9/11/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 0005-2013-GORE-ICA Aprueban el "Programa Regional de Población Iqueña para el

Aprueban el "Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017" ORDENANZA REGIONAL N° 0005-2013-GORE-ICA Ica, 7 de junio de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 07 de mayo del dos mil trece. Visto el Oficio N° 181-2013-GORE-ICA/PR, de fecha 18 de abril del 2013, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, propone la "Ordenanza Regional que Aprueba el Programa Regional de Población 2013-2017". CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución
Aprueban el "Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017"
ORDENANZA REGIONAL N° 0005-2013-GORE-ICA
Ica, 7 de junio de 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 07 de mayo del dos mil trece. Visto el Oficio N° 181-2013-GORE-ICA/PR, de fecha 18 de abril del 2013, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, propone la "Ordenanza Regional que Aprueba el Programa Regional de Población 2013-2017".

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Estado Peruano participó en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, llevada a cabo en 1994 en la Ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, en la cual se acordó que la población y el desarrollo estaban indisolublemente unidos y que el dotar de mayor poder a la mujer y tomar en cuenta las necesidades de la gente en lo relativo a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, eran asuntos necesarios para el avance individual y el desarrollo balanceado de los países;

Que, asimismo, el Estado Peruano es signatario de la "Declaración del Milenio", en el marco de la Cumbre del Milenio celebrada en el año 2000 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en la que se establecieron entre otros objetivos: (I) Erradicar la pobreza, (II) Aumentar el desarrollo, (III) Disminuir enfermedades, (IV) Reducir la injusticia, la desigualdad, el terrorismo y la delincuencia, y (V) Proteger el medio ambiente;

Que, de conformidad con los incisos 1) y 2) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales definen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;
en su inciso b), numeral 1), establece; como funciones generales, la función normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia. En el numeral 2, prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización, y a la presente Ley; en concordancia con el artículo 50° literal a); que señala que, los Gobiernos Regionales tienen como función en materia de población, el formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales;
y en relación con el artículo 60° inciso a), que prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; el formular, aprobar y evaluar las políticas de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 346, se aprobó la Ley de Política Nacional de Población la cual garantiza los derechos de la Persona Humana, tales como el derecho a la vida desde la concepción; a formar una familia y al respeto de su intimidad; a la libre determinación del número de hijos; a la salud integral y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional; a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; y a los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú e inherentes a la dignidad humana;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-98-PROMUDEH, aprueba el Plan Nacional de Población 1998-2002, fue el primer instrumento normativo que expresó la política de estado en materia de equidad y justicia social, contemplando el compromiso de reducir la pobreza, promover la igualdad de oportunidades sin discriminación, impulsar la seguridad alimentaria y nutricional, brindar el acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, a los servicios de salud y a un empleo pleno, digno y productivo y finalmente incentivar el fortalecimiento a las familias, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2010-MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Población 2010-2014, que presenta las líneas de intervención que nos permitirá contribuir a moldear el perfil de nuestra población futura, hacia un país con mejores oportunidades y mejor desarrollo para los hombres y mujeres del Perú.

Que, el artículo 46° de la "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", establece que las funciones especificadas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas específicas regionales, las cuales se formarán en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, el Plan Nacional de Población 2010-2014, contempla estrategias y líneas de acción, teniendo en cuenta el carácter transversal y multisectorial de la política nacional de población, plantean estrategias integrales que requieren articularse y coordinarse con las diferentes políticas públicas, para permitir la incorporación de la dimensión poblacional en la planificación y gestión del desarrollo nacional, regional y local. Su implementación requiere de un importante esfuerzo de coordinación entre el gobierno nacional, regional y local, y la sociedad civil organizada; y, tienen por finalidad incorporar retos y oportunidades del cambio demográfico para superar la pobreza y eliminar inequidades, contribuir a analizar e incorporar a los planes y programas de desarrollo social y económico del país, los retos y oportunidades surgidos de los cambios demográficos a nivel nacional y regional.

Así mismo, avanzará en la configuración de escenarios demográficos para el desarrollo descentralizado del país en el mediano y largo plazo;

Que, el "Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017", es un instrumento de gestión que plasma la integración explícita del contexto situacional y las tendencias demográficas en las diversas iniciativas regionales en favor de un proceso de desarrollo humano é inclusión social, impulsa un crecimiento económico sostenido, propicia efectivamente la equidad social y la sustentabilidad ambiental, el mismo que muestra aspectos fundamentales en materia de población y desarrollo, para su formulación se ha tomado como base la política nacional de población la guía metodológica para la formulación del Programa;
que asimismo, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial permanente que se encargue, entre otros aspectos, de la implementación, seguimiento y evaluación del "Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017";

Que, con Informe N° 073-2013-GRDS/MMC, del 04-DIC-2012, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, recomienda la aprobación del Programa Regional de Población, la misma que fuera remitida para Informe Legal, a través del Memorando N° 1465-2012-GORE-ICA/ GRDS del 04-DIC-2012;

Que, con el Informe Legal N° 288-2013-ORAJ, del 02-ABR-2013, la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina que es procedente la emisión de la presente Ordenanza Regional, por ser de importancia para el Gobierno Regional, la implementación de políticas públicas, que promuevan el desarrollo integral, y sostenido de la Población de la Región Ica;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria de fecha 07 de mayo del 2013, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15°
y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, y el Reglamento Interno, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha, El Consejo Regional de Ica;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
"ORDENANZA REGIONAL QUE, APRUEBA EL
PROGRAMA REGIONAL DE POBLACIÓN IQUEÑA
PARA EL PERIODO DEL 2013 AL 2017"
Artículo Primero.- APROBAR el "Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017", como un Instrumento de Gestión que plasma la integración explícita del contexto situacional, y las tendencias demográficas en las diversas iniciativas regionales en favor de un proceso de desarrollo humano e inclusión social.

Artículo Segundo.- ESTABLECER la "Comisión Multisectorial del Programa Regional de Población Iqueña para el período del 2013-2017", estamento que se encargará de la implementación, seguimiento y evaluación del "Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017", y estará integrada de la siguiente forma:
- El Presidente del Gobierno Regional de Ica o su representante.
- Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargada de la Secretaria Técnica.
- Un Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
- Un Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
- Un Representante de la Dirección Regional de Salud de Ica.
- Un Representante de la Dirección Regional de Educación de Ica.
- Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica.
- Un Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ica.
- Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica.
- Un Representante de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas- CONECTAMEF
-ICA.
- Un Representante de la Oficina Departamental de Estadística é Informática - ODEI - INEI - ICA.
- Un Representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS.
- Un Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

Artículo T ercero.- FORMALIZAR mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Ica, la constitución de los miembros integrantes de la "Comisión Multisectorial del Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017", dentro de 30 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencias Regionales competentes del Gobierno Regional de Ica, la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás instrumentos de gestión, dentro de un plazo de 60 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Ica.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que al representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica, actuará como Secretario Técnico de la "Comisión Multisectorial del Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017", y recibirá asistencia técnica de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

Artículo Séptimo.- ESTABLECER que el Financiamiento de las actividades propias del "Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017", corresponden a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetas a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica para su Promulgación.

ARTURO LORENZO RAMOS CHÁVEZ
Consejero Delegado Consejo Regional de Ica
POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

JOSE L. HUASASQUICHE GUTIERREZ
Presidente Regional (e)

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