9/30/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-GR-LL/CR Reconocen al Producto Destilado de Uva con la denominación

Reconocen al Producto Destilado de Uva con la denominación de "Puro de Uva" y declaran como Producto Bandera Regional de La Libertad; asimismo, a la ciudad de Cascas como Capital del "Puro de Uva" y a la provincia de Gran Chimú como pionera en la elaboración de dicho producto ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-GR-LL/CR "ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE AL PRODUCTO DESTILADO DE UVA CON LA DENOMINACIÓN DE "PURO DE UVA", Y DECLÁRESE COMO PRODUCTO BANDERA REGIONAL DE LA LIBERTAD; ASIMISMO, A LA CIUDAD DE CASCAS COMO
Reconocen al Producto Destilado de Uva con la denominación de "Puro de Uva" y declaran como Producto Bandera Regional de La Libertad; asimismo, a la ciudad de Cascas como Capital del "Puro de Uva" y a la provincia de Gran Chimú como pionera en la elaboración de dicho producto
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-GR-LL/CR
"ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE
AL PRODUCTO DESTILADO DE UVA CON LA
DENOMINACIÓN DE "PURO DE UVA", Y DECLÁRESE
COMO PRODUCTO BANDERA REGIONAL DE LA
LIBERTAD; ASIMISMO, A LA CIUDAD DE CASCAS
COMO CAPITAL DEL "PURO DE UVA" Y A LA
PROVINCIA DE GRAN CHIMÚ COMO PIONERA EN LA
ELABORACIÓN DE DICHO PRODUCTO"
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 4 de junio de 2013, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Producción del Consejo Regional La Libertad sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a reconocer al Producto Destilado de Uva con la denominación de "Puro de Uva", y Declarase como Producto Bandera Regional de La Libertad, asimismo a la ciudad de Cascas como Capital del "Puro de Uva" y a la provincia de Gran Chimú como Pionera en la elaboración de dicho producto; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 38°, que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el Artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia agraria, la promoción de la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región.

Que, el inciso c) del Artículo 54° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867,de las funciones específicas en materia de industria, la de identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales; asimismo, la precitada Ley, señala en los incisos c) y d) del Artículo 55° de las funciones específicas en materia de comercio, la de elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales; identificar las oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 019-2008-GR-LL/CR, se declaró al distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, zona de interés apta para el desarrollo del turismo y a tales efectos se le designa como "Capital de la Uva y el Vino" y a la vez se reconoce a las Festividades como "Fiesta Regional de la Vendimia" y de interés turístico regional; asimismo, se ha oficializado su institucionalización y celebración, durante los días del 25 al 31 de julio de cada año, quedando establecido en el calendario de festividades regionales.

Que, mediante la Ordenanza Regional N°032-2009-GR-LL/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021. En este documento de gestión del Gobierno Regional de La Libertad, se establece como prioridad dentro de los programas y proyectos productivos de desarrollo regional entre otros, el fortalecimiento de la cadena de valor frutícola con enfoque de equidad a la vid.

Que, según el Acuerdo Regional N° 142-2010-GR-LL/CR, de fecha 14 de diciembre del 2010, el Gobierno Regional de La Libertad, institucionalizó en la Región La Libertad, la realización anual de la feria regional y provinciales agropecuarias, agroindustriales y artesanales, con la finalidad de promover la participación activa de los agricultores en la oferta de sus productos en el mercado, alternando con los demás agentes productivos agropecuarios, agroindustriales y artesanales; asimismo, promover la libre comercialización de productos e insumos agrarios en forma directa entre los productores, consumidores y otros agentes económicos.

Que, el inciso d) del Artículo 67° de la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, establece las funciones de la Gerencia Regional de Agricultura, que es la de promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. Asimismo, en el inciso c) del Artículo 70° de la referida Ordenanza, establece las funciones de la Gerencia Regional de Producción en materia de industria, como es la de identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. Del mismo modo, en los incisos d) y e) del Artículo 73° de la precitada Ordenanza, establece las funciones de la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía en materia de comercio, que es la de elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales; la de identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión de la región.

