9/05/2013

DECRETO SUPREMO N° 103-2013-PCM Modifican los artículos 41° y 95° del Reglamento General del

Modifican los artículos 41° y 95° del Reglamento General del OSINERGMIN y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 103-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26734 se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, como organismo público encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas
Modifican los artículos 41° y 95° del Reglamento General del OSINERGMIN y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 103-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26734 se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, como organismo público encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades;

Que, la Ley N° 27631, que modifica el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, incluye dentro de los alcances de la facultad normativa de los organismos reguladores en materia sancionadora, aprobar la Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo;

Que, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, se reitera la facultad normativa de dicha entidad en materia sancionadora en su calidad de organismo regulador, encontrándose facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones, sin que el dispositivo haga referencia a limitaciones máximas para tal cometido vía decreto supremo, además de dejar sin efecto toda disposición que se opusiera a dicha Ley;

Que, la Ley N° 28964, precisada con Ley N° 29901, transfiere a OSINERGMIN competencias de supervisión y fiscalización respecto de las disposiciones legales y técnicas relacionadas a la seguridad de la infraestructura en el sector minero, estableciendo que, de conformidad con la Ley N° 27699, corresponde al Consejo Directivo establecer la Escala de Multas y Sanciones por incumplimiento de las obligaciones en dicho sector; y facultando adicionalmente al Consejo Directivo a aprobar el procedimiento de ejecución de decisiones y resoluciones de los órganos del
OSINERGMIN;

Que, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispuso la transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; aprobándose mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM el inicio del proceso de transferencia de las funciones entonces a cargo de OSINERGMIN en materias de minería, hidrocarburos en general y electricidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2013-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, que abarca dentro de sus alcances a todas las entidades que conforman la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en virtud de lo señalado, resulta conveniente adecuar el marco normativo reglamentario de OSINERGMIN a fin que considere las funciones asignadas en la normativa legal vigente, y permitir a dicha entidad generar los incentivos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los agentes supervisados y de los objetivos propuestos en el Plan de Simplificación Administrativa;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación de los artículos 41° y 95°
del Reglamento General del OSINERGMIN
Modifíquese los artículos 41° y 95° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 41.- Multas En caso de incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas, aquellas derivadas de los contratos de concesión o, las disposiciones dictadas por OSINERGMIN, tipificadas como infracciones administrativas, de conformidad con la legislación vigente sobre hidrocarburos, electricidad y minería, este organismo impondrá a los infractores las sanciones y multas establecidas en la Escala aprobada por su Consejo Directivo.

Corresponde a OSINERGMIN determinar beneficios de pronto pago y otros que considere."
"Artículo 95.- Incumplimiento de medidas cautelares Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por el ORGANO DE OSINERGMIN
correspondiente no lo hiciera, se le impondrá la sanción prevista en su Escala de Multas. El incumplimiento de pago, dará origen a que se ordene su cobranza coactiva, sin perjuicio de recurrir a los mecanismos de ejecución de sus decisiones previstos por la entidad para el cumplimiento de la medida dispuesta, y de denunciar al responsable ante el Ministerio Público para la acción penal correspondiente.

Las multas impuestas no impiden al ORGANO DE
OSINERGMIN imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento".

Artículo 2°.- Derogatoria Deróguese el literal e) del artículo 19°, el literal c)
del artículo 34° y el artículo 83° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

Artículo 3°.- Deja sin efecto Déjese sin efecto en el texto del primer párrafo del artículo 1° y del primer párrafo del artículo 79° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, toda referencia a la "supervisión y fiscalización en materia ambiental".

Artículo 4°.- Referencia a las funciones supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras en la seguridad de la infraestructura del sector minero Considerar que toda referencia en el texto del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, a las funciones supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras, abarcan la seguridad de la infraestructura en el sector minero, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28964, precisada mediante Ley N° 29901.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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