9/04/2013

DECRETO SUPREMO N° 008-2013-TR Establecen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil -

Establecen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC DECRETO SUPREMO N° 008-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 5.1) del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo; Que, mediante Resolución Suprema N° 173-2012-PCM, se constituyó una Comisión Multisectorial Temporal para promover medidas de formalización
Establecen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC
DECRETO SUPREMO N° 008-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 5.1)
del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 173-2012-PCM, se constituyó una Comisión Multisectorial Temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, que tenía como objeto elaborar un informe con un diagnóstico y medidas de solución en contra de la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil;

Que, el informe final de la referida Comisión Multisectorial concluye sobre la necesidad de contar con información oportuna respecto de las obras de construcción que se realizan en esta actividad, a fin de coordinar acciones de prevención y sanción sobre las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

DECRETA:

Artículo 1°.- Del Registro Créese el "Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC", cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RENOCC es de ámbito nacional y administración a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- Aprobación Apruébese el "Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC" que consta de dos (02) Títulos, siete (07) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria.

Artículo 3°.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil -RENOCC se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Artículo 4° .- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento veinte (120) días de publicado en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RENOCC
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento se aplica a las empresas contratistas y sub-contratistas que, conforme al artículo 12° del Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento para la Inversión Privada en la Construcción, realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). No están comprendidas en la presente norma, las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

Es actividad de construcción civil aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

TITULO II
REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL - RENOCC
Artículo 3°.- Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC
Las empresas contratistas y sub-contratistas deben inscribirse en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC; este registro es automático, gratuito y se realiza mediante un aplicativo informático aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El RENOCC es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y es base de información, entre otros fines, para la realización de actividades de prevención de la violencia en la contratación de trabajadores de la actividad.

Artículo 4°.- Requisitos para la inscripción en el
RENOCC
Para la inscripción automática en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deben remitir, en un plazo no mayor a diez (10) días previos al inicio de la obra, mediante el formato electrónico administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la siguiente información mínima:
a) Identificación de la empresa - Denominación social.
- R.U.C.
- Nombre y documento de identidad del representante legal.
b) Identificación de la obra - Denominación de la obra - De ser el caso, denominación de la empresa contratante.
- Lugar de ejecución de la obra.
- Fecha de probable inicio y término de la obra.
- Nombre, documento de identidad y correo electrónico del responsable de la obra.
c) Información de trabajadores - Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra.

Artículo 5°.- Actualización de la información Las empresas obligadas actualizan trimestralmente la información proporcionada respecto de las obras en ejecución.

Artículo 6°.- Constancia de inscripción Efectuado el Registro, la empresa debe imprimir el formato de constancia de registro que produce el sistema informático y pegarlo en un lugar visible de la obra.

Artículo 7°.- Acceso a servicios La inscripción en el Registro permite a la empresa acceder a los siguientes servicios:
a) Actuaciones administrativas para la coordinación de medidas de prevención de la violencia en obra.
b) Acceso al servicio de acercamiento empresarial que ofrece la Ventanilla Única de Promoción del Empleo – VUPE.
c) Información sobre los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de la Construcción Civil – RETCC.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece normas especiales, de ser el caso, para los servicios de "Acercamiento Empresarial" y el Servicio de "Bolsa de Trabajo" que se ofrecen a las empresas y trabajadores respectivamente en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario.

Segunda.- La Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite disposiciones, de ser el caso, para la certificación de competencias laborales de los trabajadores de construcción civil, en un plazo no mayor a veinte (120) días calendario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- El Registro se establecerá en las jurisdicciones regionales de forma progresiva, conforme se determine mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 004-2007-TR, así como sus normas complementarias y modificatorias, en todo lo que se oponga al presente Decreto Supremo.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.