9/12/2013

DECRETO SUPREMO N° 220-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Ayacucho y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 220-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales; Que,
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Ayacucho y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO N° 220-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;

Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 establece que se encuentran exceptuados de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público, el nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes N° 28498 y N° 28560, sus normas modificatorias y complementarias;

Que, asimismo el literal d) del precitado artículo, exceptúa de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público, el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley N° 29682, señalando que para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales;

Que, conforme a lo dispuesto en el precitado numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951, para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a)
hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario;

Que, asimismo, el antes mencionado numeral 8.1
señala que para los supuestos previstos en los literales c)
y d) del mencionado artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-SA se establecen los Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013, en el marco de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Informe N°147-2013-OGPP-OP/ MINSA la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, informa que el pliego Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y el pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas han cumplido en considerar en sus Cuadros para Asignación de Personal – CAP, los cargos previstos que serán ocupados por el personal que será nombrado en el proceso de nombramiento del año 2013, por lo que ha emitido opinión técnica favorable, señalando que el monto para el financiamiento del proceso de nombramiento en el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho en el marco de lo dispuesto en las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, se encuentra previsto en el presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, para atender la Transferencia de Partidas correspondiente;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinados a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas no ha previsto recursos en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013
a fin de completar la atención de lo dispuesto en el literal c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951;
por lo que procede su atención con cargo a la reserva de contingencia;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el costo diferencial para la implementación en el presente año fiscal, del proceso de nombramiento de los pliegos mencionados en los párrafos precedentes asciende a un total de hasta S/. 1 219 363,00 (UN MILLON
DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENT A
Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), resultando necesario autorizar la transferencia de partidas por la suma de hasta
S/. 900 972,00 (NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y por la suma de hasta S/. 318 391,00 (TRESCIENTOS
DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, destinado al financiamiento del costo diferencial de implementación del proceso de nombramiento dispuesto por los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y los artículos 44
y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por la suma de S/. 900 972,00 (NOVECIENTOS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES), destinado al financiamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del Sector Salud en el marco de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central -MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 900 972,00
----------------TOTAL EGRESOS 900 972,00
=========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 900 972,00
----------------TOTAL EGRESOS 900 972,00
=========
1.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 318 391,00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 009 Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD : 5000415 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 318 391,00
----------------TOTAL EGRESOS 318 391,00
=========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y obligaciones sociales 318 391,00
---------------TOTAL EGRESOS 318 391,00
=========
1.3 El detalle de los recursos a que hacen referencia el numeral 1.1 y 1.2 asociados a las transferencias de partidas, a nivel de Pliegos y unidades ejecutoras se encuentran en el Anexo "Costos diferenciales según los reportes de los pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, para el nombramiento, Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682 – Ejercicio Fiscal 2013", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 La Titular del Pliego habilitador y los Titulares de los Pliegos habilitados en las presentes Transferencias de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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