9/13/2013

DECRETO SUPREMO N° 222-2013-EF Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF

Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF DECRETO SUPREMO N° 222-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú
Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO N° 222-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL
CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Ampliación del Apoyo a las Alianzas Rurales Productivas en la Sierra del Perú – Aliados II, en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco";

Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa "Sectores Económicos y Sociales"
referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953;

Que, la referida operación de endeudamiento externo contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Nuevos Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una T asa Variable a una T asa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, asimismo, la aludida operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y modificado por la Ley N° 29953;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria, la Ley N° 29953, y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Ampliación del Apoyo a las Alianzas Rurales Productivas en la Sierra del Perú – Aliados II, en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco".

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en ocho (8) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera el 15 de agosto de 2017 y la última el 15 de febrero de 2021.

1.3 La operación de endeudamiento devengará una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a 06 (seis)
meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su política de operaciones. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del préstamo.

Artículo 2°.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto.

2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones.

Artículo 3°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto "Ampliación del Apoyo a las Alianzas Rurales Productivas en la Sierra del Perú – Aliados II, en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco", será el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1
de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5°.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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