9/10/2013

DECRETO SUPREMO N° 219-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 219-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 003 Ministerio de Cultura, 011 Despacho Presidencial, 342 Instituto Peruano del
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO N° 219-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 003
Ministerio de Cultura, 011 Despacho Presidencial, 342
Instituto Peruano del Deporte y 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada;

Que, mediante Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo, adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, establece que se transfiera a la SUNAFIL
los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral; así como, que la SUNAFIL asume el acervo documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personal correspondientes a dichas dependencias, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles desde la vigencia de la Ley N° 29981;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR establece que el proceso de transferencia de competencias a la SUNAFIL se realiza antes del 10 de enero del 2014;

Que, mediante el Oficio N° 1921-2013-MTPE/4 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita recursos adicionales por la suma de DIEZ MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 758 090,00) para financiar los bienes y servicios y la adquisición de activos no financieros que permitan ejecutar de forma eficiente, el proceso de transferencia de competencias a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 29981 y el Decreto Supremo N° 003-2013-TR;

Que, mediante Oficio N° 171-2013-DM/MC, el Ministerio de Cultura, ha solicitado recursos adicionales, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 18 000 000,00) para la implementación de lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s 054 y 060-2013-PCM, en lo que respecta a la emisión de Certificados de Inexistencias de Restos Arqueológicos (CIRAS) en la Sede Central y las Direcciones Desconcentradas de Cultura en el ámbito nacional, la operación y mantenimiento del Gran Teatro Nacional y la recuperación, mantenimiento y/o puesta en valor de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del Oficio N° 5795-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros traslada el Oficio N° 6967-2013-DP/SGPR mediante el cual la Secretaria General de la Presidencia de la República, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, solicita recursos adicionales hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL
SETECIENTOS NOVENT A Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

2 603 790,00) para la preparación, desarrollo y monitoreo de los Consejos de Ministros Descentralizados-CMD, así como para gastos de mantenimiento y operatividad;

Que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, dicha entidad organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías;

Que, mediante Convenio Interinstitucional de fecha 30
de junio de 2013, suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, el Instituto Peruano del Deporte y Amaury Sport Organization A.S.O., se establece la celebración de las ediciones 2013-2014 del Rally Desafío del Inca;

Que, mediante Oficio N° 465-2013-MINCETUR/DM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en cumplimiento del compromiso asumido mediante el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta, del Convenio Interinstitucional precitado, solicita los recursos necesarios para el Instituto Peruano del Deporte para la realización del evento deportivo Rally Desafío del Inca, el mismo que asciende a TRES
MILLONES CIENTO CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 104 000,00);

Que, mediante Oficio N° 239-2013/PROINVERSION/ DE, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION ha solicitado una demanda adicional de recursos hasta por la suma de TRES
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 94/100 Dólares Americanos (US$ 3 864 853,94), equivalente a DIEZ
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 887 294,00), para las contrataciones de los servicios de consultoría para la elaboración de los Estudios Complementarios de la Etapa 1A y Tramos Críticos, y para el Informe Complementario a la Ingeniería del Estudio de Preinversión a nivel de factibilidad del Proyecto de la "Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao";

Que, mediante Oficio N° 258-2013/PROINVERSION/ OA, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION señala que su presupuesto institucional para el año fiscal 2013, se formuló con una cartera de proyectos que proporcionó la Dirección de Promoción de Inversiones de dicha entidad, en la cual no se encontraba los Estudios Complementarios de la Etapa 1A y Tramos Críticos y el Informe Complementario a la Ingeniería del Estudio de Preinversión a nivel de factibilidad del Proyecto de la "Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", lo que sumado a una marcada disminución en su recaudación, PROINVERSION considera necesario contar con recursos adicionales para atender los mismos;

Que, los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los citados pliegos por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 45 353 174,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO
SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45
353 174,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles)
DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia : 45 353 174,00
--------------------TOTAL EGRESOS 45 353 174,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo-Oficina General de Administración
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0103 : Fortalecimiento de las Condiciones Laborales PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 4 841 240,00 (En Nuevos Soles)
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 5 916 850,00
--------------------TOTAL PLIEGO 012 10 758 090,00
===========
PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Cultura - Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001029 : Preservación del Patrimonio Cultural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 14 117 402,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 3 882 598,00
--------------------TOTAL PLIEGO 003 18 000 000,00
===========
PLIEGO 011 : Despacho Presidencial UNIDAD EJECUTORA 001 : Despacho Presidencial
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 1 139 514,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 1 464 276,00
--------------------TOTAL PLIEGO 011 2 603 790,00
===========
PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS (En Nuevos Soles)
ACTIVIDAD 5000636 : Deporte afiliado
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 3 104 000,00
--------------------TOTAL PLIEGO 342 3 104 000,00
===========
PLIEGO 055 : Agencia de Promoción de la Inversión Privada UNIDAD EJECUTORA 001 : Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001071 : Promoción de la Inversión Privada en obras y servicios públicos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 10 887 294,00
--------------------TOTAL PLIEGO 055 10 887 294,00
===========
TOTAL EGRESOS 45 353 174,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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