Que, mediante el Acuerdo Regional N° 040-2012-GR-LL/CR, se le encargó al Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CERPLAN, la formulación del Plan Regional de Cadenas Productivas de la Región La Libertad 2012-2016; con la finalidad de buscar que el conjunto de agentes públicos y privados concerté políticas y acciones conducentes a mejorar la competitividad a través de acuerdos de competitividad, en el marco de una política de desarrollo regional y local; asimismo, que permitan el desarrollo de la cadena con una visión de desarrollo de la región con la finalidad de incrementar la producción y mejorar la competitividad; por otro lado, propiciar que los actores involucrados en la producción, transformación, distribución y comercialización optimicen el uso de los recursos, generando rentabilidad, valor agregado y desarrollo sostenible.

Que, en el Artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, se especifica que, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias tiene a su cargo el desarrollo de las actividades de normalización nacional en todos los sectores.

En su calidad de Organismo Nacional de Normalización la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, tiene por función aprobar las Normas Técnicas Peruanas (NTP).

Que, los Comités Técnicos de Normalización (CTN), son los responsables de la elaboración de las Normas Técnicas Peruanas, bajo la supervisión de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias (CNB) del INDECOPI. Los Comités Técnicos son creados, reestructurados y disueltos por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias.

Que, pueden ser miembros de los Comités Técnicos las personas naturales y jurídicas, con especialización en la materia a normalizar, ya sea a título personal o como representantes de las entidades involucradas en el área de trabajo del Comité Técnico. Los miembros de los Comités Técnicos deben provenir, en la medida de lo posible, de las áreas de producción, consumo y técnica. El sector consumo puede incluir representantes del Estado, consumidores representativos y asociaciones de consumidores; el sector producción puede incluir representantes del sector productivo, gremios y comercializadores; el sector técnico puede incluir especialistas, entidades académicas, asociaciones técnicas, laboratorios, organismos de certificación, y colegios profesionales, entre otros.

Que, el distrito de Cascas, es un pueblo eminentemente agrícola, que tiene a la uva como producto emblemático, con una creciente producción de vinos y demás derivados destilados de la vid; que se ha posesionado como primer productor de la uva en la región y en la zona norte del país, no solo por la cantidad que produce; si no por la calidad de su producto. La provincia de Gran Chimú, ha sido desde sus inicios la cuna de la producción vitivinícola de la Región La Libertad. Las bondades que presentan sus suelos, le otorgan el liderazgo en la producción y en la elaboración de productos como el "Puro de Uva".

Que, en el año 2011, la provincia de Gran Chimú ha producido 30,447.95 toneladas de vid, correspondiendo al distrito de Cascas el 76.59% de la producción total;

Sayapullo el 13.30%; Marmot el 6.40% y Lucma con el 3.71%. Asimismo, a nivel provincial, la provincia de Gran Chimú ocupa el primer lugar con el 70.25% de la producción total de vid que se produce en la región; y a nivel nacional la Región La Libertad ocupa el tercer lugar con el 14.71%
de la producción total de vid.

Que, la provincia de Gran Chimú, tiene como ocupación principal la vitivinicultura, con una superficie cultivada de 2,015 hectáreas para fruta de mesa, 250 hectáreas para destilados de uva como el Puro de Uva y 72 hectáreas para la producción de vinos, dedicándose a esta actividad unos 1,200 productores con un promedio de 2 hectáreas cada uno. La producción de vid en el valle de Cascas data de más de 50 años, orientada principalmente a obtener fruta fresca de mesa y poco a poco fueron incursionando en la producción de vinos y destilados.

Que, el "Puro de Uva", es un destilado de uva, elaborado con uvas de variedades con características propicias para la destilación, cultivadas en la Región La Libertad, para su procesamiento deberá cumplir con los requisitos que establezca la norma técnica a elaborarse.

En la Región La Libertad, específicamente en la ciudad de Cascas, provincia de Gran Chimú, se concentra el total de viñas de variedades de uva para la destilación del "Puro de Uva" y las bodegas tales como: Unidad Operativa Cascas-CEFOP La Libertad, "Don Manuelito", "A.R.", "Don José", "Lavalet", "Danielito", "Don Alejandro", "Sol de Cascas", "Viejo de Viejos", "Vinos Morena" y "Eco Vid E.I.R.L".

