguientes:
a) Los procesos de selección en el mercado extranjero no deben exceder de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la invitación (es) a los proveedores hasta el otorgamiento de la buena pro.

De requerirse un plazo mayor, el Comité Especial debe fundamentar tal decisión quedando registrado en acta.
b) El plazo máximo para la presentación de consultas es de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la invitación (es) a los proveedores, debiendo el Comité Especial absolver las mismas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.
c) Entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no puede mediar menos de cinco (5) días hábiles.

Artículo 52.- Requerimientos operacionales de urgencia Cuando se presenten solicitudes de contratación de un bien, servicio o consultoría por requerimientos operacionales de urgencia en resguardo de la defensa y la seguridad nacional, que no pudieron ser previstos por la entidad bajo competencia de la Agencia, y donde los plazos del proceso regular exceden los tiempos requeridos para la atención oportuna de dicha urgencia, la Agencia puede exonerarse de la realización del proceso de selección correspondiente.

Esta exoneración debe ser aprobada a través de resolución jefatural de la Agencia, la que debe contar con un Informe Técnico y un Informe Legal que sustente la necesidad de la contratación directa.

La documentación correspondiente a estas contrataciones es remitida mensualmente a la Contraloría General de la República.

Artículo 53.- Procesos de selección declarados desiertos El proceso de selección es declarado desierto cuando no quede ninguna propuesta válida. Cuando un proceso de selección es declarado desierto total o parcialmente, el Comité Especial debe emitir informe al Director de Procesos de Compra en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de realizar el siguiente proceso de selección, el mismo que puede desarrollarse en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles y contar con la participación de al menos dos (2) proveedores.

Las etapas, plazos y condiciones de este proceso de selección se determinan mediante Directiva.

En caso de declararse nuevamente desierto el proceso de selección, la contratación puede realizarse de manera directa.

Artículo 54.- Nulidad y cancelación de los procesos de selección El Jefe de la Agencia, en los procesos de contratación a su cargo, declara nulos los actos expedidos durante el proceso de selección, solo hasta antes de la suscripción del contrato, cuando aquéllos hayan sido dictados por una Dirección que no tenga competencia, contengan un imposible jurídico o prescindan de la normatividad aplicable.

En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, el Jefe de la Agencia puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, bajo su exclusiva responsabilidad, mediante resolución jefatural debidamente sustentada.

CAPÍTULO IX
PROCESOS DE SELECCIÓN POR ENCARGO
Artículo 55.- Procesos de selección por encargo Los procesos de selección por encargo que ejecute la Agencia, se regulan por la normatividad interna que emita la Agencia; o en su defecto, por los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y las prácticas de comercio internacional vigentes a la firma del contrato. La Agencia, si así lo establece el convenio a celebrarse, está a cargo de la realización de los actos previos al proceso de selección y de las negociaciones para la suscripción del contrato en las contrataciones de Gobierno a Gobierno.

Artículo 56.- Inicio del proceso de selección por encargo Para el inicio del proceso de selección por encargo, la Agencia solicita a las entidades encargantes el detalle de sus requerimientos a efectos de proceder con la estandarización correspondiente, el mismo que está a cargo de la Dirección de Catalogación.

Artículo 57.- Comunicación de resultados del proceso y suscripción de contrato Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, la Agencia comunica a la entidad encargante, los resultados del proceso en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, debiendo remitir el Expediente de Contratación para la suscripción del contrato respectivo con el postor o postores seleccionados.

En los procesos de selección por encargo, la entidad encargante no puede exceder de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación del resultado del proceso, para la suscripción del contrato con el postor o postores seleccionados.

CAPÍTULO X
RECURSOS DE APELACIÓN EN
PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 58.- Recurso de apelación La empresa postora o su representante puede, mediante recurso de apelación, impugnar los actos dictados por el Comité Especial durante el desarrollo del proceso de selección, desde las invitaciones a los proveedores hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato; siendo inimpugnables los actos preparatorios destinados a organizar la realización del proceso, las bases del proceso y/o su integración, las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos y las referidas a la inscripción de participantes.

La interposición del recurso de apelación suspende la tramitación del respectivo proceso de selección.

Artículo 59.- Plazos de la interposición del recurso de apelación El recurso de apelación contra los actos administrativos derivados de los procesos de selección convocados para contrataciones en el mercado extranjero, referidos en el artículo precedente, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. Para los actos efectuados después de la Buena Pro y antes de la celebración del contrato, el recurso debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

Artículo 60.- Garantía por interposición de recurso de apelación Los postores que presenten recursos de apelación contra los actos administrativos que se deriven de los procesos de selección convocados por la Agencia o por los órganos bajo su ámbito de competencia, deben otorgar a favor de la Agencia, una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado.

