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DECRETO SUPREMO N° 221-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
9/12/2013
DECRETO SUPREMO N° 221-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Ministerio Público DECRETO SUPREMO N° 221-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 022 Ministerio Público; Que el inciso b) del artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el
DECRETO SUPREMO N° 221-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 022
Ministerio Público;
Que el inciso b) del artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que la incorporación de los recursos que provengan de la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, el Decreto Legislativo N° 1104 que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI; la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD del Ministerio del Interior;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 señala, en el numeral 6.1, que determinada la responsabilidad penal del imputado por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada conforme a la normatividad ordinaria de la materia y, en su caso, producida la pérdida de dominio de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme al citado Decreto Legislativo, la CONABI procederá a la subasta pública de los bienes, dando cuenta al Juez; en el numeral 6.2 que la CONABI está autorizada a subastar antes de la conclusión del proceso los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados; y en el numeral 6.6, que por Decreto Supremo se determinará la distribución del producto de la subasta pública;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 069-2013-PCM, que establece disposiciones relativas a la distribución del producto de la subasta realizada sobre bienes decomisados declarados en pérdida de dominio o incautados, señala que luego de haberse asignado los recursos que aseguren la operatividad y funcionamiento de la CONABI dentro de cada ejercicio presupuestal, el Consejo Directivo de aquella podrá disponer de los remanentes para el financiamiento de proyectos específicos relacionados con las actividades que son objeto de tratamiento en el Decreto Legislativo N° 1104, para lo cual las entidades citadas en el artículo 4 del mismo, entre las que figura el Ministerio Público, deberán presentar el sustento respectivo. La oportunidad para la asignación la definirá el Consejo Directivo de la CONABI, debiéndose incorporar en los pliegos correspondientes en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, tal como lo determina el artículo 5 del citado Decreto Supremo;
Que, mediante Informe N° 054-2013-PCM/CONABI-SE, la Comisión Nacional de Bienes Incautados señala que, según Acta N° 026 de la Sesión de Consejo Directivo de la CONABI de fecha 05 de marzo de 2013, los miembros del Consejo Directivo autorizan la tercera convocatoria de la subasta pública del inmueble de 322.50 m 2
ubicado frente a la Av. Los Fresnos, constituido por el Lote 39 ubicado en el Distrito de La Molina y la subasta pública entre otros, del local Comercial N° B-206 (2do. Piso) ubicado en la Av. La Encalada N° 1415, Distrito de Santiago de Surco. Asimismo, manifiesta que de acuerdo al Acta de Subasta Pública N° 002-2013/PCM-CONABI, realizada el 12 de julio de 2013
se subastaron, entre otros, los referidos inmuebles a un precio total de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA
MIL CIEN Y 21/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 640 100,21);
Que, mediante Oficio N° 5962-2013-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de
UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIEN Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 640 100,00) que ha sido materia de acuerdo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, según Sesión N° 029 de fecha 12 de julio de 2013, a favor del Pliego 022 Ministerio Público, para la implementación de Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLÓN
SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 640 100,00) para el financiamiento de las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Artículo 11 del D.S. N° 093-2012-PCM 1 640 100,00 (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104)
-------------------TOTAL INGRESOS 1 640 100,00
===========
EGRESOS:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Ministerio Público UNIDAD EJECUTORA 002 : Gerencia General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001044 : Procesos de las Fiscalías Superiores
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 139 483,00
Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 270 737,00
----------------410 220,00
ACTIVIDAD 5002207 : Procesos de las Fiscalías Provinciales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 954 265,00
Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 275 615,00
-------------------1 229 880,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 640 100,00
===========
Artículo 2°.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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