9/13/2013

DECRETO LEGISLATIVO N° 1155 SOBRE LA CALIDAD E INFRAESTRUCTURA DE SALUD

DECRETO LEGISLATIVO N° 1155 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal b) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta
DECRETO LEGISLATIVO N° 1155
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario;

Que, el literal b) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad al paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, así como mejorar la administración de los fondos de salud;

Que, en ese contexto resulta necesario disponer medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio a través de la realización de acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b)
del artículo 2°, de la Ley N° 30073 y el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LA CALIDAD DEL SERVICIO Y DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL

Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto dictar medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio a través de la realización de acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.

Artículo 3°.- Declaratoria de Interés Público Declárese de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, con la finalidad de mejorar la calidad de servicio al usuario.

Artículo 4°.- Del mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud Para efectos de aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, entiéndase como mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento, a todas aquellas acciones que permitan mejorar las condiciones existentes y mantener la operatividad de las instalaciones físicas de los establecimientos de salud y del equipamiento existente, sin ampliar o modificar la capacidad operativa para la provisión de los servicios de salud.

Artículo 5°.- Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud a nivel nacional Los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional se elaborarán de acuerdo a los lineamientos técnicos que establezca el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial.

Las entidades comprendidas en el artículo 2° del presente Decreto Legislativo, elaboran, aprueban y ejecutan los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud a su cargo, según corresponda.

Artículo 6°.- De la Implementación del Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud El Ministerio de Salud implementará y administrará el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, como una herramienta de seguimiento de gestión sanitaria, con la finalidad de establecer un mecanismo de transparencia que contendrá información de las compras realizadas por las entidades del sector salud, así como del seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional, el cual se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Las entidades comprendidas en el artículo 2° del presente Decreto Legislativo están obligadas a remitir mensualmente, la información necesaria que será registrada en el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud.

Artículo 7°.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 6°
del presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de noventa (90) días de su entrada en vigencia.

Artículo 8°.- Vigencia.

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Única.- Medidas de intervención para el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud A efectos de mejorar con la celeridad que se requiere, la calidad del servicio en los establecimientos de salud, autorícese de manera excepcional y complementariamente hasta el 31 de diciembre de 2013, al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, a efectuar los procesos de contratación para el mantenimiento de infraestructura y adquisición de equipamiento básico en los establecimientos de salud a su cargo, para lo cual podrán aplicar el siguiente procedimiento:

1. De las condiciones El proceso especial de selección se aplicará cuando:
a) la contratación de bienes y servicios correspondan a una Adjudicación Directa, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
b) los procesos sean convocados hasta el 31 de diciembre de 2013 y, c) el proceso esté incluido en la lista de procesos de contratación aprobada mediante Resolución del Titular de la entidad.

2. Del proceso de selección Es requisito para convocar el proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el PAC y cuente con el expediente de contratación aprobado, conforme a lo dispuesto en la presente norma y en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.1 Etapas del proceso de selección El proceso de selección tendrá las etapas siguientes:
a) Convocatoria.
b) Registro de participantes.
c) Formulación y absolución de consultas y observaciones.
d) Integración de las Bases.
e) Presentación de propuestas.
f) Calificación y evaluación de propuestas.
g) Otorgamiento de la Buena Pro.

2.2 Plazos generales para Procesos de Selección En el proceso de selección mediará no menos de ocho (8) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de las propuestas no podrá mediar menos de dos (2) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

2.3 Oportunidad del registro El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases.

2.4 Plazos para formulación y absolución de Consultas y Observaciones El Comité Especial ad hoc recibirá las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un período mínimo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria.

El plazo para la absolución no podrá exceder de dos (2) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo precedente. La notificación a través del SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo.

2.5 Elevación de observaciones En caso que el Comité Especial ad hoc no acoja las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de observaciones a través del SEACE. Dicha opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

El Comité Especial Ad Hoc deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante.

El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de cinco (5) días hábiles.

Los plazos son improrrogables y serán contados desde la presentación del expediente completo por parte de la Entidad.

2.6 Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro serán públicos en el caso de una Adjudicación Directa Pública, en presencia del Comité Especial ad hoc, de los postores y con la participación de un Notario.

En el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas el acto de presentación de propuestas podrá ser privado.

Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.7 Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los tres (3) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.

En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial ad hoc remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido.

2.8 Recurso de apelación En las contrataciones se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 104° y siguientes de su Reglamento.

El Recurso de apelación será interpuesto en un plazo máximo de tres (3) días desde el otorgamiento de la buena pro.

La Entidad resolverá el recurso de apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles de admitido el recurso.

2.9 Del plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, el postor deberá presentar a la entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las bases, en el plazo de cuatro (4) días hábiles, sin mediar notificación alguna.

Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir a la entidad a suscribir el contrato. En el mismo plazo deberán subsanarse las observaciones que se presenten en la documentación.

3. De las bases de los procesos de selección Las bases para los procesos de selección convocados bajo la aplicación de la presente norma se elaborarán teniendo en cuenta los modelos establecidos de bases estándar aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para los tipos de procesos de selección sujetos al Régimen General, teniendo en cuenta los plazos y condiciones establecidos en el proceso especial de selección aprobado con el presente Decreto Legislativo.

4. De la aplicación de normas supletorias En todo lo no regulado en la presente norma será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias.

5. De la remisión de información El Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, remitirán de manera bimensual al Ministerio de Economía y Finanzas, la información respecto de los procesos de selección efectuados en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, teniendo en cuenta para ello los formatos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.