En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía es equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete.

En ningún caso, la garantía es menor al cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente.

La garantía es incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Agencia, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deben estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y contar con autorización para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

La garantía puede consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la Agencia, el mismo que recibe el mismo tratamiento para ejecución de las garantías.

El apelante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada ante Notario, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de haber declarado la Agencia que el expediente está listo para resolver. El desistimiento es aceptado mediante resolución jefatural y pone fin al procedimiento administrativo.

Artículo 61.- Vigencia y ejecución de la garantía por interposición de recurso de apelación La garantía presentada por el postor que interpuso el recurso de apelación, tiene un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario; debiendo ser renovada, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna.

En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, es ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Agencia, el cual se mantiene hasta el agotamiento de la vía administrativa.

Cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, se procede a devolver la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado.

Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente, se procede a ejecutar la garantía.

En caso de desistimiento del recurso de apelación, se ejecuta el cien por ciento (100%) de la garantía.

Artículo 62.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación El recurso de apelación debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser presentado en la mesa de partes de la Agencia.
b) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre, razón social, domicilio, dirección electrónica propia, nombre del representante anexando la documentación que acredite su representación.
c) Pago de la garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se impugna.
d) Petitorio que comprenda la determinación clara y concreta de lo que se solicita, pruebas instrumentales, y copia del escrito con sus recaudos.

En el caso que haya sido observada la omisión de algún requisito, el apelante tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación, para la correspondiente subsanación. De no subsanarse la omisión, el recurso se tiene como no presentado.

Artículo 63.- Improcedencia del recurso de apelación El recurso de apelación es declarado improcedente cuando:
a) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.
b) Sea interpuesto fuera del plazo establecido.
c) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

Artículo 64.- Resolución del recurso de apelación El Jefe de la Agencia resuelve la apelación presentada en los procesos de selección que ésta realiza y en aquellos ejecutados por los órganos bajo ámbito de su competencia que hayan sido autorizadas por aquélla, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo.

El recurso de apelación resuelto por el Jefe de la Agencia debe ser puesto en conocimiento de la empresa postora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad del Jefe de la Agencia.

Artículo 65.- Agotamiento de la vía administrativa El acto administrativo que resuelve los recursos de apelación de los procesos de selección convocados para contrataciones en el mercado extranjero emitido por el Jefe de la Agencia, agota la vía administrativa.

Artículo 66.- Apelación en contrataciones en el mercado extranjero, autorizadas a los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia En los recursos de apelación que se presenten en los procesos de contratación de bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero, autorizados por la Agencia para su ejecución por los órganos bajo su ámbito de competencia, se cumple el siguiente procedimiento:
a) En el plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados desde la recepción del recurso de apelación o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, la Agencia solicita a la entidad que convocó el proceso de selección que remita el Expediente de Contratación.
b) La entidad convocante remite a la Agencia el Expediente de Contratación, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad.
c) Recibido el Expediente de Contratación, la Agencia tiene un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para resolver el recurso de apelación.
d) De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, la Agencia puede acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden conexión. El plazo de resolución de dichos recursos acumulados es el plazo del último recurso interpuesto o subsanado. Los requisitos para la presentación del recurso de apelación, su improcedencia, y el agotamiento de la vía administrativa, se regulan por lo establecido en el presente capítulo.

CAPÍTULO XI
DE LOS CONTRATOS
Artículo 67.- Proyecto de Contrato Las bases deben incorporar el proyecto del contrato a suscribirse, el cual debe incluir dentro de sus cláusulas los requisitos técnicos mínimos relacionados con las obligaciones del proveedor, la calidad del servicio, el soporte de mantenimiento, el suministro de repuestos, la capacitación del personal y otras condiciones de la contratación, así como lo relacionado a la solución de controversias.

Artículo 68.- Suscripción del contrato Los contratos derivados de procesos de contratación en el mercado extranjero son suscritos por el Jefe de la Agencia, o el funcionario que éste delegue.

Artículo 69.- Plazo para la firma del contrato El plazo máximo entre el otorgamiento de la Buena Pro y la firma del contrato es de veintidós (22) días hábiles. De no presentarse el postor o no cumplir con presentar la documentación requerida, se cita al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, a fin de que se presente con la documentación para la firma del contrato, dentro de los veintidós (22) días hábiles, luego de ser notificado. De no presentarse el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, el proceso de selección es declarado desierto.

Artículo 70.- Controversias durante la ejecución contractual Las controversias presentadas durante la ejecución contractual en las contrataciones realizadas en el mercado extranjero se resuelven conforme a las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano y los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, los cuales están incorporados en los contratos respectivos.

