9/07/2013

DECRETO SUPREMO N° 217-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 217-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO N° 217-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente;

Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013", señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente;

Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:

Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c)
de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, señalando la relación de los PIP de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas así como sus respectivos montos;

Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, la Directiva N° 005-2012-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud", establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Oficio N° 1253-2013/INDECI/4.0, solicita la suma de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 80 833,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Yungay del Departamento de Ancash, para la ejecución de tres (03) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado en las calles 5, 6
y 7 del Sector Barrios Altos, Distrito de Yungay, Provincia de Yungay, Región Ancash afectado por deslizamiento de tierra el día 17 de marzo del 2013", "Rehabilitación del cerco perimétrico lado oeste y sur de la I.E. N° 88381
Ignacio Amadeo Ramos Olivera, ubicado en el Barrio Altos del Sector Runtu, Distrito y Provincia de Yungay, Región Ancash afectado por las lluvias intensas de los día 17 de marzo del 2013" y "Rehabilitación del cerco perimétrico lado frontal de la I.E. N° 86625 Angelica Harada Vasquez, ubicado en el Caserío de Aura, Distrito y Provincia de Yungay, Región Ancash afectado por las lluvias intensas de los día 17 de marzo del 2013" los mismos que ha sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Oficio N° 4156-2013-EF/63.01
de fecha 13 de agosto del 2013;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 1270-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de DOCE MIL
TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 12 324,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Cusca, de la Provincia de Corongo del Departamento de Ancash, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia, denominada "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la transitabilidad del camino dañado por los derrumbes, debido a la temporada de lluvias; del cruce Collota - Cushucro (en la progresiva 4+930 al 5+095); cruce Yantacon - Huarirca (en las progresivas 13+680 al 13+980, 17+720 al 18+140, 19+580 al 19+900) ocurrida el 10/03/2013 del Distrito de Cusca - Provincia de Corongo - Región Ancash", habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 038-2013-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 066-2013-PCM;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 1271-2013/ INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO SETENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 174 720,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Pacllón de la Provincia de Bolognesi del Departamento de Ancash para la ejecución de nueve (09) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación del canal de riego PATIAC, de la localidad de Tárraga, Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, dañado por huayco y deslizamiento de talud ocurrido el 01 de marzo del 2013", "Rehabilitación del canal de riego JATUNPARCO del Sector de Tárraga, Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi, Región de Ancash, afectado por aluvión el 01 de marzo del 2013", "Rehabilitación del canal de riego HUARANGAYO de la localidad de Llamac, Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, dañado por aluvión, ocurrido el 01 de marzo del 2013", "Rehabilitación del canal de riego SANTA CRUZ de la localidad de Llamac, Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, dañado por aluvión, ocurrido el 01 de marzo del 2013", "Rehabilitación del canal de riego ACLLAN, de la localidad de T acraragra, Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, dañado por aluvión, ocurrido el 01 de Marzo del 2013", "Rehabilitación canal de riego PAJA de la localidad de Tacraragra, Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, dañado por aluvión, ocurrido el 01 de marzo del 2013", "Rehabilitación del canal de riego RUCMIS, de la localidad de Llamac, Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, dañado por deslizamiento del talud, ocurrido el 01 de marzo del 2013", "Rehabilitación canal de riego COMUN SEQUIA de la localidad de Llamac, Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, dañado por aluvión, ocurrido el 01 de marzo del 2013" y "Rehabilitación canal de riego CICLA de la localidad de Tacraragra, Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, dañado por aluvión, ocurrido el 01 de marzo del 2013", los mismos que ha sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Oficios N°s. 4155 y 4156-2013-EF/63.01 ambos de fecha 13 de agosto del 2013;

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de DOSCIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 267 877,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
y la Directiva N° 005-2012-EF/63.01 - Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 267 877,00) a fin de atender una (01) Actividad de Emergencia y doce (12) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 267 877,00
----------------TOTAL EGRESOS 267 877,00
=========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 267 877,00
----------------TOTAL EGRESOS 267 877,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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