Que, según el Acta de Reunión de Coordinación Interinstitucional, de fecha 27 de noviembre del 2009, se reunieron en el local de Fe y Alegría 57-CEFOP-Cascas, La Libertad, los representantes de la Asociación de Vinicultores de Cascas, del CEFOP La Libertad, del Gobierno Regional de La Libertad, de la Cámara de Comercio y Producción La Libertad y de INDECOPI, con la finalidad de presentar sus aportes a la Norma Técnica Peruana sobre Aguardiente de Uva que se produce en la ciudad de Cascas, llegándose entre otros acuerdos tener la denominación del producto como destilado Puro de Uva, permitiendo un posicionamiento adecuado pueda ingresar al mercado nacional e internacional.

Que, el Centro Experimental de Formación Profesional – CEFOP N° 5 de Cascas; ha jugado un papel importante en la elaboración del Puro de Uva, debido a que es la Primera Escuela Vitivinícola del Norte del País donde se forman a jóvenes en el cultivo y la transformación de la vid, para ello produce en sus labores de aprender haciendo y elaborando sus productos vinícolas y destilados, dentro de ellos el "Puro de Uva", de igual forma es el principal establecimiento que presta servicios para la obtención de dicho producto;
además sus instalaciones se han convertido en un lugar turístico ya que es paso obligado a visitar esta bodega, que además de degustar el puro de uva, se pueden compartir conocimientos, experiencias y anécdotas con los responsables de este establecimiento. Ellos muestran al viajero sus viñedos, sus bodegas, su alambique y sus destilados como el "Puro de Uva" que ha traspasado las fronteras de la región y del país.

Que, en el año 2004, la Unión Europea y el Gobierno del Perú, a través del Proyecto UE-Perú/PENX-ALA/2004/015-913, determinaron que a través de una consultoría, se realice un Estudio para la elaboración y Propuesta de Normas Técnicas Peruanas de Aguardiente de Uva, de damasco y Brandy. El estudio se desarrolló en las regiones de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lima y La Libertad, entre los meses de setiembre del 2008 a julio del año 2009. El informe final de este estudio en una de sus conclusiones y recomendaciones, indica en relación al Aguardiente de uva, existentes en bodegas antiguas y que se han venido incrementando otras nuevas con gran expectativa en la ciudad de Cascas, del departamento de La Libertad, donde se ha constituido una agrupación de productores que se ha propuesto crear una marca colectiva para su producto. Ésta podría llegar a ser una Denominación Específica más adelante, como es el caso del término "Puro de Uva" que ellos utilizan para denominar al aguardiente de uva elaborado en esa zona.

Que, según el acta de la reunión de trabajo del día 18 de enero del 2013, llevado a cabo en el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, convocada por el señor Carlos Eduardo Guibert Gallardo, Consejero Regional por la provincia de Gran Chimú, donde participaron los representantes de instituciones públicas y privadas de la Región La Libertad involucradas en la actividad vitivinícola.

Como resultado de esta reunión se concluyó en lo siguiente: Que, se debía conformar un Comité Técnico Especializado, el mismo que estará constituido por la Gerencia Regional de Producción, quien la presidirá, y la Unidad Operativa Cascas - CEFOP La Libertad, actuaría como Secretaria Técnica; quienes a su vez ellos convocarían a las entidades públicas y privadas tales como la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, la Gerencia Regional de Agricultura y la Asociación de Productores y otras instituciones afines a la actividad vitivinícola a fin de elaborar la norma técnica del "Puro de Uva". Asimismo, se le debería dar un plazo de noventa (90) calendarios al Comité Técnico Especializado para su elaboración.

