9/12/2013

DECRETO SUPREMO N° 104-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ubinas,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ubinas, Matalaque, Chojata, Omate, Coalaque, Ichuña, Lloque y Yunga, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua; y el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO N° 104-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde el 1 de setiembre del año en curso, la reciente actividad del volcán Ubinas, ubicado en el distrito de Ubinas, en la provincia
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ubinas, Matalaque, Chojata, Omate, Coalaque, Ichuña, Lloque y Yunga, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua; y el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO N° 104-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, desde el 1 de setiembre del año en curso, la reciente actividad del volcán Ubinas, ubicado en el distrito de Ubinas, en la provincia de General de Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, ha producido varias explosiones con emisión de gases y caída de cenizas que están afectando la salud de la población, sector agropecuario y fuentes de agua en varias localidades y anexos del distrito de Ubinas, y de continuar el aumento de la magnitud de la actividad volcánica, el volumen de la caída de cenizas podría incrementarse considerablemente y ésta ser dispersadas a más de 100 km de distancia alrededor del volcán, infiuenciadas por la dirección del viento, por lo que afectaría a los distritos de Matalaque, Chojata, Omate, Coalaque, Ichuña, Lloque y Yunga, de la provincia de General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua. Actualmente por la dirección de los vientos desde el volcán Ubinas la caída de cenizas está ocasionando severa afectación a la salud de la población en el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia y departamento de Arequipa;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe N° 011-2013-INDECI/11.0 de fecha 09 de setiembre de 2013, sustentado en el Informe N° 1 Actividad Reciente del volcán Ubinas (01 al 03 de setiembre 2013) elaborado por Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET e Instituto Geofísico del Perú – IGP de fecha 04 de setiembre de 2013; Reporte de Peligro N° 029-07/09/2013/COEN-INDECI/13:30 HORAS (Reporte N° 08); Plan Nacional de Contingencia ante el incremento de la Actividad del volcán Ubinas, elaborado por INDECI 2006; Plan Nacional de Contingencia ante el Incremento de la Actividad del Volcán Ubinas - 2006
y Plan de Evacuación elaborado por INDECI y CRDC
Moquegua-2006; y el Mapa de Peligros del volcán Ubinas -INGEMMET 2006; señala que el aumento de la magnitud de la actividad volcánica, el volumen de la caída de cenizas puede incrementarse considerablemente.

Las cenizas pueden ser dispersadas a más de 100 km de distancia alrededor del volcán, infiuenciadas por la dirección del viento predominante. La partícula de una ceniza es menor a 2 mm, causando daños a la salud de la población, contaminación de fuentes de agua, colapso de techos en algunos casos dependiendo de la acumulación de la misma, afectación a los animales y cultivos e interrupción del tráfico aéreo, en caso de incremento de actividad volcánica, los informes especializados del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET
y del Instituto Geofísico del Perú - IGP, recomiendan se eleve la alerta Amarilla a Naranja, adoptar la evacuación inmediata de los pobladores empadronados de las localidades más próximas al volcán Ubinas a las zonas seguras, habiéndose sido identificadas previamente en la Alerta Amarilla, todas las acciones de preparación que debe adoptar la población expuesta en salvaguarda de la vida y salud ante la actividad volcánica, recomendando la adopción de medidas inmediatas en los distritos de Ubinas, Matalaque, Chojata, Omate, Coalaque, Ichuña, Lloque y Yunga, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua; y el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa, en salvaguarda de la vida y salud de la población;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, a ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas que puedan ser afectadas;

Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI;
asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 211-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Ubinas, Matalaque, Chojata, Omate, Coalaque, Ichuña, Lloque y Yunga, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua; y el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa, que vienen siendo afectadas por emisión de gases, explosiones y caída de cenizas del volcán Ubinas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, así como, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre los Gobiernos Regionales y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, con la finalidad de que éstas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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