9/04/2013

DECRETO SUPREMO N° 216-2013-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos" DECRETO SUPREMO N° 216-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2010, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos"
DECRETO SUPREMO N° 216-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 30
de diciembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2010, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Reserva Fría de Generación", incorporado al proceso de promoción de la inversión privada mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009;

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 9 de junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio del mismo año, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto "Reserva Fría de Generación", relacionado con la Planta ubicada en Iquitos;

Que, mediante Oficio N° 054-2012-MEM/VME del 04 de abril de 2012, el Ministerio de Energía y Minas solicitó reemplazar el nombre del Proyecto "Reserva Fría de Generación Planta Iquitos" por el de "Suministro de Energía para Iquitos";

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 12 de julio de 2012, se acordó la modificación del Plan de Promoción del Proyecto "Reserva Fría de Generación – Planta Iquitos", el mismo que, en adelante, se denominaría "Suministro de Energía para Iquitos", acuerdo ratificado mediante Resolución Suprema N° 048-2012-EF , de fecha 13 de julio de 2012;

Que, el día 16 de mayo de 2013, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos" a la empresa Genrent Do Brasil Ltda.;

Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 10
de julio de 2013, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", a celebrarse con la sociedad que constituirá el Adjudicatario Genrent Do Brasil Ltda, en su calidad de Concesionario;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", a favor de la sociedad que constituirá el Adjudicatario Genrent Do Brasil Ltda., la cual, en su calidad de Concesionario, suscribirá el Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 26885, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", a celebrarse con la sociedad que constituirá el Adjudicatario Genrent Do Brasil Ltda., en su calidad de Concesionario.

Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4°
de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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