Que, el objetivo de la presente Ordenanza Regional es reconocer al Producto Destilado de Uva con la denominación del "Puro de Uva" y declarar como Producto Bandera Regional de La Libertad; asimismo, a la Ciudad de Cascas como Capital del "Puro de Uva" y a la provincia de Gran Chimú como Pionera en la Elaboración de dicho Producto; además por ser un producto que ha nacido en esta región y que merece tal distinción por los liberteños, a nivel nacional e internacional, por ser un producto de óptima calidad.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- RECONOCER al Producto Destilado de Uva con la denominación de "Puro de Uva", y declárese como Producto Bandera Regional de La Libertad; asimismo, a la ciudad de Cascas como Capital del "Puro de Uva" y a la provincia de Gran Chimú como Pionera en la Elaboración de dicho Producto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Producción; a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía y a la Gerencia Regional de Agricultura, para que en coordinación con la Cámara de Comercio y Producción La Libertad, la Asociación de Vinicultores de Cascas, los propietarios de las viñas y bodegas del Puro de Uva, y otras instituciones de la Región La Libertad, llevar a cabo las acciones tendientes a difundir lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional y desarrollar actividades de promoción correspondientes como:
- Celebrar el último viernes del mes de setiembre de cada año el "Día del Puro de Uva", en la Región La Libertad.
- Organizar el I Concurso y el I Festival Regional de Coctelería en base al Puro de Uva en la ciudad de Trujillo en el marco del Festival Internacional de la Primavera e instituirlo durante todos los años.
- Contribuir a la consolidación y posicionamiento del "Puro de Uva" que se producen en la Región La Libertad en el mercado nacional e internacional.
- Incluir dentro de la actividad turística regional las visitas a las viñas y bodegas del puro de uva, en el distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú y en otras provincias de la Región La Libertad.
- Desarrollar otras acciones que se requieran para el mejor cumplimiento de esta norma regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Producción del Gobierno Regional de La Libertad y a la Unidad Operativa Cascas-CEFOP La Libertad, la responsabilidad de convocar a las entidades públicas y privadas de la Región a fin de elaborar el Proyecto de Norma Técnica del "Puro de Uva" de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Asimismo, dar un plazo de trescientos sesenta (360) días calendarios para su elaboración a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- DISPONER la conformación de un Comité Técnico de Normalización ante la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, como institución responsable de la creación, restructuración y disolución de los Comités Técnicos de Normalización, el mismo que estará constituido por la Dirección de Industria de la Gerencia Regional de la Producción, quien la presidirá y la Unidad Operativa Cascas - CEFOP La Libertad, como Secretaria Técnica quienes convocaran a las personas naturales y jurídicas, con especialización en la materia a normalizar, ya sea a título personal o como representantes de las entidades involucradas en el área de trabajo del Comité Técnico, debiendo provenir en la medida de lo posible, de las áreas de producción, consumo y técnica.

El sector consumo incluirá representantes de la Dirección de Industria de la Gerencia Regional de Producción, la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía y la Gerencia Regional de Agricultura, consumidores representativos y asociaciones de consumidores; el sector producción puede incluir representantes de la Asociación de Productores y otros involucrados a la actividad vitivinícola, gremios y comercializadores; el sector técnico puede incluir especialistas, entidades académicas, asociaciones técnicas, laboratorios, organismos de certificación, y colegios profesionales, entre otros.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR que, en las actividades oficiales celebratorias desarrolladas por el Gobierno Regional y sus dependencias, cuando sea necesario protocolarmente el uso de bebidas alcohólicas, éstas de preferencia se preparen utilizando el "Puro de Uva" producido en la provincia de Gran Chimú.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.

LUIS AGUSTIN SOLANO ARROYO
Presidente
AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL
{E}GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional 990859-49
{E}GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aprueban Plan Regional de Desarrollo Forestal
{N}ORDENANZA REGIONAL N° 275-2013/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
PIURA
POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053; y, demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 7° del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;

Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo primero señala que la citada Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; asimismo, en su artículo 3° incisos 1, 2 y 3, establece que: 1. El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los se actores sociales y económicos del país; 2. fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental; 3. El Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 135°, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden implementar planes, programas, proyectos y actividades vinculadas a la forestación, a la reforestación y al manejo forestal y de fauna silvestre como inversión pública, pudiendo considerarlas dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo el uso de los recursos determinados;