Artículo 71.- Nulidad de los contratos Después de celebrados los contratos, el Jefe de la Agencia puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:
a) Cuando se verifique la trasgresión del principio de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato.
b) Cuando no se haya seguido el procedimiento establecido en el presente Reglamento para las contrataciones en el mercado extranjero.

CAPÍTULO XII
DE LOS ADICIONALES, REDUCCIONES Y
CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 72.- Límites para la ejecución de prestaciones adicionales Se puede disponer de la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que sea indispensable para alcanzar la finalidad del contrato. Para tal caso se requiere de la aprobación previa, mediante resolución jefatural, la que debe estar acompañada del Informe Técnico e Informe Legal correspondientes, y contar con la disponibilidad presupuestal respectiva.

Artículo 73.- Límites para la reducción de prestaciones Se puede disponer de una reducción de la prestación hasta por el treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que sea indispensable para alcanzar la finalidad del contrato. Para tal caso se requiere de la aprobación previa, mediante resolución jefatural, la que debe estar acompañada del Informe Técnico e Informe Legal correspondientes.

Artículo 74.- Límites para la contratación complementaria Se puede contratar complementariamente por única vez, con el mismo contratista, hasta por el treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, dentro de los seis (6)
primeros meses de efectuado la culminación del contrato.

Para tal caso se requiere de la aprobación previa, mediante resolución jefatural, la que debe estar acompañada del Informe Técnico e Informe Legal correspondientes, y contar con la disponibilidad presupuestal respectiva.

Artículo 75.- Remisión de resolución de autorización de adicional y/o reducción de la prestación La Agencia remite mensualmente a la Contraloría General de la República, copia de la Resolución que dispone el adicional y/o reducción de la prestación, así como el Informe Técnico y el Informe Legal que lo sustenta, llevados a cabo en el mes.

Artículo 76.- Temas de mantenimiento o capacitación en contratos No está permitida la generación de contratos adicionales por temas de mantenimiento o capacitación, en los procesos de contratación de bienes y servicios.

CAPÍTULO XIII
CONTRATACIÓN DE GOBIERNO A GOBIERNO
Artículo 77.- Contrataciones de Gobierno a Gobierno Las contrataciones de Gobierno a Gobierno constituyen una modalidad de contratación en el mercado extranjero, en las cuales de una parte interviene un órgano u organismo de la administración pública del Estado peruano y de la otra parte interviene otro Estado o una entidad del mismo.

La referida intervención considera los supuestos de composición múltiple de partes o de sujetos integrantes de alguna de ellas, en los que esté incorporado un Gobierno o entidad acreditada por el mismo, según las prácticas del comercio internacional o atendiendo a la particular configuración contractual, con observancia a los preceptos establecidos en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1128 sobre Transparencia, Fiscalización y Control.

La Agencia ejecuta los procesos de contratación de Gobierno a Gobierno en concordancia con lo establecido en el Plan Estratégico de Compras del sector Defensa y su Plan Anual de Contrataciones.

En los procesos de contratación de Gobierno a Gobierno, el Jefe de la Agencia designa un comité, denominado Comité de Negociación, para llevar a cabo las negociaciones con los representantes del Estado de la otra parte.

En el caso de las contrataciones de Gobierno a Gobierno únicamente se ejecutan la fase de actos preparatorios y la fase de ejecución contractual. Para la determinación de llevar a cabo una contratación de Gobierno a Gobierno se requiere de los informes técnico, económico y financiero que determinen la conveniencia de ejecutar este tipo de contratación, un informe legal emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Decreto Supremo elaborado por la Dirección de Estudios de Mercado.

Artículo 78.- Conducción de las contrataciones de Gobierno a Gobierno Emitido el instrumento legal que aprueba la ejecución de una contratación de Gobierno a Gobierno, el Jefe de la Agencia designa al Comité de Negociación que conducirá la negociación desde la invitación oficial al gobierno seleccionado con quien se suscribió el convenio, hasta la suscripción del contrato respectivo, el mismo que será suscrito por el Jefe de la Agencia.

El cronograma de actividades de negociación que realiza dicho Comité será remitido a la Contraloría General de la República, a fin de que esta entidad envíe un representante, de considerarlo pertinente.

Artículo 79.- Exención para la presentación de garantías Las contrataciones de Gobierno a Gobierno están exentas de la presentación de garantías de fiel cumplimiento y de adelantos, debiendo, en su lugar, incluirse en el contrato respectivo, cláusulas que garanticen la ejecución de las obligaciones contractuales.

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