Que, la Estrategia Nacional Forestal Perú 2002 – 2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 031- 2004, oficializa el documento elaborado en virtud del proyecto Apoyo a la Estrategia Nacional para el Desarrollo Forestal (FAO GCP/PER/035/NET), suscrito entre el Gobierno del Perú y la Organización de las Naciones Unidades para la Agricultura y la alimentación (FAO), constituye la base sobre la cual se pretende lograr un desarrollo sostenible de la actividad forestal en los próximos 20 años, a través del establecimiento de lineamientos políticos, técnicos, ambientales, educativos y socioculturales;

Que, el Plan Nacional de Reforestación 2005-2024, aprobado mediante Resolución Suprema N° 002– 2006-AG, publicada el 5 de enero de 2006, se da en el marco de las políticas de desarrollo agrario que impulsa el sector y que destacan aspectos como la organización, integración, competitividad, rentabilidad y sostenibilidad económica, social y ambiental, en un entorno democrático y de igualdad de oportunidades, lo cual ha sido tomado dentro del Plan Regional de Desarrollo Forestal;

Que, el Diagnóstico Forestal de la Región de Piura menciona la existencia de 1´858, 956 hectáreas representado el 51% del territorio del departamento de Piura, de este total el bosque seco ralo representan la mayoría con el 6%, y además menciona que el 50% de los bosques están en tierras comunales;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regional, en su artículo 10° inciso n) establece que el Gobierno Regional Piura tiene como una de sus competencias exclusivas, promover el uso sostenible de los recursos forestales. Así mismo, en materia agraria, el artículo 51° inciso q) señala que tiene como función otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en aéreas al interior de la región.

Otra competencia, es la de ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. Y, en materia ambiental, el artículo 53° inciso I) indica el de formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o aéreas protegidas;

Que, el Plan Regional de Desarrollo Forestal es un instrumento de gestión y una herramienta para erradicar o disminuir la degradación de los suelos, la cobertura arbórea y la expansión de la frontera agrícola a costa de la tala indiscriminada y del mal manejo de las áreas de bosque secos que en la actualidad viene siendo devastada, poniendo en peligro a la fiora y fauna silvestre en la región, y tiene por finalidad contribuir en alcanzar un verdadero desarrollo sostenible, teniendo una vigencia de 20 años, siendo revisado cada cinco años;

Que, mediante proveído de Gerencia General Regional, recaído en el Memorando N° 1762-2013/ GRP-410000-410300 de fecha 24 de junio de 2013 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se remite la propuesta de Plan Regional de Desarrollo Forestal que contiene el Informe N° 089-2013/GRP-450000 del 27 de mayo de 2013
de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, e Informe N° 1002-2013/GRP-460000
del 22 de mayo de 2013 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

Que, con Informe N° 052-2013/GRP-200010-ACCR del 06 de setiembre de 2013, Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomienda la aprobación, mediante Ordenanza Regional, del Plan Regional de Desarrollo Forestal 2013 – 2032;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 21 -2013, de fecha 11 de setiembre de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
EL PLAN REGIONAL DE DESARROLLO
FORESTAL
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Forestal de Piura 2013 - 2032, documento que tiene por finalidad ordenar el aprovechamiento, restauración del recurso forestal y sus servicios ambientales, teniendo como principal enfoque la inclusión social, la adaptación al cambio climático y buscando la participación e involucramiento de las comunidades campesinas y organizaciones de base; adscrito a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y cuyo contenido y Lineamientos son parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- El Plan Regional de Desarrollo Forestal presenta los siguientes objetivos estratégicos:
i) generar una cultura ambiental y capacidades para la gestión forestal eficiente y competitiva; ii) fortalecer la institucionalidad y gobernanza forestal; iii) desarrollar de manera competitiva y con inclusión social las cadenas productivas forestales y el pago de los servicios ambientales; y, iv) gestionar los bosques de la región.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional semestralmente las acciones dispuestas para su cumplimiento, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece.

TOMÁS FIESTAS ECHE
Consejero Delegado Consejo Regional
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil trece.

JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente

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